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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 261/2014

Registro N° 345/2014

Bs. As., 26/2/2014

VISTO el Expediente N° 1.514.376/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 4 del Expediente N° 1.514.376/12, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO PETROLERO Y DEL GAS PRIVADO DE BAHIA BLANCA por el sector sindical y la empresa ESSO PETROLERA ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe dejar asentado que la empresa AXION ENERGY ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA resulta ser continuadora de la empresa ESSO PETROLERA ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA conforme surge de la documentación obrante a fojas 7/16 del Expediente N° 1.551.945/13 agregado como fojas 46 al expediente principal.

Que el presente acuerdo se realiza en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 449/06 y es ratificado por la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES a foja 23 de autos.

Que en el mentado acuerdo, los agentes negociadores convienen el pago de una suma fija y por única vez.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos quinto y sexto.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a foja 4 del Expediente N° 1.514.376/12, celebrado entre el SINDICATO PETROLERO Y DEL GAS PRIVADO DE BAHIA BLANCA por el sector sindical y la empresa AXION ENERGY DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, ratificado a foja 23 del Expediente N° 1.514.376/12 por la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 4 y a fojas 23 del Expediente N° 1.514.376/12.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 449/06.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.514.376/12
Buenos Aires, 27 de Febrero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 261/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4 y 23 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 345/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Acta Acuerdo Planta Galván
En la ciudad de Buenos Aires a los 15 días del mes de Junio de 2012, se reúnen en representación del Sindicato del Petróleo y Gas Privado de Bahía Blanca, el Sr. Gabriel Matarazzo y en representación de ESSO Petrolera Argentina SRL. (en adelante “Esso”) el Sr. Pablo Antoniazzi con el fin de acordar !a extensión del Acta acuerdo laboral Esso - Sindicato Petrolero Bahía Blanca (en adelante el “Acta Acuerdo”), copia de la que se adjunta a este Acta acuerdo.
A tal efecto, los acuerdos alcanzados por la comisión empresario/Sindical se detallan a continuación:
1- Por única vez y de manera excepcional Esso realizará el pago de una suma fija de $ 3500 (pesos tres mil quinientos con 00/100) de carácter no remunerativo. El pago se realizará únicamente a cada empleado de Esso que desarrolle tareas según encuadre del Acta Acuerdo en el ámbito del establecimiento que Esso posee en el puerto de Galván, Ciudad de Bahía Blanca. El pago se realizará de la siguiente manera:
$ 3500 a ser liquidados con haberes del mes de Agosto del corriente año.
2- Se acuerda la extensión de la vigencia del Acta Acuerdo hasta el 1° de Mayo de 2012. El resto del Acta Acuerdo no se modifica en su articulado ni en las modalidades de trabajo, las que permanecerán vigentes.
3- El presente acuerdo tendrá plena validez y vigencia, a partir de la homologación que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social efectúe luego de la presentación que ambas partes realicen en conjunto de acuerdo a lo indicado en el punto siguiente.
4- Ambas partes se comprometen a presentar este acuerdo para su homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de conformidad con las normas vigentes. La presentación será refrendada por los representantes de la Federación Argentina Sindical del Petróleo, Gas privado y Biocombustibles.
5- Las partes acuerdan que cualquier error de redacción o de ordenamiento del presente acta podrá ser salvado en el momento de su presentación en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Se firman dos ejemplares a un mismo efecto.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 19 días del mes de junio de dos mil nueve, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones Laborales, el Señor PEDRO MILLA, en representación de la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por una parte y por la otra lo hace el Sr. PABLO ANOTNIAZZI, en representación de la firma ESSO PETROLERA ARGENTINA SRL, constituyendo domicilio en Della Paolera 267 de C.A.B.A., quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se concede el uso de la palabra a las partes las que en conjunto y de común acuerdo MANIFIESTAN: Que en este acto vienen a ratificar en todo su contenido y firmas el acuerdo que han celebrado de fecha 15 de junio de 2012, que en este acto acompañan en original, solicitando su homologación.
Siendo las 16:50 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.

Fecha de publicación 10/04/2014