Edición del
3 de Mayo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


PERSONAL MILITAR

Decreto 443/2014

Nómbrase Agregado Militar a la Embajada de la República Argentina en la Ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia.

Bs. As., 31/3/2014

VISTO lo informado por el señor Jefe del Estado Mayor General del Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que es de interés para el Estado Nacional y las Fuerzas Armadas mantener las Agregadurías de Defensa en el Exterior a los fines de estrechar los lazos de cooperación y amistad entre las Fuerzas Armadas de la región pertinente.

Que es necesario contar con la presencia del Personal Militar Superior de las Fuerzas Armadas para cumplir funciones en el exterior.

Que el MINISTERIO DE DEFENSA seleccionó al Coronel de Ingenieros D. Gustavo Alejandro GARCES LUZURIAGA (D.N.I. Nº 16.745.330), para desempeñarse como Agregado Militar a la Embajada de la REPUBLICA ARGENTINA en la Ciudad de LA PAZ, ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA, han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99 incisos 1 y 12 de la CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA y del artículo 10 de la Ley Nº 20.957, del Régimen del Servicio Exterior de la Nación y sus modificatorias.

Por ello,

LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Nómbrase a partir de la firma del presente Decreto y por el término de SETECIENTOS TREINTA (730) días, al Coronel de Ingenieros D. Gustavo Alejandro GARCES LUZURIAGA (D.N.I. Nº 16.745.330), para que se desempeñe como Agregado Militar a la Embajada de la REPUBLICA ARGENTINA en la Ciudad de LA PAZ, ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.

Art. 2° — Otórgase carácter de permanente a la presente comisión.

Art. 3° — El ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO (Contaduría General del Ejército), procederá a liquidar y abonar los montos correspondientes, conforme a las normas y reglamentaciones en vigencia, a efectos de cumplir con la designación establecida.

Art. 4° — Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto, serán imputados a las partidas del Presupuesto General de la Administración Nacional del Ejercicio 2014 y a los créditos que a tal efecto se prevean para los años sucesivos - JURISDICCION 4521, ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO.

Art. 5° — Por la DIRECCION NACIONAL DE CEREMONIAL se otorgará el pasaporte correspondiente.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman. — Agustín O. Rossi.

Fecha de publicación 10/04/2014