MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 127/2014
Registro Nº 356/2014
Bs. As., 27/2/2014
VISTO el Expediente Nº 291.402/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 291 402/12, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por el sector sindical, y KLP EMPRENDIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, ratificado a fojas 1 y 49, conjuntamente con acta complementaria glosada a fojas 49 del Expediente Nº 291.402/12, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1264/12 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen beneficios salariales con vigencia a partir del mes de abril de dos mil doce, conforme surge de las escalas salariales obrantes a fojas 3/5 del Expediente Nº 291.402/12.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que con respecto a lo normado por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), deberá estarse a lo manifestado por los agentes negociadores a fojas 2 de las presentes actuaciones.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por el sector sindical, y KLP EMPRENDIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, que luce a fojas 2/5 del Expediente Nº 291.402/12, ratificado a fojas 1 y 49, conjuntamente con acta complementaria glosada a fojas 49 del Expediente Nº 291.402/12 en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1264/12 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 291.402/12, conjuntamente con acta complementaria glosada a fojas 49 del Expediente Nº 291.402/12
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1264/12 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 291.402/12
Buenos Aires, 05 de Marzo de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 127/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 y acta de fojas 49 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 356/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA DE COPAR CCT 1264/2011 “E”
En la Ciudad de Mendoza, a los días del mes de Mayo del 2012, se reúnen las partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo 1264/11 “E”, por un lado, representando al sector SINDICAL el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la R.A. (ALEARA) representada en este acto por su Secretario Gremial Sr. Ariel FASSIONE, y la Srta. Gabriela Natalia VEZZANI en su carácter de Secretaria de Estudios y Estadísticas, asistidos por la Dra. Luciana AMBROSIO, constituyendo domicilio en calle Adolfo Alsina 946 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, por el otro, representando al sector EMPRESARIO la firma KLP EMPRENDIMIENTOS S.A., propietaria del casino cuyo nombre de fantasía es WINLAND CASINO (en adelante denominada “LA EMPRESA”), con domicilio en calle Av. España 1235, PB. 8, de la ciudad de Mendoza, en el que constituye el especial, representada por su Apoderado con facultades para negociar colectivamente, Sr. RAUL ANGEL LOPEZ, con la asistencia del Gerente Gustavo CORDOBA.
Abierto el acto, la representación SINDICAL expresa que ha convocado la presente reunión con el fin de retomar las negociaciones pendientes en torno a obtener un incremento del rubro “Fallo de Caja” para la categoría “Cajeros”. Sobre el particular, considerando que hace un tiempo que se viene tratando, la representación EMPRESARIA informa que está en condiciones de efectuar una propuesta, por lo que luego de un prolongado debate las partes llegan al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La empresa incrementará el monto que actualmente abona en concepto de “Fallo de Caja” a la categoría “Cajeros” el que pasará a ser de $ 200.- mensuales, manteniendo su naturaleza remunerativa. Dicho importe reemplazará los $ 100.- que hasta ahora vienen percibiendo, según surge de la escala salarial adjunta al CCT homologado.
Ambas partes acuerdan solicitar a la autoridad administrativa laboral la HOMOLOGACION del presente acuerdo como parte integrante del Convenio Colectivo de Trabajo 1264/2011 “E” que fue homologado en el marco del Expediente 1-2015-1.426.247/2011 del Registro de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, a cuyo fin ambas partes manifiestan que:
- El sindicato carece de delegados de personal en el establecimiento,
- Cualquiera de las partes se encuentra habilitadas a presentar el presente ante el Ministerio, debiendo la contraparte presentarse a ratificar el mismo en el plazo en el que sea convocado por la administración. Ante una eventual observación del Ministerio de Trabajo, las partes se comprometen a reunirse en un plazo no mayor a los 10 (diez) días a fines de rectificar o ratificar lo que hubiera sido materia de cuestionamiento.
- Se adjuntan dos escalas salariales, una conformada antes del aumento aquí previsto y una que incluye el aumento aquí pactado.
Con lo que se da por cerrado el acto, firmando los comparecientes tres copias de un mismo tenor y a un solo efecto, previa lectura y ratificación de la misma.
Acta ALEARA - KLP Emprendimientos S.A.
Acuerdo Abril 2012
Escala Salarial
Abril 2012 a Junio 2012
Fecha de publicación 08/04/2014