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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 252/2014

Registro N° 330/2014

Bs. As., 24/2/2014

VISTO el Expediente N° 1.575.520/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente N° 1.575.520/13, obra el acuerdo celebrado por la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA, por el sector sindical y la empresa CENTRAL DOCK SUD SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron incrementar el monto de la bonificación anual a partir del 1 de enero de 2013 en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 930/07 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado por la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA, por el sector sindical y la empresa CENTRAL DOCK SUD SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.575.520/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.575.520/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 930/07 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.575.520/13
Buenos Aires, 25 de Febrero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 252/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 330/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de abril de 2013, entre la empresa CENTRAL DOCK SUD S.A., por una parte, con domicilio en Avda. Debenedetti 1636, Dock Sud, representada por los Señores Roberto José Fagan y Adalberto Gustavo Barrientos y por la otra la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA, con domicilio en San José 225/243, Capital Federal, representada por los Señores Gerardo Mastroianni y José Rodolfo Berardi, se CONVIENE:
PRIMERO: Las partes acuerdan incrementar el monto de la Bonificación Anual por Disposición (B.A.D.), a partir del 1° de enero de 2013, quedando conformados los montos indicados en el ART 32 Inciso 32.1.1. del actual CCT de la siguiente manera:
32.1.1. La BAD consistirá en un pago único anual según la siguiente escala:
a) Los Trabajadores con hasta 5 (cinco) años de antigüedad percibirán el 17,50% (diecisiete con cincuenta por ciento) de su Sueldo Básico Conformado al 31 de diciembre de cada año, por cada mes completo efectivamente trabajado durante ese año.
b) Los Trabajadores con más de 5 (cinco) años de antigüedad y hasta 10 (diez) años percibirán el 26,25% (veintiséis con veinticinco por ciento) de su Sueldo Básico Conformado al 31 de diciembre de cada año, por cada mes completo efectivamente trabajado durante ese año.
c) Los Trabajadores con más de 10 (diez) años de antigüedad; percibirán el 37,92% (treinta y siete con noventa y dos por ciento) de su Sueldo Básico Conformado al 31 de diciembre de cada año, por cada mes completo efectivamente trabajado durante ese año.
SEGUNDO: Cualquiera de las partes podrá presentar el presente acuerdo para su homologación por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
En prueba de conformidad se suscriben tres ejemplares de igual tenor en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.

Fecha de publicación 10/04/2014