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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 247/2014

Registros N° 322/2014 y N° 323/2014

Bs. As., 24/2/2014

VISTO el Expediente N° 1.562.300/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 y 11/13 del Expediente N° 1.562.300/13 obran los acuerdos celebrados por la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA - SECCIONAL VIEDMA, por la parte sindical y la empresa CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT SOCIEDAD ANONIMA conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acta obrante a fojas 92 del Expediente citado en el Visto, la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA ratifica los mentados acuerdos.

Que bajo dichos acuerdos se establecen condiciones laborales y salariales para el personal de la empresa allí especificado, comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 76/75, con los detalles que surgen de dichos textos.

Que en relación con lo pactado en la cláusula tercera del acuerdo de fojas 2/5 y en la cláusula primera del acuerdo de fojas 11/13, corresponde señalar que la homologación que se dispone no obsta a la aplicación de pleno derecho de lo previsto en los artículos 197 in fine y 204 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en materia de descansos.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que han ratificado su contenido los delegados de personal en los términos del artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al ámbito de aplicación personal de los acuerdos a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 22.250, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1419 del 21 de noviembre de 2007.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/5 y 92 del Expediente N° 1.562.300/13, celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 11/13 y 92 del Expediente N° 1.562.300/13, celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 2/5 y 11/13, ambos conjuntamente con el acta de ratificación obrante a fojas 92, todos del Expediente N° 1.562.300/13.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 76/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.562.300/13
Buenos Aires, 25 de Febrero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 247/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 y 92 del expediente principal; y del acuerdo obrante a fojas 11/13 y 92 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 322/14 y 323/14 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.
ACTA-CONVENIO
Entre La Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina UOCRA Seccional VIEDMA representada en este acto por el señor DAMIAN MILER, en su carácter de Secretario General, y los Delegados de Obra LUCAS DI BENEDETTO - DNI 29.272.871 y Sr ESTEBAN REINOSO - DNI 33.379.898, todos fijando domicilio en la calle Rivadavia y 7 de Marzo de la ciudad de Viedma, Partido de Adolfo Alsina, provincia de Río Negro, en adelante denominado “El Gremio” y por la otra parte la Empresa Construtora Norberto Odebrecht S.A. representada en este acto por el señor ANGEL FERMIN CALDUCCI, en su carácter de apoderado, quien acredita identidad con el D.N.I. N° 10.477.004 constituyendo el domicilio a efectos del presente en la calle Alem N° 855 - Piso 32 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires en adelante “La Empresa”, y ambas en forma conjunta denominadas en adelante “las Partes” acuerdan en celebrar el presente convenio sujeto a las siguientes clausulas y condiciones:
PRIMERA: “La Empresa” manifiesta que en la actualidad se encuentra iniciando la Obra de Adecuación de la Planta Compresora de Gas dentro de los predios de Transportadora Gas del Sur S.A. ubicada en Gral. Conesa - Provincia de Río Negro, en el marco del Proyecto “Ampliación de la Capacidad de Transporte Firme de Gas 2006-2008”.
Actualmente emplea en su plantilla trabajadores de la Unión Obrera de la Construcción (UOCRA), todos encuadrados en la Ley 22.250 y CCT 76/75-Zona “B”.
Se adjunta como Anexo I la documentación correspondiente al acto eleccionario y designación de los Delegados del Gremio correspondiente a Sr. LUCAS DI BENEDETTO - DNI 29.272.871 y Sr. ESTEBAN REYNOSO - DNI 33.379.898.
Complementariamente se adjunta como Anexo II el registro con las firmas de los trabajadores de la Asamblea realizada en obra por dichos Delegados otorgando poder para firmar acuerdo con la empresa, en el cual también se extiende la autorización al Delegado de la empresa Subcontratista CISA S.A. presente en la obra.
