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7 de Mayo de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE COMISION NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS

Acta Resolutiva Nº 126/2014

Bs. As., 20/2/2014

VISTO el Expediente DNM 15.579/2012 del registro de la COMISION NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS y el Acta Resolutiva Nº 637 de fecha 20 de diciembre de 2013 de la COMISION NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS (CONARE),

CONSIDERANDO:

Que por la resolución citada, ante la imposibilidad de efectivizar citaciones o notificaciones de ley en una cantidad de expedientes en los que tramitan solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado en los términos de la LEY GENERAL DE RECONOCIMIENTO Y PROTECCION AL REFUGIADO Nº 26.165 debido a los obstáculos para localizar a los/as peticionantes en los domicilios declarados oportunamente o a la inexistencia de los mismos la CONARE resolvió propiciar el cumplimiento de la notificación mediante publicación de edictos en el BOLETIN OFICIAL, en la forma prescripta por el artículo 42 del Decreto Nº 1759/1972.

Que no obstante, la Oficina de Oficios de la Dirección Nacional del Registro Oficial ha realizado una observación a los efectos de la adecuación a estilo previo a proceder a la publicación del acto, para que no se refiera a la misma como “disposición” en los Artículos 1°, 3° y 5° de su parte resolutiva tratándose de una resolución.

Que sin perjuicio de la rectificación con la adecuación correspondiente, se han advertido repeticiones en los listados adjuntos en los ANEXOS a la misma que corresponde asimismo rectificar, y a su vez existen expedientes en las mismas condiciones que corresponde adicionar, por lo que con el objeto de ordenar el procedimiento, dado que se trata en definitiva de la notificación de actos esenciales del procedimiento y que el acto administrativo en cuestión aún no ha sido objeto de publicación alguna ni surtido efectos, es conveniente su revocación.

Que en el ámbito de la Secretaría Ejecutiva de la COMISION NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS (CONARE) existe una cantidad de expedientes en los que tramitan solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado en los términos de la LEY GENERAL DE RECONOCIMIENTO Y PROTECCION AL REFUGIADO Nº 26.165, en los que la falta de presentación por parte de los/as solicitantes del reconocimiento del estatuto de refugiado y la incertidumbre respecto del domicilio en el que deben cursarse las notificaciones impide la prosecución y/o conclusión del trámite.

Que la paralización del procedimiento genera inconvenientes e incertidumbre en los presentes casos, en tanto los expedientes permanecen sin posibilidad de realizar ningún movimiento debido a la imposibilidad de resolver sobre la solicitud, o bien de notificar las resoluciones sobre dichas solicitudes adoptadas por la COMISION NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS, ante la falta de cooperación de los peticionantes y la imposibilidad de la Secretaría Ejecutiva de proseguir las actuaciones ante la presencia de domicilios inciertos o inexistentes.

Que el artículo 44 de la Ley 26.165 impone a los/as solicitantes obligaciones de cooperación en el marco del procedimiento de determinación del estatuto de refugiado.

Que, a su vez, a todo/a extranjero/a que solicite el reconocimiento del estatuto de refugiado/a la COMISION NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS le confiere una residencia precaria, de conformidad con el artículo 42 de la Ley 26.165, con vigencia de NOVENTA (90) días, lo que le impone la necesidad de presentarse ante la Secretaría Ejecutiva a efectos de su renovación hasta la terminación del procedimiento.

Que el inciso e) apartado 9) del artículo 1° de la Ley Nº 19.549, en lo pertinente, establece que: “Transcurridos sesenta días desde que un trámite se paralice por causa imputable al administrado, el órgano competente notificará que, si transcurrieren otros treinta días de inactividad, se declarará de oficio la caducidad de los procedimientos, archivándose el expediente...”, lo cual resulta aplicable en virtud de la remisión legal del artículo 34 de la Ley Nº 26.165.

Que en todas las actuaciones detalladas en el ANEXO I de la presente han transcurrido más de SESENTA (60) días desde el vencimiento del certificado de residencia precaria emitido, sin que el titular se hubiera vuelto a presentar para su renovación, o desde la última citación efectuada para que se cumpla con un acto esencial para la resolución del caso, como la entrevista personal, sin que los interesados hayan comparecido.

Que atento el estado de trámite de los expedientes identificados en el ANEXO I y al tiempo transcurrido desde que las actuaciones se han paralizado por causa imputable a los administrados, resulta procedente efectuar la notificación previa a la declaración de la caducidad de los procedimientos.

Que en los expedientes mencionados no se ha podido efectivizar la citación de ley debido a la imposibilidad de localizar a los/as peticionantes en el domicilio declarado oportunamente o a la inexistencia del mismo.

Que la medida propiciada posibilita dar solución al problema descripto en los primeros considerandos de la presente sin menoscabo de los derechos de los/as extranjeros/as cuyo expediente se detalla en el ANEXO I, quienes no obstante operada la caducidad y archivo de las actuaciones, podrían presentarse nuevamente y hacer valer las pruebas ya producidas.

