MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº 300/2014
Otórgase a la Asociación Sindical de Empleados Profesionales y Jerárquicos Municipales de Berazategui la Personería Gremial.
Bs. As., 31/3/2014
VISTO el Expediente Nº 1.360.043/2009 del Registro de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, su modificatoria por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390, Decretos reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03; y,
CONSIDERANDO:
Que en el expediente mencionado tramita la solicitud de reconocimiento de la Personería Gremial formulada por la ASOCIACION SINDICAL DE EMPLEADOS PROFESIONALES Y JERARQUICOS MUNICIPALES DE BERAZATEGUI con fecha 1 de diciembre de 2009.
Que por Resolución Nº 1100 de fecha 29 de septiembre de 2008 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la mencionada entidad obtuvo Inscripción Gremial, la que se encuentra registrada bajo el Nº 2644.
Que el ámbito reconocido a la entidad conforme su inscripción gremial comprende a los empleados, profesionales y jerárquicos que se desempeñen bajo relación de dependencia con la Municipalidad de Berazategui; con zona de actuación en la Municipalidad de Berazategui de la Provincia de BUENOS AIRES.
Que de conformidad con lo establecido por el artículo 25 de la Ley Nº 23.551 se ha valorado la acreditación del universo de trabajadores y la acreditación de la representatividad respecto del ámbito pretendido, por el período que comprende los meses de junio a noviembre de 2009 inclusive; conforme la prueba efectivamente aportada por la peticionante en autos.
Que la entidad acreditó poseer en el período semestral pertinente, una representación cotizante superior al veinte por ciento (20%) respecto de los trabajadores profesionales y jerárquicos que se desempeñan bajo relación de dependencia con la Municipalidad de Berazategui; con zona de actuación en la Municipalidad de Berazategui de la Provincia de BUENOS AIRES, ámbito sobre el cual versaré la presente Resolución, conforme lo previsto por el artículo 25 de la ley 23.551.
Que pudiendo existir en el ámbito y zona de actuación solicitado, colisión con los ámbitos que detentan sindicatos de primer grado con personería gremial preexistente, se corrió traslado en virtud de lo prescripto en el artículo 28 de la Ley Nº 23.551 a las siguientes entidades: UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO y UNION OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE BERAZATEGUI.
Que la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION plantea su oposición entendiendo que debe aplicarse en autos lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley Nº 23.551, y subsidiariamente el artículo 30 de dicho ordenamiento legal.
Que la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO plantea que debe sostenerse la coexistencia de representación sindical en el ámbito del Sector Público.
Que la UNION OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE BERAZATEGUI contestó el traslado conferido adjuntando listado de afiliados de la entidad.
Que con fecha 5 de julio de 2012 se realizó en la Delegación Regional Lomas de Zamora la audiencia de cotejo de representatividad a la que sólo compareció la peticionante a exhibir su documentación.
Que la UNION OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE BERAZATEGUI no compareció a exhibir su documentación, pese a encontrarse notificada.
Que las restantes entidades con personería gremial preexistentes no comparecieron a ejercer el derecho de control en la citada audiencia, pese a que se encontraban debidamente notificadas.
Que con fecha 13 de septiembre de 2012 se realizó la audiencia de cotejo en la sede de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales a la que compareció solamente la peticionante a los efectos de ejercer el derecho de control.
Que la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION y la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO no comparecieron a acreditar su representatividad pese a que se encontraban debidamente notificadas.
Que de la inspección realizada por personal de la Delegación Regional Lomas de Zamora de este Ministerio en la Municipalidad de Berazategui, surge que las entidades con personería gremial preexistente poseen afiliados en el ámbito en disputa y en el período semestral requerido, quedando probado que la peticionante posee afiliados cotizantes que supera el porcentaje establecido por el del artículo 21° del Decreto Reglamentario Nº 467/88.
Que obra dictamen jurídico de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales al tomar intervención, receptando favorablemente la petición de autos.
Que conforme lo previsto por la Resolución Nº 255 de fecha 22 de octubre de 2003 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no se produce desplazamiento alguno respecto del reconocimiento de la Personería Gremial de las entidades preexistentes en el ámbito del Sector Público.
Que consecuentemente, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 25 y siguientes de la Ley Nº 23.551, corresponde otorgar la personería gremial a la peticionante, disponiendo su inscripción registral y la publicación en el Boletín Oficial.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7° de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por el Decreto Nº 355/02.
Por ello,
EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Otórgase a la ASOCIACION SINDICAL DE EMPLEADOS PROFESIONALES Y JERARQUICOS MUNICIPALES DE BERAZATEGUI con domicilio en la calle 32 Nº 5911, Berazategui, Provincia de BUENOS AIRES, la Personería Gremial para agrupar a todos los trabajadores profesionales y jerárquicos que se desempeñen bajo relación de dependencia con la Municipalidad de Berazategui; con zona de actuación en la Municipalidad de Berazategui de la Provincia de BUENOS AIRES.
ARTICULO 2° — Dispónese la publicación sintetizada y sin cargo de sus estatutos y de la presente Resolución en el Boletín Oficial, en la forma indicada por la Resolución de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales Nº 12/01.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Fecha de publicación 07/04/2014