SEGUNDA: Que respecto de los trabajadores mencionados y a los que en adelante se incorporen exclusivamente a la mencionada obra cualquiera sea su categoría o calificación profesional del CCT indicado en Cláusula PRIMERA, las Partes acuerdan que la Empresa, abonará a los trabajadores por encima de los conceptos pautados y homologados en el CCT 76/75-Zona “B”, un concepto Extraordinario Adicional el cual tendrá carácter remunerativo y además será No Bonificable, es decir, no generará adicionales de ninguna clase, ni será tenido en cuenta para el cálculo de horas extras, cálculo de Fondo de Cese Laboral, Premio de asistencia, SAC, Adicionales pautados en el CCT 76/75, Horas Feriadas; Vacaciones y Licencias de ninguna índole, según condiciones indicadas a continuación.
1. DENOMINACION. Dicho concepto se denominará “ADICIONAL SSTMA y CALIDAD” y tiene por objeto la Adherencia a las Reglas de Salud-Seguridad del Trabajo-Medio Ambiente y Calidad.
2. VALOR QUINCENAL INDIVIDUAL (VQI): Será un valor uniforme para todos los trabajadores de una misma categoría según detalle:
Ayudantes $ 850 (Pesos Ochocientos cincuenta) por quincena
Medio Oficial: $ 1.000 (Pesos Un mil) por quincena
Oficiales y Oficiales Especializados: $ 1.400 (Pesos Un mil cuatrocientos) por quincena
3. METODOLOGIA DE CALCULO: El Valor Quincenal Individual en Pesos (VQI) se calculará respetando la siguiente fórmula
V$ = $ (VQI x CI) x A x K
Donde
V$ = Es el Importe en Pesos Resultante del Adicional SSTMA y Calidad individual de la Quincena correspondiente.
VQI = Es el Valor Quincenal Individual de cada categoría descripta en el Punto 2. de la Cláusula SEGUNDA.
CI = Es el Coeficiente de Calificación Individual de cada trabajador en la quincena correspondiente, utilizando para la determinación del cálculo del presente Adicional los rangos siguientes
Excelente = 1 (100%)
Muy Bueno = 0,80 (80%)
Bueno = 0.60 (60%)
No cumplimiento = 0 (Cero)
El Delegado de Obra podrá solicitar a la Empresa la revisión de esta Calificación Individual en los casos que interprete que la misma debe ser re-evaluada para lo cual el representante de la Empresa analizará en forma conjunta con el Delegado esta situación particular para preservar la total objetividad de los parámetros de calificación y en caso de corresponder la misma será rectificada.
A = Es el Coeficiente de la Asistencia Perfecta Individual de cada trabajador en la quincena correspondiente considerando si ha cumplido o no con los requisitos, determinados en el Artículo 52 del CCT 76/75 para la percepción de tal rubro, siendo por ende aplicable para el cálculo del presente Adicional el valor indicado a continuación.
Cumplimiento requisitos Asistencia Perfecta = 1
No cumplimiento requisitos Asistencia Perfecta = 0
K = Es el Coeficiente que evalúa la Situación de ocurrencia general o parcial de paro, medida de fuerza, medida disciplinaria o acatamiento a las instrucciones impartidas por Construtora Norberto Odebrecht S.A. por parte de los trabajadores o terceros, siendo por ende aplicable para el cálculo del presente Adicional el valor indicado a continuación.
Situación de No Ocurrencia = 1
Situación de Ocurrencia = 0
4. FORMA DE PAGO: El Importe en Pesos Resultante del Adicional SSTMA y Calidad individual de la Quincena correspondiente se abonará al trabajador con los haberes de la Quincena siguiente de tal forma que los de la Primera Quincena del mes serán liquidados y abonados junto a los haberes de la Segunda Quincena de dicho mes y los de la Segunda Quincena del mes serán liquidados y abonados junto a los haberes de la Primera Quincena del mes siguiente.
5. VIGENCIA Y RECIBO DE HABERES: Este Adicional comenzará su vigencia retroactivamente a partir del día 16 de Mayo de 2012 y deberá constar perfectamente individualizado en el recibo de haberes correspondiente a la fecha de su efectivo pago.
TERCERA: Las Partes acuerdan que el presente Concepto Extraordinario Adicional se establece en marco de lograr la paz social en la obra indicada.
