ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución Nº 125/2014
ACTA N° 1306 Expediente ENRE N° 36.969/2012
Bs. As., 16/4/2014
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:
1.- Sancionar al “ENTE PROVINCIAL DE ENERGIA DEL NEUQUEN” (“EPEN”) -TRANSPORTISTA POR DISTRIBUCION TRONCAL en la suma de PESOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 79.838,95) por incumplimiento, durante el período comprendido entre los meses de abril a septiembre de 2012, de lo dispuesto en el Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de la Región del Comahue, contenido en Anexo II a la Resolución ex-S.E. N° 229/1993, cuyo detalle, duración y montos de penalización se efectúa en los Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII al Informe Técnico y Legal obrante a fojas 26/56.
2.- Instruir a CAMMESA para que aplicando las sanciones previstas en el Artículo 1, efectúe el descuento correspondiente a equipamientos de líneas, conexión transformación y salidas —sobre la liquidación de venta de “EPEN - TRANSPORTISTA POR DISTRIBUCION TRONCAL”—, de conformidad con el detalle efectuado en el Anexo VII del Informe Técnico y Legal, obrante a fojas 56, y ajustándose a la condición pari passu dispuesta mediante la Cláusula 8 del Acuerdo Instrumental de la referida Acta Acuerdo.
3.- Instruir a CAMMESA para que informe al ENRE cuando complete la liquidación a favor de “EPEN - TRANSPORTISTA POR DISTRIBUCION TRONCAL” de la totalidad de los ingresos determinados en el Acuerdo Instrumental para el período semestral abril a septiembre de 2012.
4.- Notifíquese a CAMMESA y a “EPEN - TRANSPORTISTA POR DISTRIBUCION TRONCAL” lo dispuesto en este acto, con copia de la presente Resolución y de los Anexos de fojas 26/56. Hágase saber a esta última que: a) se le otorga vista del expediente por única vez y por el término de diez (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este Acto; y b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el Artículo 84 del Reglamento de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto PEN N° 1.759/1972 (Texto Ordenado en 1991), dentro de los diez (10) días hábiles administrativos, como así también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el Artículo 94 del citado Reglamento y en el Artículo 76 de la Ley N° 24.065, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos, y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el Artículo 81 de la Ley N° 24.065, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales contados de igual forma que en los supuestos anteriores.
5.- Publíquese en la página Web del ENRE, conjuntamente con los Anexos de fojas 26/56. — FEDERICO BASUALDO RICHARDS, Vocal Primero. — VALERIA MARTOFEL, Vocal Tercera. — LUIS M. BARLETTA, Vicepresidente. — RICARDO A. MARTINEZ LEONE, Presidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.
El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero N° 1020 10° piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30.
e. 05/05/2014 N° 27890/14 v. 05/05/2014
Fecha de publicación 05/05/2014