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10 de Diciembre de 2020

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución Nº 725/2014

Bs. As., 28/3/2014

VISTO la Ley Nº 17.741 (t.o. Decreto Nº 1248/01), el Decreto Nº 1536/02, el Decreto Nº 796/12, la Resolución Nº 982/13/INCAA, la Resolución 1669/10/INCAA y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 17 de la Resolución Nº 982/13/INCAA y su modificatoria se creó el COMITE DE PELICULAS DOCUMENTALES TERMINADAS. Que, asimismo, la finalidad y función del Comité aludido surgen del artículo mencionado precedentemente y de lo establecido en la Resolución 1669/10/INCAA y sus modificatorias.

Que dicho COMITE sesionará por el término de SEIS (6) meses y estará integrado por TRES (3) miembros documentalistas, que podrán ser productores, directores y/o realizadores integrales.

Que los Sres. Pablo RATTO, DNI: 20.343.426, Fernando KRICHMAR, DNI: 16.812.887, Ernesto Carlos ARDITO, DNI: 22.656.488, cumplen con los requisitos de admisibilidad señalados en el artículo 20 de la Resolución Nº 982/13/INCAA y su modificatoria, a fin de la integración del COMITE DE PELICULAS DOCUMENTALES TERMINADAS.

Que los miembros designados por la presente Resolución cesan en su cargo, una vez transcurrido SEIS (6) meses de la entrada en vigencia de la misma, cumpliendo funciones de asesoramiento técnico, por un tiempo determinado, sin relación de dependencia con el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, bajo la modalidad de contrato de locación de obra.

Que dichos miembros fueron designados, conforme lo previsto en el Artículo 5° y concordantes de la Ley 17.741 y sus modificatorias (t.o. 2001), por el Consejo Asesor nombrado por Decreto Nº 796/12.

Que el Consejo Asesor del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES ha tomado intervención en el marco de las competencias asignadas por la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001).

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge del artículo 3° inciso e) y del artículo 30° último párrafo de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001).

Que corresponde dictar Resolución al respecto.

Por ello,

LA PRESIDENTA
DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Desígnense como miembros del COMITE DE PELICULAS DOCUMENTALES TERMINADAS a los Sres. Pablo RATTO, DNI: 20.343.426, Fernando KRICHMAR, DNI: 16.812.887, Ernesto Carlos ARDITO, DNI: 22.656.488, quienes cesarán en sus funciones, una vez transcurrido SEIS (6) meses de la entrada en vigencia de la actual Resolución.

ARTICULO 2° — Los integrantes nombrados en el artículo que antecede, se desempeñarán bajo la modalidad de Contrato de Locación de Obra, no constituyendo relación de dependencia alguna, con el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

ARTICULO 3° — Déjese constancia que será de aplicación la Resolución Nº 982/13/INCAA y su modificatoria, y la Resolución Nº 1669/10/INCAA, y sus modificatorias.

ARTICULO 4° — La presente resolución comenzará a regir desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — LUCRECIA CARDOSO, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales

e. 04/04/2014 Nº 20518/14 v. 04/04/2014

Fecha de publicación 04/04/2014