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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION “A” 5570. 10/04/2014.

Ref.: Circular OPRAC 1 - 728. Línea de créditos para la inversión productiva. Modificaciones.

ANEXO


B.C.R.A.
TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE “LINEA DE CREDITOS PARA LA INVERSION PRODUCTIVA”


—Indice—
Sección 1. Entidades alcanzadas.
1.1. Entidades alcanzadas para las financiaciones del Cupo 2012.
1.2. Entidades alcanzadas para las financiaciones del Cupo 2013.
1.3. Entidades alcanzadas para las financiaciones del Cupo 2014.
Sección 2. Aplicación mínima a financiaciones elegibles.
2.1. Cupo 2012.
2.2. Cupo 2013.
2.3. Cupo 2014.
2.4. Disposiciones comunes.
Sección 3. Términos y condiciones de las financiaciones.
3.1. Financiaciones elegibles.
3.2. Otras financiaciones elegibles. Cupo 2014.
3.3. Tasa de interés máxima.
3.4. Moneda y plazos.
3.5. Acuerdo y desembolso de los fondos.
3.6. Otras financiaciones.
Sección 4. Principales obligaciones de las entidades financieras en la operatoria.
Sección 5. Otras disposiciones.
5.1. Préstamos sindicados.
5.2. Cancelaciones anticipadas.
Sección 6. Régimen informativo.
Sección 7. Informe especial de auditor externo.
Sección 8. Incumplimientos.
8.1. Imputaciones no admitidas.
8.2. Incremento de la exigencia de efectivo mínimo.
8.3. Sanciones.
Tabla de correlaciones.


Versión: 4a.
COMUNICACION “A” 5570Vigencia: 11/04/2014Página 1


B.C.R.A.
LINEA DE CREDITOS PARA LA INVERSION PRODUCTIVA
Sección 3. Términos y condiciones de las financiaciones.


3.5.2. Financiaciones del Cupo 2013.
3.5.2.1. Primer tramo.
Las financiaciones deberán estar acordadas en su totalidad al 30.6.13. Podrán desembolsarse de manera única —sin exceder el 30.6.13— o escalonada —sin exceder el 31.12.13—, en este último caso solamente cuando lo justifiquen las características del proyecto a financiar.
Aquellas entidades financieras que hayan desembolsado financiaciones por un monto superior al previsto en la Sección 2. para el Cupo 2012, podrán aplicar dicho exceso al margen de financiaciones previsto para el primer tramo del Cupo 2013.
3.5.2.2. Segundo tramo.
Las financiaciones, deberán estar acordadas en su totalidad al 31.12.13. Podrán desembolsarse de manera única —sin exceder el 31.12.13— o escalonada —sin exceder el 30.06.14—, en este último caso solamente cuando lo justifiquen las características del proyecto a financiar.
A estos efectos, las financiaciones de capital de trabajo podrán ser consideradas como de desembolso escalonado.
Aquellas entidades financieras que hayan desembolsado financiaciones por un monto superior al previsto en el punto 2.2.1. (primer tramo del Cupo 2013), podrán aplicar dicho exceso al margen de financiaciones dispuesto para el segundo tramo del citado cupo.
3.5.3. Financiaciones del Cupo 2014.
Las financiaciones deberán estar acordadas en su totalidad al 30.6.14. Podrán desembolsarse de manera única —sin exceder el 30.6.14— o escalonada —sin exceder el 31.12.14—, en este último caso solamente cuando lo justifiquen las características del proyecto a financiar.
Aquellas entidades financieras que hayan desembolsado financiaciones por un monto superior al previsto en el punto 2.2.2. —segundo tramo del Cupo 2013—, podrán aplicar dicho exceso al margen de financiaciones previsto para el Cupo 2014. Al efecto, deberán asignarse al segmento de financiaciones a MiPyMES exclusivamente las asistencias otorgadas a dichas empresas.
3.6. Otras financiaciones.
A solicitud fundada, el Banco Central podrá admitir —con carácter excepcional— imputar a esta línea otras financiaciones, en la medida que tengan como destino facilitar operaciones de comercio exterior, adicionales a las ya contempladas en estas normas.


Versión: 3a.
COMUNICACION “A” 5570Vigencia: 11/04/2014Página 4

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, se transcribe a continuación:
“1. Incorporar en la Sección 3. de las normas sobre “Línea de créditos para la inversión productiva”, el siguiente punto:
“3.6. Otras financiaciones.
A solicitud fundada, el Banco Central podrá admitir —con carácter excepcional— imputar a esta línea otras financiaciones, en la medida que tengan como destino facilitar operaciones de comercio exterior, adicionales a las ya contempladas en estas normas.”
Por último, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia. Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “normativa” (“textos ordenados”), se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
MATIAS A. GUTIERREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. — ALFREDO A. BESIO Subgerente General de Normas.

e. 05/05/2014 Nº 27231/14 v. 05/05/2014

Fecha de publicación 05/05/2014