AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº 335/2014
Bs. As., 23/4/2014
VISTO el Expediente Nº 1851/2013 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.522, tiene como objeto la regulación de los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
Que la citada ley considera a la actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual como una actividad de interés público, de carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población, a través de la cual se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones.
Que la ASOCIACION CIVIL COMUNICACION PARA LA IGUALDAD tiene como propósitos la promoción de la perspectiva de género, la diversidad y el enfoque de derechos humanos en el ámbito de la comunicación y el periodismo.
Que en el marco del desarrollo de los servicios de comunicación audiovisual y la especialización profesional en dicho sector, el citado Convenio tiene como objeto la cooperación entre ambas instituciones para la realización de actividades académicas, de docencia e investigación en temas de género y servicios de comunicación audiovisual.
Que el presidente de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL y la ASOCIACION CIVIL COMUNICACION PARA LA IGUALDAD han suscripto un Convenio de Cooperación y Colaboración.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso 30) de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el Convenio de Cooperación y Colaboración suscripto entre la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL y la ASOCIACION CIVIL COMUNICACION PARA LA IGUALDAD, que como Anexo integra la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
ANEXO
CONVENIO DE COOPERACION Y COLABORACION ENTRE LA AUTORIDAD
FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL y LA
ASOCIACION CIVIL COMUNICACION PARA LA IGUALDAD
Entre la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, representada en este acto por el presidente del Directorio, Sr. Martín Sabbatella, con domicilio en calle Suipacha Nº 765 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “AFSCA”; y la ASOCIACION CIVIL COMUNICACION PARA LA IGUALDAD, en adelante “la ASOCIACION”, con domicilio legal en Thames 863, PB 3, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su presidenta, Sandra Gabriela Chaher, y conjuntamente denominadas “LAS PARTES”, acuerdan celebrar el presente al que se denominará, en adelante, el “CONVENIO”.
CONSIDERACIONES PRELIMINARES:
Que la Ley Nº 26.522 tiene como objeto la regulación de los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
Que la citada ley considera a la actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual como una actividad de interés público, de carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población, a través de la cual se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones.
Que el objeto principal de la actividad brindada por los servicios regulados por la Ley Nº 26.522 es la promoción de la diversidad, la universalidad en el acceso y la participación, lo que implica igualdad de oportunidades de todos los habitantes de la Nación para acceder a los beneficios de su prestación, así como la promoción del federalismo, la eliminación de brechas en el acceso al conocimiento, el fomento de la expresión y desarrollo de la cultura popular, educativa y social de la población.
Que es de especial interés la satisfacción de las necesidades de información y comunicación social tanto de las comunidades en las que los medios estén instalados como en las que aún no lo estén.
Que el artículo 12 inciso 30) de la Ley Nº 26.522 faculta al AFSCA, organismo de aplicación de dicha ley, a celebrar toda clase de contratos y convenios de reciprocidad o de prestación de servicios con otros organismos, entidades o personas físicas o jurídicas, conforme la normativa vigente.
Que la Asociación Civil Comunicación para la Igualdad tiene como propósitos la promoción de la perspectiva de género y el enfoque de derechos humanos en el ámbito de la comunicación y el periodismo; bregar por una mayor democratización y promoción de la diversidad en los medios de comunicación, particularmente en términos de género; difundir un concepto plural del término género, que comprenda las diversas identidades sexuales y de género de las personas; y colaborar en la construcción de una sociedad igualitaria en la que se respeten los derechos humanos de todas las personas.
En virtud de las consideraciones expuestas, “LAS PARTES” convienen en celebrar el presente “CONVENIO”, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: El presente Convenio de Colaboración y Cooperación tendrá por objeto establecer vínculos de cooperación académica e institucional, para el desarrollo e implementación de proyectos de investigación y/o capacitación.
SEGUNDA: La ASOCIACION dicta la Diplomatura Superior de Comunicación y Género. El objetivo de la misma es instalar en la sociedad, y particularmente entre las y los comunicadoras/es, la capacidad de evaluar con perspectiva de género los contenidos de los medios de comunicación y producir sus propias estrategias transformadoras en pos de una sociedad igualitaria.
La duración de la Diplomatura es de ocho meses en formato virtual.
TERCERA: El programa de estudio se compone de seis (6) materias, que estarán a cargo de la ASOCIACION, a excepción de un módulo de la materia Prácticas Comunicacionales con Enfoque de Género, que serán dictadas por docentes pertenecientes al equipo del Observatorio de la Discriminación en Radio y Televisión del AFSCA.