En el mismo sentido las partes acuerdan complementariamente que la Jornada Laboral Semanal será de 44 (cuarenta y cuatro) horas normales distribuidas de Lunes a Viernes y el resto de horas de dichos días con el Plus Adicional del 50% según lo normado en el CCT referido y de la misma forma las tareas a desarrollarse en días sábados, domingos y feriados serán considerados con el plus del 100% de acuerdo a lo indicado el CCT citado, y a su vez el resto de las condiciones de Jornada Laboral será definido de acuerdo a la legislación vigente.
Para el cumplimiento de la mencionada Paz Social las partes se comprometen a agotar todas las instancias de diálogo necesarias para el cumplimiento de este objetivo propuesto en el desarrollo y ejecución de los trabajos de la obra.
Quedan exceptuadas de esta situación.
A) El paro total de actividades que fuera dispuesto a Nivel Nacional por la conducción de la UOCRA y/o de la CGT.
B) Por la otra parte las causales de medidas disciplinarias y extremas que le corresponden a la Empresa en concordancia con la legislación vigente.
A los efectos de lo indicado en el Coeficiente K de la Cláusula TERCERA, la situación de excepción indicada en el apartado A) de la presente cláusula no se considerará Situación de Ocurrencia si el Gremio ha comunicado tal situación en forma fehaciente a la Empresa con un plazo no menor a 48 horas
El Gremio manifiesta su conformidad para que se establezca expresamente la prohibición de la ingesta de bebidas alcohólicas y drogas ilegales durante todo el horario de trabajo y el horario de ida y regreso a la obra, permitiendo a su vez a la empresa que realice los controles necesarios a tal fin y que se dicten todas las medidas de prevención al respecto.
A su vez la Empresa confirma su obligación de suministrar la comida a los trabajadores en su horario laboral en excelentes condiciones de salubridad, cantidad, calidad, variedad del menú y calorías suficientes.
CUARTA: El presente Acta-Convenio será presentado por las Partes intervinientes para ser homologado por la autoridad de aplicación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de Nación. Las partes efectuarán todos y cada uno de los actos que fueren necesarios a los efectos de poder dar cumplimiento con la homologación del presente, prestando toda su colaboración a tal fin.
Las Partes convienen además presentar en forma simultánea ante la Secretaría de Trabajo de la Provincia de Río Negro el presente Acuerdo para que dicho organismo proceda a su Registración.
QUINTA: Este Adicional será el único y exclusivo Concepto Extraordinario correspondiente a los salarios de los trabajadores encuadrados en la ley 22.250 y CCT 76/75-Zona “B” y los acuerdos futuros entre UOCRA Nacional y la Cámara Argentina de la Construcción que sean debidamente homologados ante la autoridad de aplicación exclusivamente durante todo el período de ejecución de la obra.
También se deja establecido que los valores indicados en el Punto 2. de la Clausula SEGUNDA se ajustarán en los mismos porcentajes y fechas de vigencias que se podrían establecer en las próximas paritarias entre UOCRA Nacional y la Cámara Argentina de la Construcción que sean debidamente homologadas ante la autoridad de aplicación exclusivamente durante todo el período de ejecución de la obra.
SEXTA: Las Partes acuerdan que para las empresas subcontratistas y los trabajadores de dichos subcontratistas contratados para La Empresa, que desarrollen tareas durante todo el periodo de permanencia en la Obra, también serán de aplicación los mismos términos y condiciones del presente Acta-Convenio. Por lo cual cada empresa subcontratista firmará un convenio de adhesión al presente con la Empresa.
SEPTIMA: Para los efectos legales, los firmantes constituyen los domicilios en el encabezamiento del presente, en los que serán válidas todas las notificaciones, interpelaciones y diligencias que entre ellos se cursen, aunque no vivan en los mismos y/o se halle persona alguna.
OCTAVA: En caso de incumplimiento se conviene la jurisdicción ordinaria de La Justicia del Trabajo de la Provincia de Río Negro y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, los 25 días de mes de Mayo de 2012 en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, domicilio de La UOCRA Seccional de Viedma.
