MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA DE SISTEMAS
Disposición Nº 1/2014
Bs. As., 3/4/2014
VISTO el Expediente Nº 134.153/13 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, el Decreto Nº 170 de fecha 21 de febrero de 1996, la Resolución S.R.T. Nº 771 de fecha 24 de abril de 2013, la Disposición de la Gerencia de Prevención (G.P.) Nº 01 de fecha 26 de febrero de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) en el artículo 1°, apartado 2, inciso a) estableció entre sus objetivos “Reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo”.
Que a su turno, el artículo 31, apartado 1°, inciso c) de la mentada Ley Nº 24.557 establece que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) promoverán la prevención, informando a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) acerca de los planes y programas exigidos a las empresas.
Que el artículo 36, apartado 1°, inciso d) de la Ley Nº 24.557 atribuye a la S.R.T. la función de requerir la información necesaria para el cumplimiento de sus competencias.
Que el artículo 19, inciso g) del Decreto Nº 170 de fecha 21 de febrero de 1996 establece que las A.R.T. deberán colaborar en las acciones de promoción de la prevención que desarrolle la S.R.T.
Que en el contexto señalado, con fecha 24 de abril de 2013 se aprobó la Resolución S.R.T. Nº 771 por la cual se estableció la obligación, por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los Empleadores Autoasegurados, de presentar una “Programación Anual en Materia de Prevención” a fin de conocer con anticipación la descripción de las tareas preventivas que pretenden proyectar.
Que mediante el artículo 8° de la norma mencionada se delega en la Gerencia de Prevención y en la Gerencia de Sistemas su reglamentación para que en forma conjunta establezcan los aspectos complementarios y operativos a fin de su aplicación.
Que en tal sentido, a través de la Disposición de la Gerencia de Prevención (G.P.) Nº 01 de fecha 26 de febrero de 2014 se aprobaron las planillas de datos por las cuales las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Asegurados (E.A.) deberán presentar la mentada Programación Anual.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 4° de la citada disposición, toda la información contenida en dichas planillas debía ser remitida a esta S.R.T. en formato papel, hasta tanto se instrumenten los sistemas de intercambio y pautas de procesamiento de datos que oportunamente establecerá la Gerencia de Sistemas de esta S.R.T.
Que en consecuencia, y a fin de cumplir con lo estipulado en el párrafo precedente, corresponde dictar el correspondiente acto administrativo que permita desarrollar tal instrumentación.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T., ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 36 de la Ley Nº 24.557 y en las Resoluciones S.R.T. Nº 771/13 y Nº 1.214 de fecha 22 de julio de 2013.
Por ello,
EL GERENTE
DE SISTEMAS
DISPONE:
ARTICULO 1° — Establécese que la información que habrán de remitir las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.) a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), contenida en las planillas de datos obrantes en los Anexos I, II y III de la Disposición de la Gerencia de Prevención (G.P.) Nº 01 de fecha 26 de febrero de 2014, deberá efectuarse de conformidad con la estructura de datos que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de esta disposición.
ARTICULO 2° — La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. JUAN P. ZUMARRAGA, Gerente de Sistemas.
ANEXO
Procedimiento para que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los Empleadores Autoasegurados remitan la información de la PROGRAMACION ANUAL EN MATERIA DE PREVENCION.
1. ESPECIFICACIONES PARA EL ENVIO DE ARCHIVOS
En cuanto a la forma y el procedimiento que deben cumplir las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y las Empresas Autoaseguradas (E.A.) para remitir la información, se establece lo siguiente:
1.1. Envío de información
La información a ser remitida por las A.R.T./E.A., debe declararse a través de archivos de datos, conforme a las especificaciones de las estructuras de datos establecidas en el presente documento.
Los archivos deben ser presentados a través de la Extranet de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) (http://www.arts.gov.ar) por medio del procedimiento habitual de intercambio de información, de lunes a viernes en el horario informado en la página.
1.2. Constancia de recepción
Cumplimentados los pasos establecidos, se procesará la información y se realizarán las rutinas de validación y devolución correspondientes.
1.3. Causales de rechazo de registros
• Ausencia de datos para los campos de presentación obligatoria.
• Inconsistencias en la información presentada.
• Cualquier otro motivo que impida el procesamiento de los datos.
• Si existieran, se especificarán para cada archivo las causales de rechazo particulares que surjan en la presentación de los registros.
Los registros rechazados por no cumplir con las normas de validación, deberán ser corregidos y presentados nuevamente dentro de los plazos establecidos. Los registros rechazados no serán considerados como información presentada en término.
1.4. Forma de completar los registros
• El archivo contendrá registros con la información requerida, los que serán de la longitud determinada para cada caso. Los registros deben finalizar con Carriage Return + Line Feed (CRLF).
• Los campos numéricos deben estar alineados a la derecha.
• En los casos en que no existan valores para los campos requeridos, se deben completar con ceros los de tipo numéricos y con espacios los alfanuméricos.
• Los campos alfanuméricos deben estar alineados a la izquierda y en letras mayúsculas. Todas las letras deben ser mayúsculas, las vocales con tilde ó diéresis deben ser sustituidas por la vocal sin ella, el caracter “Ç” debe ser reemplazado por la letra “C”, no se deben incluir comillas, ni apóstrofes; cada uno de ellos debe ser reemplazado por un espacio.
2. FORMA DE COMPLETAR EL REGISTRO
Para sistematizar la información que compone el requerimiento aprobado por la Resolución S.R.T. Nº 771/13, se definen TRES (3) archivos con la información a presentar por las A.R.T./E.A. ante esta S.R.T.
e. 04/04/2014 Nº 21476/14 v. 04/04/2014
Fecha de publicación 04/04/2014