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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 260/2014

Registro N° 343/2014

Bs. As., 26/2/2014

VISTO el Expediente N° 1.592.506/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.592.506/13, celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS y la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA, ratificado por la empresa OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, a fojas 6 del principal, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo de marras, las partes establecen nuevas condiciones económicas, conforme los términos y lineamientos que surgen del texto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1261/12 “E”.

Que con relación al listado de personal obrante a fojas 2 del precitado acuerdo, se advierte que el mismo no es materia de homologación, por su carácter pluriindividual.

Que el ámbito territorial y personal del acuerdo se corresponde con la actividad principal de las empresas signatarias y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS y la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.592.506/13, ratificado por la empresa OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA a fojas 6 del principal, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Acta de Ratificación, obrantes a fojas 2/3 y 6, respectivamente, del Expediente N° 1.592.506/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo, junto con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1261/12 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.592.506/13
Buenos Aires, 27 de Febrero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 260/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 343/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de octubre de 2013, se reúnen representando a la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (F.S.U. P. e H.), el Señor Antonio Cassia, y el Sr. Domingo Rocchio en representación de YPF S.A., con el objetivo de manifestar que luego de un intenso intercambio de ideas han arribado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: En virtud del planteo efectuado por la Federación SUPeH respecto a la actualización del coeficientes de Prima Zonal aplicable a VELADERO ALTA MONTAÑA, establecido en el CCT 1261/12 “E”, las partes acuerdan incrementar el mismo del cincuenta y tres por ciento (53%) al sesenta y cinco por ciento (65%).
El mencionado incremento tendrá efectos a partir de agosto del año 2013.
SEGUNDO: Por otro lado y atendiendo el planteo formulado por la entidad gremial, las partes acuerdan que —a partir del mes de agosto del año 2013— las personas que a continuación se detallarán, mientras permanezcan asignadas al CAMPAMENTO VELADERO, percibirán el adicional establecido en el art. 220 del CCT 1261/12 E (dedicación funcional).
Las personas en cuestión son:

Fecha de publicación 10/04/2014