CUARTA: Los diplomas de los egresados serán expedidos por la ASOCIACION al finalizar la Diplomatura y contarán con la certificación del AFSCA. Dicha certificación consistirá en la suscripción del diploma por parte del Director de Formación e Investigación en Comunicación Audiovisual del AFSCA.
QUINTA: El AFSCA contará con un mínimo de cinco becas que serán destinadas a aquellos aspirantes que estén interesados en participar de la Diplomatura, quienes serán designados por el Director de Formación e Investigación en Comunicación Audiovisual del AFSCA.
SEXTA: Previo al comienzo de cada ciclo lectivo, las partes analizarán de común acuerdo la continuidad de lo acordado en la cláusula Cuarta y Quinta, y asimismo los auspicios que el AFSCA otorga a la ASOCIACION.
SEPTIMA: A fin de facilitar y concretar la ejecución de los objetivos acordados en el presente, las partes podrán contemplar necesidades o requerimientos planteados mediante la instrumentación de Convenios Especiales y/o Actas y/o Protocolos adicionales.
OCTAVA: Los derechos intelectuales que se originen como consecuencia de tareas realizadas en el marco de este convenio pertenecerán a ambas partes en proporción a los aportes que cada uno realice. En los trabajos publicados constarán los autores, su grado de participación, así como el hecho de que el trabajo a publicar se origina en el presente convenio. En cada convenio específico a suscribirse, en donde se prevea la obtención de resultados de importancia económica, deberá incorporarse una cláusula previendo el resguardo de la propiedad de los resultados alcanzados y estableciendo la distribución, de los eventuales beneficios obtenidos, entre las partes y entre los autores de dichos resultados.
NOVENA: Las partes no podrán utilizar los logos, nombres, marcas y/o emblemas de la otra sin previa autorización por escrito y envío del borrador de la publicación que se pretende realizar. En los casos que los usos de logos, nombres, marcas y/o emblemas fueran con un fin económico se deberá contar con la autorización por escrito de las partes y se deberá hacer una valoración económica del uso.
DECIMA: El presente convenio no importa compromiso de erogación alguna para las partes. Los compromisos de erogación derivados de los convenios específicos a que se refiere la cláusula tercera, serán acordados en ellos precisando para cada uno de tales compromisos su importe y afectación al respectivo presupuesto. Las partes determinarán para cada proyecto aprobado la forma de obtención de los fondos necesarios para su realización, como así también los aportes que realizará cada parte para su concreción. Asimismo, ambas partes podrán, en conjunto o individualmente, obtener fondos para el financiamiento de estas actividades ante organismos públicos o privados, nacionales o internacionales.
DECIMA PRIMERA: En toda circunstancia o hecho que tenga relación con este convenio las partes mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas y asumirán particularmente sus responsabilidades. El presente convenio no limita el derecho de las partes a la celebración de otros semejantes con otras instituciones. Todo aquello no previsto en este convenio será resuelto por las partes de común acuerdo. Los bienes muebles y/o inmuebles, presentes o futuros, que el AFSCA y la ASOCIACION destinen para el desarrollo de las funciones programadas, continuarán siendo propiedad de cada parte signataria.
DECIMA SEGUNDA: El presente convenio regirá a partir de la fecha de su firma y tendrá una duración de un (1) año, sin perjuicio de lo acordado en la cláusula Quinta.
DECIMA TERCERA: Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente convenio de forma unilateral cuando así lo estime conveniente, debiendo para ello comunicar tal decisión a la otra parte, de modo fehaciente y por escrito, con una antelación no inferior a sesenta (60) días corridos a contar desde la fecha en que se haga efectiva tal decisión, sin perjuicio de continuar hasta su finalización con las acciones que tengan principio de ejecución.
En este sentido, las partes se obligan a co-certificar los diplomas de los egresados que se hayan incorporado en período de vigencia del convenio.
DECIMA CUARTA: A todos los efectos legales las partes constituyen domicilio en las direcciones indicadas ut-supra, manteniéndose subsistente hasta tanto no le fuera notificado fehacientemente un eventual cambio de domicilio. Ante cualquier controversia derivada de la aplicación y/o interpretación del presente Convenio, las partes se comprometen a agotar las medidas tendientes a poner fin al conflicto. Para el caso de no arribarse a una solución, las partes acuerdan someterse a la competencia de los Tribunales Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento de la Capital Federal.
En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto del presente Convenio, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de septiembre del año 2013.
e. 30/04/2014 Nº 27534/14 v. 30/04/2014
Fecha de publicación 30/04/2014