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7 de Mayo de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

Disposición Nº 64/2013

LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES sita en Av. Roque Sáenz Peña 511 3° piso de la C.A.B.A. comunica que con fecha 11 de diciembre de 2013 se dictó la Disposición Nº 64/2013, mediante la cual la Directora Nacional de la Oficina Nacional de Contrataciones dispuso:
ARTICULO 1º.- Aplícase al proveedor PAIOLA, HERMINIO EDGARDO (C.U.I.T. Nº 2007695532-9) la sanción de suspensión para contratar con el Estado Nacional, por el plazo de CINCO (5) meses, en los términos del artículo 131, inciso b), apartado 2.1 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 893/12, y por aplicación del principio de la ley penal más benigna, como consecuencia de la rescisión total por culpa del proveedor del contrato perfeccionado en el marco de la Licitación Pública Nº 155/11 del ARSENAL NAVAL PUERTO BELGRANO de la ARMADA ARGENTINA.
ARTICULO 2°.- Aplícase al proveedor PAIOLA, HERMINIO EDGARDO (C.U.I.T. Nº 2007695532-9) la sanción de suspensión para contratar con el Estado Nacional, por el plazo de CINCO (5) meses, en los términos del artículo 131, inciso b), apartado 2.2 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 893/12, y por aplicación del principio de la ley penal más benigna, como consecuencia del incumplimiento de pago del valor de la garantía perdida, al que fue intimado en el marco de la Licitación Pública Nº 155/11 del ARSENAL NAVAL PUERTO BELGRANO de la ARMADA ARGENTINA.
ARTICULO 3°.- La sanción impuesta en el artículo 1° de la presente iniciará su vigencia una vez notificado el presente acto administrativo y realizada su difusión en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.
ARTICULO 4°.- La sanción impuesta en el artículo 2° de la presente iniciará su vigencia ininterrumpidamente en forma sucesiva al vencimiento del plazo de vigencia de la sanción impuesta por el artículo 1°.
ARTICULO 5°.- En el caso que el proveedor PAIOLA, HERMINIO EDGARDO (C.U.I.T. Nº 20-07695532-9) tuviera sanciones vigentes al momento de hacer efectiva la sanción de suspensión que se aplica por el artículo 1° de la presente, la misma iniciará su vigencia ininterrumpidamente en forma sucesiva al vencimiento del plazo de vigencia de las sanciones que en esa oportunidad tuviera registradas.
ARTICULO 6°.- Hágase saber al proveedor PAIOLA, HERMINIO EDGARDO (C.U.I.T. Nº 20-07695532-9) que contra la presente medida podrá interponer el recurso de reconsideración —que lleva implícito el recurso jerárquico en subsidio— dentro de los DIEZ (10) días de notificado, conforme los artículos 84 y s.s. del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991), o bien podrá interponer recurso jerárquico dentro de los QUINCE (15) días de notificado, conforme los artículos 89 y s.s. del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991).
ARTICULO 7°.- Regístrese, notifíquese y archívese. — Abog. MARIA V. MONTES, Directora Nacional, Oficina Nacional de Contrataciones, Subsecretaría de Tecnologías de Gestión.

e. 11/04/2014 Nº 22621/14 v. 15/04/2014

Fecha de publicación 15/04/2014