ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIVISION ADUANA DE BARILOCHE
Por ignorarse el domicilio del Sr. Leonel Antonio PINO ESPINOZA, R.U.N. (Chile) Nº 11.276.664-2 desde Sumario Contencioso 004-SC-12-2014/6 instruido por la presunta comisión de la infracción prevista por el Artículo 970 del Código Aduanero, se lo cita para que en el término de diez (10) días hábiles de notificada la presente comparezca en la Aduana de Bariloche con domicilio en Vicealmirante O’Connor 930 3° Piso de la ciudad homónima los efectos de presentar su descargo, ofrezca prueba y acompañe la documental que estuvieren en su poder. Si no la tuviere la individualizará indicando su contenido, el lugar y la persona en cuyo poder se encontrare (Art. 1101 CA.), todo ello bajo apercibimiento de ser declarado REBELDE (Art. 1105 CA.). Asimismo deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana, bajo apercibimiento (Art. 1004, 1005 y 1013 inc. g) del CA. En caso de comparecer por interpósita persona, deberán hacerlo en los términos del Art. 1030 del CA. En las presentaciones que se planteen o se debatan cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado (Art. 1034 CA.). Que, atento a la infracción que se le imputa, tiene el derecho de gozar de los beneficios establecidos en los Artículos 930/932 del código aduanero, abonando antes del vencimiento del plazo para contestar esta vista la multa mínima prevista, que asciende a PESOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS ($ 25.582,00). — JUAN C. DOZO, Consejero Técnico Principal, A/C División Aduana de Bariloche.
e. 08/04/2014 Nº 21306/14 v. 08/04/2014
Fecha de publicación 08/04/2014