Edición del
3 de Mayo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 253/2014

Registro N° 328/2013

Bs. As., 24/2/2014

VISTO el Expediente N° 1.529.308/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/5 del Expediente N° 1.529.308/12 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa SANATORIO OTAMENDI Y MIROLI SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, ratificado por la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA a fojas 20 del Expediente N° 1.529.308/12, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el acuerdo citado es celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 122/75.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para celebrar el acuerdo traído a estudio, conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente, con las constancias obrantes en autos

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE.

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa SANATORIO OTAMENDI Y MIROLI SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, que luce a fojas 3/5 del Expediente N° 1.529.308/12, ratificado por la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA a fojas 20 del Expediente N° 1.529.308/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 3/5 del Expediente N° 1.529.308/12 y el acta de ratificación obrante a fojas 20 del Expediente N° 1.529.308/12.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.529.308/12
Buenos Aires, 25 de Febrero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 253/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 y 20 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 328/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO SALARIAL
Entre el Sanatorio Otamendi y Miroli S.A., representado en este acto por el Director Administrativo, Lic. Enrique Casagrande y el Gerente de Recursos Humanos, Dr. Raúl Tomás Alonso, con el patrocinio del Dr. Adolfo Castelli, con domicilio en la calle Azcuénaga 870 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “El Sanatorio”, por una parte, y la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, representada por el Secretario General Adjunto, Sr. Héctor Daer, la Comisión Interna Gremial de “El Sanatorio”, representada por el Delegado General Sr. Ricardo Romero y el Sub-Delegado General, Sr. Julio Auat, todos con el patrocinio del Dr. Flavio Núñez, constituyendo domicilio en la calle Dean Funes 1242, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “FATSA” se acuerda lo siguiente:
Consideraciones Preliminares
Que el día 28/08/2012, en el marco de la paritaria convocada en el expediente Nro. 1.509.439/12, la “FATSA” y la Asociación de Clínicas, Sanatorios y Hospitales Privados (ADECRA), conjuntamente con las otras cámaras empresarias representativas del sector de Salud, suscribieron el acuerdo referido a la renovación parcial del Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 122/75, fijándose entre otros temas, las escalas salariales para el período comprendido desde el 01/08/2012, hasta el 31/07/2013. El incremento de salarios se fijó a través de montos fijos por distintos períodos para las categorías, por lo cual el aumento resulta de baja incidencia para el personal convencionado del Sanatorio, habida cuenta que perciben con anterioridad al acuerdo salarial invocado, remuneraciones cercanas a las que se fijaron. Por lo cual a solicitud de la Comisión Interna Gremial y F.A.T.S.A., “El Sanatorio” reconocerá a favor de sus trabajadores convencionados un aumento salarial diferenciado de lo decidido en las paritarias del sector, referidas en este exordio.
Que atento a ello se celebra el presente Convenio en los términos que se explicitan a continuación:
Primero:
Las partes acuerdan un aumento en los Sueldos Básicos que abona “El Sanatorio” para los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 122/75. El que se hará efectivo en tres etapas, tomando como base los Sueldos Básicos de Convenio de “El Sanatorio” fijados en el mes de Julio de 2012: el primero a partir del 01/08/2012, el segundo a partir del 01/12/2012 y el último a partir de las remuneraciones del mes de Febrero de 2013 todo ello determina las escalas que se indican a continuación:

Fecha de publicación 10/04/2014