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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 294/2014

Otórgase Personería Gremial al Sindicato de Médicos de Servicios de Emergencias Médicas Privados de la Ciudad de Córdoba.

Bs. As., 31/3/2014

VISTO el Expediente Nº 374.047/2010 del Registro de la Delegación Regional CORDOBA, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la Ley Nº 23.551 y sus modificatorias por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390, Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente de referencia tramita la solicitud de Personería Gremial formulada por el SINDICATO DE MEDICOS DE SERVICIOS DE EMERGENCIAS MEDICAS PRIVADOS DE LA CIUDAD DE CORDOBA, con domicilio en calle Arturo M. Bas Nº 40, planta baja, departamento 4, Ciudad Capital, Provincia de CORDOBA.

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1010 de fecha 15 de septiembre de 2008, la mencionada asociación obtuvo su Inscripción Gremial, la que se encuentra registrada bajo el Nº 2647.

Que la peticionante solicitó la personería gremial el 29 de marzo de 2010.

Que se tuvieron por cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 25 de la Ley 23.551.

Que conforme los registros de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, el ámbito personal y territorial solicitado podría colisionar con los de la ASOCIACION GREMIAL DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CORDOBA.

Que del presente pedido de personería gremial se corrió traslado por 20 días a la entidad con personería gremial preexistente.

Que la ASOCIACION GREMIAL DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CORDOBA contestó el traslado conferido.

Que de la presentación efectuada por la ASOCIACION GREMIAL DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CORDOBA se corrió traslado por 5 días a la requirente.

Que se designó audiencia a celebrarse en dependencias de la Delegación Regional CORDOBA a fin de efectuar cotejo de representatividad en los registros de la peticionante y de la ASOCIACION GREMIAL DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CORDOBA.

Que se presentó la ASOCIACION GREMIAL DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CORDOBA manifestando que verificados sus registros técnicos no surgen afiliados que tengan relación con las actividades de los trabajadores que va a representar la peticionante.

Que el 5 de noviembre de 2013 se celebró la audiencia de cotejo compareciendo los representantes de la peticionante y el apoderado de la ASOCIACION GREMIAL DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CORDOBA.

Que en la audiencia del 5 de noviembre de 2013 el funcionario actuante constató en los registros de la peticionante idéntica cantidad de afiliados cotizantes que la verificada en la audiencia celebrada el 25 de junio de 2012.

Que en la audiencia del 5 de noviembre de 2013 el apoderado de la ASOCIACION GREMIAL DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CORDOBA ratificó presentación donde afirmó no poseer afiliados, no presentando la documentación requerida para probar su afiliación cotizante.

Que la peticionante ha dado cumplimiento con todos los requisitos establecidos por la Ley de Asociaciones Sindicales.

Que la entidad con personería gremial preexistente no probó su afiliación cotizante.

Que obra dictamen de la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, aconsejando otorgar la personería gremial.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7 de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias y en atención a lo dispuesto por el Decreto Nº 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Otórgase personería gremial al SINDICATO DE MEDICOS DE SERVICIOS DE EMERGENCIAS MEDICAS PRIVADOS DE LA CIUDAD DE CORDOBA, con domicilio en calle Arturo M. Bas Nº 40, planta baja, departamento 4, Ciudad Capital, Provincia de CORDOBA, como entidad sindical de primer grado para agrupar a los trabajadores profesionales médicos que presten servicios propios de su especialidad, en relación de dependencia con empresas de servicios de emergencias médicas privados ambulatorios de la Ciudad de Córdoba, con zona de actuación en la Ciudad Capital, Provincia de CORDOBA.

ARTICULO 2° — Dispónese la publicación sintetizada y sin cargo en el Boletín Oficial de los estatutos de la entidad y de la presente resolución, en la forma indicada por la Resolución Nº 12 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales de fecha 10 de octubre de 2001.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Fecha de publicación 07/04/2014