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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Nº 1134/2014

Bs. As., 25/3/2014

VISTO el expediente Nº 11715/2013 del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que el “RADIO CLUB USHUAIA RCU” (CUIT 30-67574654-7) solicita autorización para el dictado de cursos de Operador de Telecomunicaciones.

Que mediante la Resolución Nº 2.444/98 la SECRETARIA DE COMUNICACIONES desreguló el dictado de cursos para la capacitación de Operadores de Telecomunicaciones, aprobando las “Normas para el Otorgamiento de Certificados de Operadores de Telecomunicaciones para los Servicios Fijo y Móvil Terrestre, Fijo y Móvil Terrestre por Satélite; Fijo y Móvil Aeronáutico, Móvil Aeronáutico por Satélite; Móvil Marítimo y Móvil Marítimo por Satélite”.

Que mediante Resolución Nº 2.270/98 dictada por la SECRETARIA DE COMUNICACIONES se aprobaron los programas correspondientes a los cursos de Operador Radiotelefonista Restringido, Operador Radiotelefonista Restringido VHF y Operador Radiotelefonista Restringido VHF Aerodeportivo.

Que la Resolución Nº 793/97 dictada por la SECRETARIA DE COMUNICACIONES delegó en la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, a través de la Gerencia de Ingeniería, las funciones para el otorgamiento y supervisión de los certificados de Operadores de Telecomunicaciones.

Que del análisis efectuado por la Gerencia de Ingeniería surge que la documentación presentada por el “RADIO CLUB USHUAIA RCU” (CUIT 30-67574654-7), se ajusta a lo establecido por el Artículo Nº 7 de la Resolución SC Nº 2.444/98.

Que ha tomado intervención la Gerencia de Ingeniería y el Servicio Jurídico Permanente de esta Comisión Nacional.

Que los suscriptos se encuentran facultados para dictar la presente de conformidad con las facultades establecidas por el Decreto Nº 1185/90 y sus modificatorios, según lo establecido en la Resolución Nº 2444 de fecha 03 de noviembre de 1998, dictada por la SECRETARIA DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL INTERVENTOR Y EL SUBINTERVENTOR
DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVEN:

ARTICULO 1° — Habilitar al “RADIO CLUB USHUAIA RCU” (CUIT 30-67574654-7) para el dictado de cursos de Operador de Telecomunicaciones, en la categoría Radiotelefonista Restringido.

ARTICULO 2° — La institución mencionada en los artículos precedentes, deberá cumplir con la normativa establecida por Resolución S.C. Nº 2.444/98, como así también con toda otra norma de aplicación a la autorización otorgada.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Ing. NICOLAS KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.

e. 04/04/2014 Nº 20349/14 v. 04/04/2014

Fecha de publicación 04/04/2014