MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 118/2014
Registro Nº 311/2014
Bs. As., 20/2/2014
VISTO el Expediente Nº 1.510.615/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.510.615/12 obran el Acuerdo y Anexos celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE SANEAMIENTO DE RIO NEGRO (SI.T.SA.RN.), la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, y la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, por la parte sindical, y la empresa AGUAS RIONEGRINAS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el acuerdo bajo análisis las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Empresa Nº 1194/11 “E” del cual resultan ser signatarias, conforme surge de los lineamientos allí estipulados.
Que respecto a lo pactado en el punto 5° del presente sobre el concepto “complemento al mínimo”, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente, de origen legal.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.
Que teniendo en cuenta las escalas previstas en el Acuerdo alcanzado y lo dispuesto por el Consejo del Salario Mínimo, el Empleo y la Productividad, es necesario dejar establecido que, eventualmente y de corresponder, las partes deberán ajustar los valores acordados para determinadas categorías, a los efectos de que las remuneraciones a percibir por los trabajadores en ningún caso sean inferiores al monto fijado para el salario mínimo vital y móvil, por el precitado organismo.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de las entidades sindicales signatarias, emergente de sus respectivas personerías gremiales.
Que a fojas 74 de las presentes actuaciones, ratifica el acuerdo el secretario general de la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería invocada y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo establecido en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE SANEAMIENTO DE RIO NEGRO (SI.T.SA.RN.), la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y la empresa AGUAS RIONEGRINAS SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.510.615/12 conjuntamente con la nota obrante a fojas 74 del Expediente Nº 1.510.615/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.510.615/12 conjuntamente con la nota obrante a fojas 74 del Expediente Nº 1.510.615/12.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1194/11 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.510.615/12
Buenos Aires, 21 de Febrero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 118/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 y 74 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 311/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Viedma, a los 16 días del mes de abril de 2012, se reunen en la sede de A.R.S.A., el Sr. Jorge Paniz, en representación de UPCN, el Sr. Eduvigen Hernández y la Sra. Cristina Marcellini, en representación del SITSA, y AGUAS RIONEGRINAS S.A. representada por el Sr. José Luis Guerra, Rubén Medina y Rafael Risso, abierto el acto las partes acuerdan la siguiente propuesta salarial:
- Aplicar un incremento salarial de un seis y medio por ciento (6,5%), a partir del mes de abril de 2012, sobre el básico individual de cada uno de los agentes. A su vez, se aplicará un incremento igual al establecido a todos los rubros remunerativos y no remunerativos previstos como sumas fijas sin base de cálculo en el básico individual, excluyéndose el complemento al mínimo y tareas a destajo.
- Aplicar un incremento salarial de un seis y medio por ciento (6,5%), a partir del mes de mayo de 2012, sobre el básico individual de cada uno de los agentes. A su vez, se aplicará un incremento igual al establecido a todos los rubros remunerativos y no remunerativos previstos como sumas fijas sin base de cálculo en el básico individual excluyéndose el complemento al mínimo y tareas a destajo.
- Los incrementos pactados serán calculados sobre el básico individual del salario devengado al mes de marzo de 2012, donde ya se incrementó en un diez por ciento el salario básico individual en cumplimiento de paritaria de noviembre de 2010.
- A partir del mes de julio del cte. año las partes comprometen la recuperación de la zona desfavorable, comprometiéndose a iniciar las reuniones paritarias a partir del momento en que la Provincia de Río Negro haya acordado con las entidades gremiales el pago del citado rubro.
- Fijar el mínimo a percibir como empleado de A.R.S.A. en la suma de $ 3.300, a partir del mes de abril y de $ 3.390 a partir del mes de mayo, debiendo a partir de las citadas fechas establecer el complemento no remunerativo al mínimo a quienes no alcancen un salario bruto en la sumas señaladas.
Sin perjuicio de lo acordado, el SITSA, manifiesta que someterá la presente a ratificación de la FENTOS. No siendo para más, se da por concluido el acto suscribiéndose cinco ejemplares de un mismo tenor de la presente acta.
GRILLA SALARIAL MARZO 2012
Fecha de publicación 08/04/2014