MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 129/2014
Registro Nº 368/2014
Bs. As., 4/3/2014
VISTO el Expediente Nº 1.585.753/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 10/11 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado ante esta Autoridad de Aplicación entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA, por el sector gremial, y la empresa NIDERA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el acuerdo de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 420/05.
Que mediante el presente las partes establecen efectivizar en la planta permanente de la empresa a los trabajadores que actualmente revisten carácter de eventuales y contratados, conforme a los términos y condiciones allí establecidos.
Que a tal efecto, en la Cláusula Segunda del presente se detalla el listado del personal que quedará efectivizado a partir del mes de febrero de 2014.
Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 570/12.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárese registrado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA, por el sector gremial, y la empresa NIDERA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, obrante a fojas 10/11 del Expediente Nº 1.585.753/13.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo de fojas 10/11 del Expediente Nº 1.585.753/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.585.753/13
Buenos Aires, 10 de Marzo de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 129/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10/11 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 368/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente 1.585.753/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los tres días del mes de Enero del año dos mil catorce, siendo las 10:30 hs, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Pablo Marcelo GRECO, por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA, los Sres. José Luis MAYO, Ezequiel ROLDAN, Daniel DIAZ y el delegado del personal el Sr. José FERNANDEZ, todos con el patrocinio letrado de la Dra. María Paula LOZANO y por la parte empresaria NIDERA S.A., el Sr. Pablo FERRERO, en el carácter de apoderado, con el patrocinio letrado del Dr. Rodolfo SANCHEZ MORENO.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, ambas partes y luego de un intercambio de opiniones, manifiestan que han llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: Habiéndose confirmado las vacantes en el establecimiento, se acuerda efectivizar en la planta permanente de la empresa NIDERA S.A. cuyo establecimiento se encuentra ubicado en la calle Carlos Pellegrini 4370 de Valentín Alsina, Lanús, Provincia de Buenos Aires, a los trabajadores que actualmente revisten como eventuales y contratados, conforme a lo establecido en el art. 44 del CCT 420/05. Dichas personas realizan tareas normales y habituales de la actividad aceitera y de carácter permanente.
SEGUNDO: Que la incorporación de los trabajadores en la planta permanente de la empresa, se realizará de acuerdo al siguiente cronograma, cuyo detalle se realiza a continuación. En el mes de febrero de 2014, se efectivizará a: 1- CASAS RAUL FABIAN, 2- SCHULDAY MAXIMILIANO, 3- CONTRERAS PATRICIO, 4- LUNA ESTEBAN, 5- RIQUELME ANDRES, 6- SALVATIERRA ALAN, 7- GARCIA RODRIGO NICOLAS, y 8- ARCANGELLI ABEL. Asimismo, en el mes de marzo de 2014, se efectivizará a: 1- INAMORATO SANTIAGO, 2- MENDOZA LEONARDO, 3- MUÑOZ MARCELO JEREMIAS, 4- MARTINEZ PEG MATIAS, 5- AGUILAR FLEITAS MIGUEL, 6- MIRANDA AGUILAR CARLOS y 7- ARCE JORGE.
TERCERO: Se respetarán las categorías convencionales que actualmente revisten las personas mencionadas, conforme el CCT 420/05 que rige la actividad y se reconocerá su antigüedad desde su ingreso real a la planta de Valentín Alsina. Asimismo, este acuerdo en ningún caso podrá perjudicar la integridad de las remuneraciones del personal ni alterar en forma peyorativa sus condiciones de trabajo.
CUARTO: Las partes solicitan a la autoridad de aplicación el registro del presente acuerdo.
En este estado, el funcionario actuante elevará las presentes actuaciones a la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional, a fin que emita opinión acerca de la homologación solicitada.
Con lo que se cierra el acto siendo las 11.00 horas, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante la actuante que certifica.
Fecha de publicación 08/04/2014