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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 271/2014

Registro N° 348/2014

Bs. As., 26/2/2014

VISTO el Expediente N° 147.193/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente N° 147.193/13 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA por la parte sindical y la empresa MINERA DEL ALTIPLANO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron nuevas condiciones salariales, conforme los términos y plazos que surgen del texto.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA por la parte sindical y la empresa MINERA DEL ALTIPLANO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, obrante a fojas 2 del Expediente N° 147.193/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N° 147.193/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 147.193/13
Buenos Aires, 27 de Febrero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 271/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 348/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA
En el día de la fecha, 13 de junio de 2013, se reúnen en la sede de Minera del Altiplano S.A., los representantes gremiales de AOMA, CARLOS ALMIRON, en su carácter de Secretario adjunto de AOMA; los delegados de la empresa, señores MARCELO PADILLA, OMAR VILLANUEVA, SERGIO RUIZ, DANTE ANDIAS; CARLOS CABRERA, Secretario General, Seccional Farallón Negro, DIEGO HERRERA, Secretario Adjunto, Seccional Farallón Negro y CLAUDIO CERVANTES, Revisor de Cuentas, Seccional Farallón Negro, por una parte; y en representación de la empresa MARIANO CHIAPPORI, en su carácter de Director de Operaciones, FERNANDO RUIZ MORENO, Gerente Financiero, ANGEL FLORES, Gerente de Recursos Humanos y MARCELA GALIZZI, Subgerente de Recursos Humanos, por la otra. La reunión tiene por objeto continuar con las negociaciones salariales que las partes vienen manteniendo.
Como conclusión de esta reunión, ambas partes llegan al siguiente acuerdo salarial.
La empresa otorgará un aumento salarial, en los siguientes porcentajes y períodos:
a) 9,0% en el mes de junio de 2013.
b) 3,5% en el mes de octubre de 2013.
c) 8,5% en el mes de enero de 2014.
d) 4,5% en el mes de marzo de 2014.
Asimismo, las partes dejan constancia que la presente negociación salarial abarca el período comprendido desde el 01 de junio de 2013 hasta el 31 de mayo de 2014, fecha a partir de la cual coordinarán reuniones para acordar una nueva negociación salarial anual.
Atento al acuerdo arribado por las partes, se solicitará la homologación de la presente Acta ante las autoridades del Ministerio de Trabajo de la Nación, comprometiéndose a realizar los trámites administrativos que correspondan.
No siendo para más, las partes consignadas en esta Acta, firman tres ejemplares de conformidad.

Fecha de publicación 10/04/2014