EXPEDIENTE 1.562.300/13
En la Ciudad de Buenos Aires a los días del mes de Agosto de 2013, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional Relaciones del Trabajo, por ante mi Luis Emir Benítez, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento No 3, el Sr. Hugo Domingo Ferreyra, en su carácter de Secretario de Organización y Asuntos Gremiales de la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA).
Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, el Señor Ferreyra manifiesta, que en el carácter invocado, viene a ratificar expresamente en todas sus partes el contenido del acuerdo suscripto por las autoridades de la Seccional Viedma y la empresa Constructora Norberto Odebrecht S.A. agregado a estas actuaciones y solicita a esta Autoridad de aplicación la pertinente homologación.
Con lo que se dio por terminado el acto, siendo las 16,30 hs. firmando de conformidad por ante mi para constancia.
ADENDA DEL ACTA-CONVENIO DEL 25-05-2012
Entre La Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina UOCRA Seccional VIEDMA representada en este acto por el señor DAMIAN MILER, en su carácter de Secretario General, y los Delegados de Obra LUCAS DI BENEDETTO - DNI 29.272.871 y Sr. ESTEBAN REINOSO - DNI 33.379.898, todos fijando nuevo domicilio en 25 de Mayo N° 752 de Viedma, Partido de Adolfo Alsina, provincia de Río Negro, en adelante denominado “El Gremio” y por la otra parte la Empresa Construtora Norberto Odebrecht S.A. representada en este acto por el señor ANGEL FERMIN CALDUCCI, en su carácter de apoderado, quien acredita identidad con el D.N.I. N° 10.477.004 constituyendo el domicilio a efectos del presente en la calle Alem N° 855 - Piso 32 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires en adelante “La Empresa”, y ambas en forma conjunta denominadas en adelante “las Partes” resuelven celebrar la presente ADENDA del Acta-Convenio firmada entre ellas el 25 de Mayo de 2012, de acuerdo con los Considerando, Cláusulas y condiciones establecidos a continuación:
CONSIDERANDOS:
1) Que con fecha 25 de Mayo de 2012 se ha firmado un Acta-Convenio entre las partes estableciendo valores adicionales bajo la denominación de “ADICIONAL SSTMA y CALIDAD”.
2) Que lo indicado en el punto anterior ha servido de sustento para las liquidaciones y pago de los haberes de los trabajadores realizados de conformidad hasta la fecha.
3) Que próximamente y de acuerdo al avance de obra será necesario realizar una Parada de Planta para tareas de interconexión.
4) Que las tareas a realizar en la Parada de Planta por sus características particulares requieren mayor sincronización y atención en la ejecución de las mismas.
5) Que para cumplir los plazos de obra se hace necesario reestructurar las Jornadas Laborales con la realización de doble turno y/o extensión de los Horarios de Trabajo.
6) Que con respecto al “ADICIONAL SSTMA y CALIDAD” por Adherencia a las Reglas de Salud-Seguridad del Trabajo-Medio Ambiente y Calidad es adecuado considerar la predisposición del personal que será afectado a las tareas de la Parada de Planta.
7) Que las Cláusulas que no se mencionen en la presente Adenda permanecerán vigentes en los mismos términos, condiciones y con el mismo espíritu que fueron redactados en el Acta-Convenio original del 25-05-2012.
8) Que en caso que alguna Cláusula y/o Condición que aquí se determina, entrara en contradicción y/o conflicto con las Cláusulas del Acta-Convenio original del 25-05-2012, prevalecerán los términos de las Cláusulas y/o Condiciones aquí establecidas.
