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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION “A” 5569. 07/04/2014.

Ref.: Circular REMON 1 - 885. Efectivo Mínimo. Actualización.

ANEXO


B.C.R.A.
EFECTIVO MINIMO
Sección 1. Exigencia.


Cuando se requiera la utilización de información de períodos anteriores al de cómputo (ej. estructura de plazos residuales, integración mínima diaria, etc.) y la entidad financiera carezca de ella por no haber operado en esos períodos (tal es el caso de nuevas entidades autorizadas a operar) deberá utilizarse la información del período de cómputo.
1.3. Efectivo mínimo.
Deberán integrarse los importes de efectivo mínimo que surjan de aplicar las siguientes tasas que, en el caso de operaciones en pesos, dependerán de la categoría a la que pertenezca la localidad en la que se encuentre radicada la casa operativa en la que se efectúen, conforme a lo establecido en el punto 3.3. de la Sección 3, Capítulo II de la Circular CREFI - 2:


Versión: 40a.
COMUNICACION “A” 5569Vigencia:
01/04/2014
Página 3


Versión: 29a.
COMUNICACION “A” 5569Vigencia:
01/04/2014
Página 4


Versión: 28a.
COMUNICACION “A” 5569Vigencia:
01/04/2014
Página 5


1.5.3. En función del otorgamiento de financiaciones a MiPyMEs a partir del 1.1.14 (con vigencia al 1.3.14).
La exigencia se reducirá en un importe equivalente al 16% de las financiaciones acordadas a MiPyMES a partir del 1.1.14, conforme a lo previsto en las normas sobre la “Línea de créditos para la inversión productiva”, en la medida en que se verifique que el plazo de dichas financiaciones al momento de su otorgamiento supere los 5 años, sin que su plazo promedio sea inferior a 30 meses.
A tal efecto se considerará el promedio mensual de saldos diarios de las citadas financiaciones —capitales— del mes anterior al de cómputo de la exigencia.
Esta reducción será de aplicación, además, para las entidades financieras que, no obstante no estar comprendidas en el punto 1.3. de las normas sobre la “Línea de créditos para la inversión productiva”, otorgan financiaciones a MiPyMEs en las condiciones de este punto.
1.6. Disminución de la exigencia en promedio en dólares estadounidenses, con vigencia para los depósitos a plazo fijo captados a partir del 27.1.14.
Previo a la determinación de la exigencia se detraerá de la base de aplicación el promedio mensual de saldos diarios de la posición neta de Letras internas del Banco Central de la República Argentina en dólares estadounidenses que registre la entidad financiera.
1.7. Aumentos puntuales de requerimiento por concentración de pasivos.
Cuando se verifique una concentración excesiva de pasivos (en titulares y/o plazos), que implique un riesgo significativo respecto de la liquidez individual de la entidad financiera y/o tenga un efecto negativo importante en la liquidez sistémica, se podrán fijar efectivos mínimos adicionales sobre los pasivos comprendidos de la entidad financiera y/o aquellas medidas complementarias que se estimen pertinentes.
Se considerará que se configura esta situación cuando, entre otros, se presente alguno de los siguientes factores:
- Un porcentaje elevado de pasivos se encuentra concentrado en un mismo titular o titulares.
- En las obligaciones a término, el plazo es corto.
- Los mencionados pasivos representan un porcentaje significativo respecto de la integración del efectivo mínimo y/o del total de depósitos del sector privado en la entidad.
1.8. Traslados.
1.8.1. Margen admitido.
La integración del efectivo mínimo de las posiciones en promedio mensual o trimestral de saldos diarios de las obligaciones comprendidas no podrá ser inferior al 80% de la exigencia que resulte de la siguiente expresión:
EEMA (n) = EEF (n) + ENI (n-1)


Versión: 6a.
COMUNICACION “A” 5569Vigencia:
01/04/2014
Página 10


B.C.R.A.
EFECTIVO MINIMO
Sección 6. Disposiciones transitorias.


6.1. Integración mínima diaria en moneda extranjera.
6.1.1. Desde el 1.11.11 se excluirá de la base de cálculo del requerimiento de integración mínima diaria en moneda extranjera el defecto de aplicación de recursos en esa especie.
6.1.2. Desde el 1.6.12 se suspende el requerimiento de integración mínima diaria en moneda extranjera a que se refiere el punto 2.3. de la Sección 2.


Versión: 16a.
COMUNICACION “A” 5569Vigencia:
01/04/2014
Página 1

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. con el propósito de hacerles llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de las normas sobre “Efectivo mínimo”, a los fines de su actualización en virtud de lo dispuesto por la resolución dada a conocer a través de la Comunicación “A” 5534, correspondiente a los puntos 1.3.2.2., 1.3.3.2., 1.3.4.2., 1.3.7.2., apartado b) del punto 1.3.9., 1.3.11.2. y 1.3.12.2. de la Sección 1.
Por otra parte, se acompaña la versión actualizada de las hojas correspondientes a la Sección 6. y se adecua la redacción del punto 1.6. de la Sección 1. a efectos de incluir la aclaración interpretativa divulgada en el correspondiente régimen informativo, a través de la Comunicación “A” 5546.
Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “normativa” (“textos ordenados”), se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
MATIAS A. GUTIERREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. — ALFREDO A. BESIO, Subgerente General de Normas.

e. 05/05/2014 Nº 27234/14 v. 05/05/2014

Fecha de publicación 05/05/2014