MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº 295/2014
Recházase el pedido de Personería Gremial formulado por el Sindicato Unico de Trabajadores del Instituto de Vivienda.
Bs. As., 31/3/2014
VISTO el Expediente Nº 1.391.661/2010 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551 y sus modificatorias por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390 y Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente de referencia tramita la solicitud de Personería Gremial formulada por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO DE VIVIENDA (S.U.T.I.V.), con domicilio en Avenida Sarmiento 1800, de la Ciudad de Resistencia, Provincia del CHACO.
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 416, de fecha 18 de mayo de 2006, la mencionada asociación obtuvo Inscripción Gremial, la que se encuentra registrada bajo el Nº 2460.
Que la entidad solicitó la personería gremial con fecha 23 de junio de 2010.
Que la peticionante agrupa a todos los trabajadores profesionales, técnicos, administrativos y de servicios que se desempeñen en relación de dependencia en el Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Provincia del CHACO y en todas las delegaciones o sucursales que se establezcan en el futuro en las localidades de la Provincia del CHACO.
Que se tuvieron por cumplidos los requisitos establecidos por el artículo 25 inciso b) de la Ley 23.551.
Que consultado el sistema informático de la Dirección Nacional de Asociaciones sindicales, el ámbito personal y territorial peticionados podrían colisionar con los de las siguientes entidades: UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO y UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA PROVINCIA DEL CHACO.
Que del pedido de personería gremial se corrió traslado a las entidades con personería gremial preexistente por el término de 20 días.
Que se presentó la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION formulando oposición en virtud de lo establecido por los artículos 29 y 30 de la Ley 23.551 y oponiéndose al fraccionamiento del padrón.
Que se presentó la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO manifestando que las entidades con personería gremial mantienen los derechos que de la misma se desprenden, no obstante el otorgamiento de nuevas personerías en determinados sectores o dependencias del Estado.
Que de las presentaciones efectuadas por las entidades con personería gremial preexistente se corrió traslado a la peticionante por el término de 5 días.
Que la requirente contestó el traslado solicitando se desestimen las oposiciones formuladas por las entidades con personería gremial preexistente.
Que se designó audiencia a celebrarse en la Delegación Resistencia, el 14 de agosto de 2013, a fin de efectuar cotejo de representatividad, en los registros de la requirente y de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA PROVINCIA DEL CHACO, respecto a los trabajadores que se desempeñen en relación de dependencia con el Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Provincia del CHACO.
Que en la audiencia del 14 de agosto de 2013 se constató idéntica cantidad de afiliados cotizantes de la peticionante que la verificada en la audiencia de verificación de afiliados cotizantes celebrada el 29 de mayo de 2012.
Que en la audiencia del 14 de agosto de 2013 se constató la cantidad de afiliados cotizantes de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA PROVINCIA DEL CHACO en forma global y no sólo respecto los trabajadores que se desempeñen en relación de dependencia con el Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Provincia del CHACO, como fuera ordenado.
Que se designó nueva audiencia a celebrarse en la Delegación Regional Resistencia el 19 de noviembre de 2013, a fin de efectuar cotejo de representatividad en los registros de la peticionante y de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA PROVINCIA DEL CHACO.
Que en la audiencia celebrada el 19 de noviembre de 2013 ambas entidades presentaron planillas emitidas por la empresa ECOM CHACO en donde se detalla en forma nominativa por cada afiliado cotizante el respectivo aporte de cuota sindical.
Que en el acta labrada en la audiencia del 19 de noviembre de 2013 el actuante consignó la cantidad de afiliados cotizantes de la peticionante y de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA PROVINCIA DEL CHACO en el ámbito en disputa.
Que la afiliación de la requirente no supera en más del diez por ciento la afiliación cotizante de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA PROVINCIA DEL CHACO.
Que al no superar la afiliación cotizante de la peticionante en más del diez por ciento la afiliación cotizante de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA PROVINCIA DEL CHACO no se evaluó la afiliación cotizante de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION y de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO.
Que en atención a los considerandos precedentes obra dictamen de la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, aconsejando rechazar el pedido de personería gremial.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7 de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias y en atención a lo dispuesto por el Decreto Nº 355/02.
Por ello,
EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Recházase el pedido de personería gremial formulado por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO DE VIVIENDA (S.U.T.I.V.), con domicilio en Avenida Sarmiento 1800, de la Ciudad de Resistencia, Provincia del CHACO.
ARTICULO 2° — Dispónese la Publicación sin cargo en el Boletín Oficial en la forma indicada por la Resolución Nº 12, de fecha 10 de octubre de 2001, de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Fecha de publicación 07/04/2014