Por lo tanto las partes Acuerdan las siguientes Cláusulas y Condiciones:
PRIMERA: Que en forma excepcional y teniendo en cuenta las características especiales de la obra la Empresa podría hacer uso de Jornadas Laborales Especiales hasta un máximo de 11 horas de trabajo por día, en turnos diurnos o nocturnos, incluidos los días sábados, domingos y Feriados. Todas las horas que excedan las 44 horas semanales de los trabajos realizados en días hábiles de Lunes a Viernes y hasta la hora 13:00 de los días Sábados, serán consideradas como horas extraordinarias y generarán el plus del 50% (Cincuenta por ciento) según corresponda y las horas de los trabajos realizadas a partir de la hora 13:00 de los días Sábados o de los Domingos o Feriados generarán el plus del 100% (Cien por ciento) según corresponda como así también el derecho al goce del Franco Compensatorio establecido en la legislación vigente. Para el caso de la Jornada Nocturna, ésta se pagará conforme las pautas o parámetros que establece el Art. 200 de la LCT.
SEGUNDA: Que respecto de los trabajadores afectados exclusivamente a las tareas de Parada de Planta, encuadrados en el CCT 76/75 cualquiera sea su categoría o calificación profesional, las Partes acuerdan que la Empresa les abonará al momento de producirse su distracto laboral un Complemento Especial del “ADICIONAL SSTMA y CALIDAD” de Pesos Dos Quinientos ($ 2.500,00) el cual también tendrá carácter remunerativo y además también será No Bonificable, es decir, no generará adicionales de ninguna clase, ni será tenido en cuenta para el cálculo de horas extras, cálculo de Fondo de Cese Laboral, Premio de asistencia ni Adicionales pautados en el CCT 76/75.
TERCERA: Las Partes reafirman su voluntad de mantener la paz social en la obra y para tal fin se comprometen a agotar todas las instancias de diálogo necesarias antes de asumir cualquier tipo de medida de fuerza que pudiera perjudicar el normal cumplimiento de los plazos de terminación de obra.
Quedan exceptuadas de esta situación:
A) El paro total de actividades que fuera dispuesto a Nivel Nacional por la conducción de la UOCRA y/o de la CGT.
B) Por la otra parte las causales de medidas disciplinarias y extremas que le corresponden a la Empresa en concordancia con la legislación vigente.
CUARTA: El presente Acta-Convenio será presentado por las Partes intervinientes para ser homologado por las autoridades de aplicación de la Secretaría de Trabajo y Empleo de la Provincia de Río Negro y también del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de Nación. Las partes efectuarán todos y cada uno de los actos que fueren necesarios a los efectos de poder dar cumplimiento con la homologación del presente, prestando toda su colaboración a tal fin.
SEXTA: Las Partes acuerdan que las presentes cláusulas también serán de aplicación, en caso que corresponda, para las empresas subcontratistas y los trabajadores de dichos subcontratistas contratados para La Empresa, que desarrollen tareas en esta misma obra.
SEPTIMA: Para los efectos legales, los firmantes constituyen los domicilios en el encabezamiento del presente, en los que serán válidas todas las notificaciones, interpelaciones y diligencias que entre ellos se cursen, aunque no vivan en los mismos y/o se halle persona alguna.
OCTAVA: En caso de incumplimiento se conviene la jurisdicción ordinaria de La Justicia del Trabajo de la Provincia de Río Negro y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Se firman seis (6) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto los 28 días de mes de Marzo de 2013 en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, domicilio de La UOCRA Seccional Viedma.
EXPEDIENTE 1.562.300/13
En la Ciudad de Buenos Aires a los días del mes de Agosto de 2013, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional Relaciones del Trabajo, por ante mí Luis Emir Benítez, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento No 3, el Sr. Hugo Domingo Ferreyra, en su carácter de Secretario de Organización y Asuntos Gremiales de la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA).
Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, el Señor Ferreyra manifiesta, que en el carácter invocado, viene a ratificar expresamente en todas sus partes el contenido del acuerdo suscripto por las autoridades de la Seccional Viedma y la empresa Constructora Norberto Odebrecht S.A. agregado a estas actuaciones y solicita a esta Autoridad de aplicación la pertinente homologación.
Con lo que se dio por terminado el acto, siendo las 16,30 hs. firmando de conformidad por ante mi para constancia.

Fecha de publicación 10/04/2014