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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 259/2014

Registro N° 342/2014

Bs. As., 26/2/2014

VISTO los Expedientes N° 1.558.304/13 y N° 1.566.228/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.566.228/13 agregado como fojas 6 del Expediente N° 1.558.304/13, obra el acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) con el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, de conformidad con la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 933 del 15 de octubre de 2013 se declaró constituida la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que bajo el presente texto convencional las partes pactan condiciones salariales para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1131/10 “E”, conforme a los términos y condiciones allí establecidas.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la actividad que realiza la parte empleadora firmante y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo conforme surge de los presentes obrados.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) con el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, glosado a fojas 2/3 del Expediente N° 1.566.228/13 agregado como fojas 6 del Expediente N° 1.558.304/13, de conformidad a la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.566.228/13 agregado como fojas 6 del Expediente N° 1.558.304/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1131/10 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.558.304/13
Buenos Aires, 27 de Febrero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 259/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente N° 1.566.228/13 agregado como fojas 6 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 342/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO SINDICATO DE SEGURO - UTEDYC CCT 1131/10
En la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de mayo de 2013, entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) representada por CARLOS BONJOUR, en su carácter de Secretario Gral., JORGE RAMOS, Secretario Gremial Nacional, MARCEL CARRETERO Subsecretaria Gremial Nacional, y en representación de los trabajadores MARCELO RODRIGUEZ, y por la otra parte, el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representada por su Secretario General RAUL AMANCIO MARTINEZ, DNI 5049760, el Dr. JORGE ALBERTO SOLA, DNI 17310288, en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales y MIGUEL ANGEL MENDEZ DNI 7620502, en carácter de Secretario de Organización, todos ellos con el patrocinio letrado de la Dra. Alelí Natalia Prevignano, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini 575 C.A.B.A., quienes acuerdan lo siguiente en el marco de los C.C.T. 1131/10 E:
Primero: Otorgar un incremento sobre los básicos y adicionales de convenio vigentes al 31 de marzo 2013. Los mismos se abonaran conforme detalle que obra en el ANEXO I, el cual forma parte integrante de este acuerdo.
Segundo: Este Acuerdo cobra vigencia a partir del día de la fecha, con el compromiso del Sindicato del Seguro de la Republica Argentina de abonar los retroactivos que corresponden por aplicación del presente convenio, importes que se liquidarán y harán efectivos durante el transcurso del mes de mayo.
Tercero: Las partes en conjunto o cualquiera de ellas podrán pedir la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y proceder a su posterior publicación en el Boletín Oficial, si vencido el plazo legal no lo publicara la autoridad de aplicación.
No siendo para más, previa lectura y ratificación de la presente, se suscriben tres (3) ejemplares del presente acuerdo para constancia y presentación por ante la autoridad administrativa laboral.

Fecha de publicación 10/04/2014