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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Decreto 377/2014

Designaciones en la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

Bs. As., 26/3/2014

VISTO el Expediente Nº S02:0047142/2013 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley Nº 26.895, los Decretos Nº 491 del 12 de marzo de 2002, Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y Nº 1787 del 5 de noviembre de 2008, la Decisión Administrativa Nº 1 del 3 de enero de 2014 y Nº 867 del 13 de diciembre de 2010, la Disposición de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Nº 222 del 2 de septiembre de 2010 y la Resolución Conjunta de la entonces SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Nº 26 y 134, respectivamente, del 2 de mayo de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 7° de la mencionada Ley establece que las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de las disposiciones del artículo 10 de la mencionada Ley.

Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio o contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que a través del Decreto Nº 1787/08 se aprobó la estructura organizativa de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV), Organismo Descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que por la Decisión Administrativa Nº 867/10 se facultó al titular de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL a incorporar CUATRO (4) cargos de conducción correspondientes a la estructura organizativa de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA de dicha agencia.

Que por la Disposición ANSV Nº 222/10 se aprobó la estructura organizativa de las aperturas inferiores de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA de dicho organismo.

Que por la Resolución Conjunta de la entonces SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Nº 26 y 134, respectivamente, del 2 de mayo de 2011 se incorporó en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas las unidades organizativas de la mencionada Unidad.

Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL solicita la designación transitoria de la C.P.N. Da. Mariela Vanina BARBEITO BARBEITO en el cargo de AUDITORA INTERNA ADJUNTA y de la Lic. Da. Anabel Vanina PERALTA en el cargo de SUPERVISORA DE AUDITORIA DE PLANIFICACION Y GESTION, a fin de lograr la optimización de la gestión del organismo.

Que las designaciones solicitadas deben efectuarse con carácter de excepción a lo establecido en el artículo 7° de la Ley Nº 26.895.

Que dichos cargos deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto.

Que los agentes propuestos cuentan con la idoneidad necesaria para desarrollar las funciones inherentes a dichos cargos, los que se hallan financiados y vacantes.

Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Circular Nº 4 del 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la DIRECCION DE CONTABILIDAD del citado Organismo ha certificado la existencia de las partidas presupuestarias necesarias para solventar la presente medida.

Que han tomado la intervención que les compete la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los artículos 7° y 10 de la Ley Nº 26.895 y el artículo 1° del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002.

Por ello,

LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Dase por designada con carácter transitorio, a partir del 1° de junio de 2013 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto, en el cargo de AUDITORA INTERNA ADJUNTA (Nivel B, F.E. III) dependiente de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, Organismo Descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a la C.P.N. Da. Mariela Vanina BARBEITO BARBEITO (D.N.I. Nº 22.582.178), con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.895, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva III.

Art. 2° — Dase por designada con carácter transitorio, a partir del 1° de junio de 2013 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto, en el cargo de SUPERVISORA DE AUDITORIA DE PLANIFICACION Y GESTION (Nivel B, F.E. IV) dependiente de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, Organismo Descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a la Lic. Da. Anabel Vanina PERALTA (D.N.I. Nº 29.332.266), con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.895, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva IV.

Art. 3° — Los cargos mencionados en los artículos 1° y 2° deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III; IV y VIII y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado del presente Decreto.

Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - O.D. 203 - AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.

Fecha de publicación 04/04/2014