INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS
Resolución Nº 1241/2013
Bs. As., 30/12/2013
VISTO el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional, la Ley N° 24.071, la Ley N° 23.302, el Decreto N° 155 del 2 de febrero de 1989, la Resolución de la EX SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL N° 4811/96, la Resolución INAI N° 328/2010, el expediente N° E-INAI-50160-2011 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS (INAI), y
CONSIDERANDO:
Que el CONSEJO DE DELEGADOS DE LAS COMUNIDADES ABORIGENES DEL PUEBLO OCLOYA (CD-CA-PO), perteneciente al Pueblo OCLOYA, asentado en la provincia de Jujuy, ha solicitado la inscripción de su personería jurídica en el REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES DE PUEBLOS INDIGENAS (Re.N.O.P.I.).
Que a tal efecto acompaña de Acta de la Organización que establece nombre, pueblo indígena en el que se reconoce, provincia en la que habita, domicilio legal, nómina de las comunidades integrantes con acreditación del registro de su personería jurídica y nómina de autoridades; pautas de organización con facultades de las autoridades, duración de los mandatos, mecanismos de designación y remoción y mecanismos de inclusión, renuncia y exclusión de las comunidades miembro; Acta comunitaria de cada comunidad miembro expresando su adhesión a la Organización; acreditación de la representación de por lo menos el 60% de las comunidades registradas.
Que el CONSEJO DE DELEGADOS DE LAS COMUNIDADES ABORIGENES DEL PUEBLO OCLOYA (CD-CA-PO) se encuentra integrado por las comunidades indígenas pertenecientes al Pueblo Ocloya de la provincia de Jujuy que se detallan en el Anexo I de la presente Resolución.
Que del análisis de la documentación acompañada. surge que se encuentran cumplidos los recaudos señalados por la Ley N° 23.302, su Decreto Reglamentario N° 155/89, la Resolución Ex SDS N° 4811/96 y los artículos 4°, 5°, 6° y 9° de la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS (INAI) N° 328/2010.
Que el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos, así como también la diversidad étnica y cultural de la Nación.
Que, en orden al federalismo concertado y las facultades concurrentes, y de acuerdo a lo establecido al respecto por el art. 4° de la Resolución Ex SDS N° 4811/96, este Instituto Nacional ha celebrado oportunamente un Convenio con el Gobierno de la provincia de Jujuy acerca de la inscripción de la personería jurídica de las comunidades indígenas asentadas en esa provincia, aprobado por Resolución Ex SDS N° 249 del 19 de Enero de 1998.
Que, en el marco de la ejecución de dicho Convenio, la inscripción de las personerías jurídicas de las comunidades indígenas de la provincia de Jujuy en el ámbito institucional de la Secretaría de Derechos Humanos reviste idénticas características, alcances y naturaleza jurídica que la efectuada en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (Re.Na.C.I.) del INAI, por cuanto constituye un reconocimiento conjunto de las órbitas provincial y nacional.
Que, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 5° de la Resolución INAI N° 328/2010, las comunidades miembro del CONSEJO DE DELEGADOS DE LAS COMUNIDADES ABORIGENES DEL PUEBLO OCLOYA (CDCAPO) cuyas personerías jurídicas fueron oportunamente inscriptas en la órbita provincial en el marco del Convenio de referencia, han sido debidamente incorporadas al Registro Nacional de Comunidades Indígenas (Re.Na.C.I.), tal como se detalla en el Anexo I de esta Resolución.
Que el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, que nuestro país ratificó mediante Ley Nacional N° 24.071, expresa que al aplicar sus disposiciones los gobiernos deberán “establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin” (art. 6.1.c).
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS, en virtud del mandato constitucional que implica el reconocimiento de la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas, debe registrar sus diversas formas tradicionales de organización, recepcionando sus pautas culturales y su derecho consuetudinario.
Que, en virtud de lo establecido por el artículo 3° de la Resolución INAI Nº 328/2010 a los efectos del registro de las organizaciones de los pueblos indígenas, el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS debe constatar el cumplimiento de los requisitos que contemplen la exteriorización de la estructura organizativa por la que optan las organizaciones de dichos pueblos.
Que, a los fines de la inscripción de su personería jurídica en el Registro Nacional de Organizaciones de Pueblos Indígenas (Re.N.O.P.I.), y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 6° de la Resolución INAI N° 328/2010, se considerará al CONSEJO DE DELEGADOS DE LAS COMUNIDADES ABORIGENES DEL PUEBLO OCLOYA (CD-CA-PO) como una ORGANIZACION DE PUEBLO INDIGENA DE PRIMER GRADO.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS ha evaluado favorablemente la solicitud de inscripción de la personería jurídica presentada por el CONSEJO DE DELEGADOS DE LAS COMUNIDADES ABORIGENES DEL PUEBLO OCLOYA (CD-CA-PO).
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, Ley N° 23.302 y su Decreto Reglamentario N° 155/89, Decreto N° 357/02 y modificatorios, Decreto N° 120 de fecha 10 de Diciembre de 2011 y Resolución MDS N° 574/10.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Inscríbase la personería jurídica del CONSEJO DE DELEGADOS DE LAS COMUNIDADES ABORIGENES DEL PUEBLO OCLOYA (CD-CA-PO), perteneciente al Pueblo OCLOYA, asentado en la provincia de Jujuy, el cual está integrado por las comunidades indígenas consignadas en el Anexo I de la presente Resolución, en el Registro Nacional de Organizaciones de Pueblos Indígenas (Re.N.O.P.I.), en el marco del artículo 6° de la Resolución INAI N° 328/2010.
ARTICULO 2° — Regístrese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y oportunamente archívese. — Dr. DANIEL R. FERNANDEZ, Presidente, Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
e. 30/04/2014 N° 27645/14 v. 30/04/2014
Fecha de publicación 30/04/2014