Edición del
3 de Mayo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SECRETARIA DE COMERCIO SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

Disposición Nº 7/2014

Bs. As., 7/4/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0059516/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Resolución Nº 29 de fecha 14 de marzo de 2014 de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y la Disposición Nº 6 de fecha 26 de marzo de 2014 de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR de la citada Secretaría, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 29 de fecha 14 de marzo de 2014 de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se estableció un “Régimen Informativo de Precios”, mediante el cual todas las empresas productoras de insumos y bienes finales cuyas ventas totales anuales en el mercado interno superen la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y TRES MILLONES ($ 183.000.000), durante el año 2013, deberán informar mensualmente los precios vigentes de todos sus productos a la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que igual obligación se fijó para las empresas distribuidoras y/o comercializadores de insumos y bienes finales cuyas ventas totales anuales en el mercado interno superen la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 250.000.000), durante el año 2013.

Que la citada resolución dispuso que el suministro de información deberá efectuarse de forma mensual, dentro de los CINCO (5) primeros días hábiles de cada mes calendario, y se instrumentará mediante un sistema informático.

Que, asimismo, en la norma referida se contempló que en la primera presentación deberán ser informados los precios de todos los productos de las empresas alcanzadas, vigentes durante los meses de diciembre de 2013 y enero, febrero y marzo del corriente año.

Que, por último, se designó a la SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARIA DE COMERCIO como Autoridad de Aplicación de la resolución aludida, con facultades para reglamentar su implementación y ejecución.

Que al amparo de las facultades otorgadas se dictó la Disposición Nº 6 de fecha 26 de marzo de 2014 de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, mediante la cual se crea el SISTEMA INFORMATICO DEL REGIMEN INFORMATIVO DE PRECIOS (SIRIP).

Que para dar cumplimiento al Régimen Informativo de Precios, los sujetos obligados deben presentar mediante el referido Sistema las Declaraciones Juradas correspondientes, dependiendo del tipo de sujeto de que se trate, que fueran aprobadas por la citada disposición.

Que a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la disposición aludida numerosas empresas, así como Asociaciones y Cámaras Empresariales han requerido una prórroga para la primera entrega de información, en virtud de que la misma incluye excepcionalmente y por única vez los datos referidos a los precios de los productos vigentes durante los meses de diciembre de 2013 y enero, febrero y marzo del corriente año.

Que en la inteligencia de que la prórroga requerida no contradice ni afecta la finalidad de la Resolución Nº 29/14 de la SECRETARIA DE COMERCIO y dadas las razones esgrimidas que resultan atendibles dado el caudal de información que debe ser presentado en esta primera ocasión se dispone prorrogar por un plazo de DIEZ (10) días hábiles, excepcionalmente y por única vez, el lapso temporal para dar cumplimiento a la obligación de información establecida en la resolución citada durante el presente mes calendario.

Que el término prorrogado deberá adicionarse al originalmente previsto en el Artículo 3° de la Resolución Nº 29/14 de la SECRETARIA DE COMERCIO y comenzará a contarse a partir del día 9 de abril del corriente año.

Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

Que, la presente medida se dicta en uso de las facultades asignadas por la Resolución Nº 29/14 de la SECRETARIA DE COMERCIO y en concordancia con los objetivos establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 2° del Decreto Nº 2.136 de fecha 12 de diciembre de 2013, apartado XV de la misma.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO
DE COMERCIO INTERIOR
DISPONE:

ARTICULO 1° — Prorrógase por el término de DIEZ (10) días hábiles el plazo para dar cumplimiento a la obligación de información establecida en la Resolución Nº 29 de fecha 14 de marzo de 2014 de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, por parte de las empresas alcanzadas en su primera presentación.

ARTICULO 2° — Aclárase que la prórroga dispuesta por la presente comenzará a correr a partir de la finalización del período de CINCO (5) días hábiles previstos en el Artículo 3° de la resolución citada en el Artículo 1° de la presente disposición, y que resulta aplicable únicamente para la presentación de información a efectuarse mediante el SISTEMA INFORMATICO DEL REGIMEN INFORMATIVO DE PRECIOS (SIRIP) durante el mes de abril del corriente año.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ARIEL LANGER, Subsecretario de Comercio Interior, Secretaría de Comercio, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

e. 10/04/2014 Nº 23256/14 v. 10/04/2014

Fecha de publicación 10/04/2014