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2 de Mayo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INMUEBLES

Ley 26.931

Transfiérese inmueble propiedad del Estado Nacional. Sancionada: Abril 9 de 2014 Promulgada de Hecho: Mayo 9 de 2014

ARTICULO 1° — Transfiérese a título gratuito el inmueble propiedad del Estado nacional a favor de la Asociación Civil de Deportistas Ciegos de Bell Ville, provincia de Córdoba, el dominio del inmueble cuya nomenclatura catastral es: manzana 67, matrícula 960.186, terreno baldío.

ARTICULO 2° — La transferencia que se dispone en el artículo precedente se efectúa con el cargo de que la beneficiaria lo destine a la construcción del Complejo Social y Deportivo “Los Leones” (fútbol para ciegos).

ARTICULO 3° — Se establece un plazo de diez (10) años para el cumplimiento de lo previsto en el artículo anterior; vencido el cual sin que mediare observancia, procederá la retrocesión de dominio de esta transferencia de pleno derecho.

ARTICULO 4° — La totalidad de los gastos que demande la presente será a exclusivo cargo de la beneficiaria.

ARTICULO 5° — La Escribanía General del Gobierno de la Nación procederá a realizar la escrituración y los trámites de inscripción necesarios para concluir la respectiva transferencia en un término de sesenta (60) días de entrada en vigencia de la presente ley; en el documento donde se instrumente esta transferencia deberá constar explícitamente el cargo establecido en el artículo 2°.

ARTICULO 6° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.931 —

AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.

El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:

Fecha de publicación 13/05/2014