Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS ALIMENTICIOS
Disposición 2400/2014
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de determinado producto.
Bs. As., 23/4/2014
VISTO el expediente Nº 1-47-2110-6198-13-4 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se originan a raíz de que la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria de la Provincia de Santa Fe (A.S.S.AI), informa al Departamento Vigilancia Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) las acciones realizadas respecto del producto “Miel Multifloral 100% PURA”, marca: Colmenares 300, Zona Rural, Vera Pintado, Provincia de Santa Fe.
Que la A.S.S.AI manifiesta que por medio del Acta de Toma de Muestra Nº 238/13, tomó muestra en la localidad Esperanza del producto alimenticio citado y el Protocolo de Análisis Nº 9090/13 concluye que el producto no cumple con la Legislación Alimentaria vigente dado que el producto no se encuentra inscripto en el Registro Nacional de Productos Alimenticios (R.N.P.A), no es elaborado por un establecimiento inscripto en el Registro Nacional de Establecimiento (R.N.E.) y, asimismo, su rótulo carece de la información obligatoria.
Que el mencionado producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18.284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 13, 6 bis y 155 del Código Alimentario Argentino (C.A.A.), por carecer de autorización de producto y de establecimiento, resultando ser un producto ilegal.
Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL por Nota Nº 1603/13 pone en conocimiento de todas las Direcciones Bromatológicas del País y Delegaciones del INAL que según lo informado por la A.S.S.AI, el citado alimento no cumple con la legislación alimentaria vigente y en consecuencia la A.S.S.AI ordenó el decomiso y prohibición de la comercialización del citado producto, según consta en la Orden Nº 124.
Que el retiro ha sido categorizado Clase III, lo que significa que presenta una baja probabilidad de consecuencias adversas para la salud de los consumidores pero constituye una infracción, por lo que deberá extenderse hasta el nivel de distribución mayorista.
Que por lo expuesto el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL, solicita a todas las Direcciones Bromatológicas del País y Delegaciones del INAL que en caso de detectar la comercialización del citado producto en sus Jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° concordado con los artículos 2°, 9° y 11° de la Ley 18.284 informando a este Instituto acerca de lo actuado.
Que en consecuencia corresponde que las Autoridades Sanitarias ejecuten el retiro del producto del mercado de acuerdo con los procedimientos de gestión establecidos en el artículo 1415, Anexo I, numeral 4.1.2 del C.A.A.
Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República, de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18.284.
Que atento a ello el INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del referido producto, independientemente de las demás acciones que pudieran corresponder.
Que el citado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 1271/13.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
Artículo 1° — Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto en cuyo rótulo luce: “Miel Multifloral 100% PURA”, productor: Colmenares 300, Zona Rural, Vera Pintado, Provincia de Santa Fe, por las razones expuestas en el Considerando.
Art. 2° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido archívese. — Carlos Chiale.
Fecha de publicación 30/04/2014