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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 280/2014

Registro N° 351/2014

Bs. As., 27/2/2014

VISTO el Expediente N° 1.519.836/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.519.836/12 obra el acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical, y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo se establece una recomposición salarial para los trabajadores dependientes de la empresa, representados por la entidad sindical.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, que obra a fojas 2/3 del Expediente N° 1.519.836/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.519.836/12.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Por último, procédase a la guarda del presente legajo, junto al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 916/07 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.519.836/12
Buenos Aires, 28 de Febrero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 280/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 351/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO CONVENIO
En la ciudad de Trelew, Provincia del Chubut, el Veintiocho de Junio de 2012, se reúnen por una parte la Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de la Patagonia S.A. (TRANSPA S.A.), representada en este acto por el Licenciado Fabián DI BARTOLO en su carácter de Jefe de Relaciones Industriales, en adelante LA EMPRESA, y por otra parte, La Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica (APUAYE), representada por los Señores Ingenieros, Jorge ARIAS, José ROSSA y el Analista Jorge PIÉGARI en su carácter de Presidente y Vicepresidente de APUAYE y Representante Local de la Seccional Sur respectivamente.
Abierta la reunión las partes manifiestan la intención de acordar una recomposición salarial para el personal representado por la Asociación, que contemple tanto las pretensiones de los profesionales, como así también las posibilidades económicas de la Empresa.
En ese marco las partes acuerdan:
PRIMERO: Modificar a partir del 1° de Marzo de 2012 los valores de los Sueldos Básicos Mensuales de los niveles establecidos en el Art. 22 - SUELDO BASICO MENSUAL del CCT N° 916/07 “E” de acuerdo al siguiente detalle:


NIVELES
SUELDO BASICO MENSUAL ($)
a partir del 01/03/2012
UI6214,07
Ull6814,09
UIII7631,79
UIV8547,60
UV9573,31
UVI10722,11


SEGUNDO: Modificar a partir del 1° de Junio de 2012 los valores de los Sueldos Básicos Mensuales de los niveles establecidos en el Art. 22 - SUELDO BASICO MENSUAL del CCT N° 916/07 “E” de acuerdo al siguiente detalle:


NIVELES
SUELDO BASICO MENSUAL ($)
a partir del 01/06/2012
UI6829,88
UII7489,37
UIII8388,10
UIV9394,67
UV10522,02
UVI11784,67


TERCERO: La Empresa abonará los ajustes correspondientes a los meses de Marzo, Abril y Mayo de 2012 según el siguiente cronograma


Concepto
Fecha de pago
Ajuste sobre los haberes del mes de Marzo de 201231 de Julio de 2012
Ajuste sobre los haberes del mes de Abril de 201231 de Agosto de 2012
Ajuste sobre los haberes del mes de Mayo de 201230 de septiembre de 2012


Y el incremento correspondiente al mes de Junio 2012 el día 13 de Julio de 2012.
En el lugar y fecha arriba indicados, se suscriben en prueba de conformidad tres (3) ejemplares, todos de idéntico tenor y al mismo efecto, uno para cada una de las partes y el restante para ser presentado ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION a efecto de su homologación.

Fecha de publicación 10/04/2014