Que razones de economía administrativa aconsejan en el caso cumplir la notificación previa a la declaración de la caducidad de los procedimientos mediante publicación de edictos en el BOLETIN OFICIAL, en la forma prescripta por el artículo 42 del Decreto Nº 1759/72.

Que, por su parte, en todas las actuaciones detalladas en el ANEXO II de la presente, la COMISION NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS ha resuelto DENEGAR la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado mediante los actos administrativos correspondientes.

Que en todas las actuaciones detalladas en el ANEXO III de la presente, el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha resuelto RECHAZAR los recursos jerárquicos oportunamente presentados por los interesados contra la denegatoria resuelta en primera instancia por la COMISION NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS mediante los actos administrativos correspondientes.

Que asimismo, en todos los casos enumerados en los ANEXOS II y III, desde entonces los interesados no han vuelto a presentarse ante la Secretaría Ejecutiva de la CONARE, y se han llevado a cabo todas las diligencias necesarias tendientes a localizar el domicilio y realizar una notificación efectiva de los actos administrativos sin haberse logrado la localización de los/as peticionantes en los domicilios declarados oportunamente o ante la inexistencia del mismo.

Que la medida propiciada posibilita dar solución al problema descripto en los primeros considerandos de la presente sin menoscabo de los derechos de los/as extranjeros/as cuyo expediente se detalla en los ANEXOS II y III, por lo que razones de economía administrativa aconsejan en el caso cumplir la notificación del acto que DENIEGA la solicitud del estatuto de refugiado mediante publicación de edictos, en el BOLETIN OFICIAL, en la forma prescripta por el artículo 42 del Decreto Nº 1759/72.

Que al tratarse de solicitantes del reconocimiento del estatuto de refugiado/a no debe soslayarse el principio de confidencialidad establecido en el artículo 48 de la Ley 26.165, por lo que en los ANEXOS de la presente las actuaciones han sido identificadas sólo por el número de expediente correspondiente, su fecha de inicio y las iniciales, incluyendo cuando correspondiere el número de acto administrativo.

Que la presente medida se dicta en correspondencia con las atribuciones conferidas por el artículo 25, inciso b) de la Ley 26.165 y la Resolución Nº 800/2009 del Ministerio del Interior.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL
PARA LOS REFUGIADOS
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Revócase el Acta Resolutiva Nº 637 de fecha 20 de diciembre de 2013 de la COMISION NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS (CONARE).

ARTICULO 2º — Notifícase a los extranjeros que solicitaron el reconocimiento del estatuto de refugiado en los expedientes detallados en el ANEXO I de la presente, que si transcurrieren otros TREINTA (30) días de inactividad de su parte desde la fecha de publicación de la presente, se procederá a DECLARAR DE OFICIO LA CADUCIDAD de los procedimientos y al archivo de las actuaciones correspondientes.

ARTICULO 3º — Notifícase a los extranjeros que solicitaron el reconocimiento del estatuto de refugiado en los expedientes detallados en el ANEXO II de la presente, que por medio de los actos administrativos indicados, la COMISION NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS resolvió DENEGAR la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado.

ARTICULO 4° — Contra lo resuelto en los actos indicados en el ARTICULO 2°, los interesados incluidos en el ANEXO II, podrán INTERPONER RECURSO JERARQUICO ante la Secretaría Ejecutiva de la COMISION NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS, dentro de los DIEZ (10) días subsiguientes a la fecha de publicación de la presente, conforme lo establece el artículo 50 de la Ley Nº 26.165.

ARTICULO 5° — Notifícase a los extranjeros que solicitaron el reconocimiento del estatuto de refugiado en los expedientes detallados en el ANEXO III de la presente, que por medio de los actos administrativos indicados, el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE resolvió RECHAZAR los recursos jerárquicos oportunamente presentados contra las denegatorias resueltas en primera instancia por la COMISION NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS.

ARTICULO 6° — Contra lo resuelto en los actos referidos en el ARTICULO 4°, los interesados incluidos en el ANEXO III podrán INTERPONER RECURSO JUDICIAL en el plazo de NOVENTA (90) días hábiles judiciales subsiguientes a la fecha de publicación de la presente, con el patrocinio jurídico de un abogado particular, o de un abogado de la Comisión para la Asistencia Integral y Protección al Refugiado y Peticionante de Refugio de la Defensoría General de la Nación de forma gratuita en virtud del Acuerdo existente entre ésta y la COMISION NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS.

ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. — Dr. FEDERICO L. AGUSTI, Presidente, Comisión Nacional para los Refugiados (CO.NA.RE.).

ANEXO I
(CADUCIDAD)

ANEXO II

ANEXO III

e. 04/04/2014 Nº 20458/14 v. 04/04/2014

Fecha de publicación 04/04/2014