MINISTERIO DE SALUD SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
Disposición Nº 1942/2014
Bs. As., 28/3/2014
VISTO el Expediente Nº 1-0047-1110-43-14-5 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones referidas en el Visto de la presente, la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud informa que mediante OI Nº 33/13 procedió a realizar una inspección en el establecimiento “PELUQUERIA NABULON de Rodolfo Horacio Nabulon”, sita en Av. Cramer Nº 1716 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que en dicha oportunidad, personal del área antes indicada, detectó irregularidades en los productos detallados a continuación: a) “Productos Naturales Cosmética shampoo neutro especial para cabellos alisados maltratados, a base de acelga y achicoria, sin perfume, sin azufre, sin sales x 300 cm3, Legajo 2396, M.S y A.S 337/92, industria Argentina”, cuyo rótulo carece de los datos de los ingredientes, responsable de la comercialización y codificación de lote y vencimiento; b) “Nabulón alisado definitivo shampoo de hierbas tonificante especial para cabellos normal a seco x 300 cc, Legajo 2396, M.S y A.S 337/92, by Rodolfo Nabulon, industria Argentina”, cuyo rótulo carece de los datos de los ingredientes y codificación de lote y vencimiento; c) “Nabulón alisado definitivo crema restauradora capilar, maíz-lanolina-resina-filtro UV-producto no graso, bálsamo catiónico especial para cabellos alisados o muy maltratados x 300 cc, Legajo 2481, M.S y A.S 337/92, by Rodolfo Nabulon, industria Argentina”, cuyo rótulo carece de los datos de los ingredientes y codificación de lote y vencimiento; d) “OFIR Professional cosmetics solución restauradora con siliconas extra brillo x 30 ml, nueva fórmula con arginina, sin enjuague, industria Argentina”, cuyo rótulo carece de los datos de inscripción ante ANMAT (Nº de Leg y Res. M.S y A.S 155/98), del responsable de la comercialización, ingredientes y codificación de lote y vencimiento.
Que en la inspección mencionada, personal de referida Dirección solicitó al responsable de la peluquería inspeccionada la documentación de procedencia de los citados productos, indicando la DVS que a la fecha no se ha cumplimentado con dicho requerimiento.
Que con el objetivo de verificar si los productos descriptos se encuentran inscriptos ante ANMAT, la Dirección de mención realizó la consulta en la base de datos de Admisión Automática de Productos Cosméticos, no encontrándose antecedentes de inscripción vigentes que respondan a esos nombres y/o marcas.
Que en relación al número de legajo declarado en los productos detallados en los ítems a) y b), personal de la DVS realizó la consulta en la base de establecimientos publicada en la página web de ANMAT (http://www.anmat.gov.ar/listados/Listado_laboratorios_cosmeticos_al_10-10-13.pdf), no encontrándose resultados que respondan al legajo Nº 2396.
Que en lo que respecta al producto detallado en el ítem c), mediante Orden de Inspección Nº 70/14 DVS, se realizó la inspección de verificación de legitimidad en la firma Lemont S.R.L (Leg. 2481) siendo que en tal oportunidad el inspeccionado informó que dicho producto no fue elaborado por el laboratorio y no lo reconoce como propio ni original de Lemont S.R.L, agregando que la firma nunca elaboró ni comercializó productos marca Nabulon, y que tampoco son titulares de dicha marca.
Que en consecuencia y teniendo en cuenta que se desconoce quién es el elaborador de los productos en cuestión, y que además carecen de inscripción ante la Autoridad Sanitaria, la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud se sugiere la prohibición preventiva de comercialización y uso de los productos detallados en los ítems a) al d) atento estarían infringiendo lo establecido por los artículos 1° y 3° de la Res. (ex. MS. AS) Nº 155/98 y normas complementarias (Disposiciones ANMAT Nº 1108/99 y 959/12).
Que desde el punto de vista de la competencia, lo actuado por la DVS se enmarca dentro de lo autorizado por el artículo 8°, inc. n), ñ), y artículo 10°, inc. q) del Decreto Nº 1490/92.
Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1490/92 y 1271/13.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
ARTICULO 1° — Prohíbese preventivamente el uso y la comercialización de los productos rotulados como: a) “Productos Naturales Cosmética shampoo neutro especial para cabellos alisados maltratados, a base de acelga y achicoria, sin perfume, sin azufre, sin sales x 300 cm3, Legajo 2396, M.S y A.S 337/92, industria Argentina”, cuyo rótulo carece de los datos de los ingredientes, responsable de la comercialización y codificación de lote y vencimiento; b) “Nabulón alisado definitivo shampoo de hierbas tonificante especial para cabellos normal a seco x 300 cc, Legajo 2396, M.S y A.S 337/92, by Rodolfo Nabulon, industria Argentina”, cuyo rótulo carece de los datos de los ingredientes y codificación de lote y vencimiento; c) “Nabulón alisado definitivo crema restauradora capilar, maíz-lanolina-resina-filtro UV-producto no graso, bálsamo catiónico especial para cabellos alisados o muy maltratados x 300 cc, Legajo 2481, M.S y A.S 337/92, by Rodolfo Nabulon, industria Argentina”, cuyo rótulo carece de los datos de los ingredientes y codificación de lote y vencimiento; d) “OFIR Professional cosmetics solución restauradora con siliconas extra brillo x 30 ml, nueva fórmula con arginina, sin enjuague, industria Argentina”, cuyo rótulo carece de los datos de inscripción ante ANMAT (Nº de Leg y Res. M.S y A.S 155/98), del responsable de la comercialización, ingredientes y codificación de lote y vencimiento; por los argumentos expuestos en el considerando de la presente Disposición.
ARTICULO 2° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales y a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria. Cumplido, archívese. — Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.
e. 04/04/2014 Nº 20537/14 v. 04/04/2014
Fecha de publicación 04/04/2014