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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 438/2014

Otórgase al Sindicato de Obras Sanitarias de Formosa la Personería Gremial.

Bs. As., 5/5/2014

VISTO el Expediente Nº 148.169/2008 del Registro de la Delegación Regional FORMOSA de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, sus modificatorias por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390, Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03; y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente mencionado tramita la solicitud de reconocimiento de la Personería Gremial formulada por el SINDICATO DE OBRAS SANITARIAS DE FORMOSA (S.O.S.F.) con fecha 8 de febrero de 2008.

Que por Resolución Nº 838 de fecha 11 de mayo de 1960 del MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION, la mencionada entidad obtuvo Inscripción Gremial, la que se encuentra registrada bajo el Nº 838.

Que por Resolución Nº 869 de fecha 8 de septiembre de 1992 del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL se aprobaron los estatutos adecuados a la Ley 23.551.

Que el ámbito reconocido a la entidad conforme su inscripción gremial, comprende a los empleados y obreros permanentes y eventuales de Obras Sanitarias de la Nación-Distrito Formosa, con zona de actuación en la Provincia de FORMOSA.

Que por medio de la Ley Nº 1142 sancionada el 30 de noviembre de 1994 por la Legislatura de la Provincia de Formosa, se instruye el nuevo marco regulatorio para la prestación de los servicios de agua potable y desagües cloacales de la Provincia de Formosa.

Que por la citada Ley se dispone la reestructuración de la ADMINISTRACION GENERAL DE OBRAS SANITARIAS DE FORMOSA, transformándose en el SERVICIO PROVINCIAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO, conservando su carácter de Organismo de Derecho Público, con capacidad de actuar privada y públicamente de acuerdo a lo que establecen las leyes de la Provincia.

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 25 de la Ley Nº 23.551 se ha valorado la acreditación del universo de trabajadores y la acreditación de la representatividad respecto del ámbito pretendido, por el período que comprende los meses de agosto 2007 a enero de 2008 inclusive; conforme la prueba efectivamente aportada por la peticionante en autos.

Que la entidad acreditó poseer en el período semestral pertinente, una representación cotizante superior al veinte por ciento (20%) respecto de los trabajadores que desarrollan tareas, cualquiera fuera su jerarquía, en la ADMINISTRACION GENERAL DE OBRAS SANITARIAS FORMOSA, actualmente denominada SERVICIO PROVINCIAL DE AGUA POTABLE y SANEAMIENTO - SPAP en FORMOSA CAPITAL del Departamento FORMOSA e Ingeniero Juárez del Departamento Matacos, de la Provincia de FORMOSA, ámbito sobre el cual versará la presente Resolución, conforme lo previsto por el artículo 25 de la Ley 23.551.

Que pudiendo existir en el ámbito y zona de actuación solicitado, colisión con los ámbitos que detentan sindicatos de primer grado con personería gremial preexistente, se corrió traslado en virtud de lo prescripto en el artículo 28 de la Ley Nº 23.551 a las siguientes entidades: UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO y UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES.

Que la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION plantea su oposición entendiendo que debe aplicarse en autos lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley Nº 23.551, y subsidiariamente el artículo 30 de dicho ordenamiento legal.

Que la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO plantea que debe sostenerse la coexistencia de representación sindical en el ámbito del Sector Público.

Que la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES contestó el traslado conferido manifestando que no se encuentran reunidos todos los requisitos facticos y jurídicos para el reconocimiento del pedido de personería gremial.

Que con fecha 13 de noviembre de 2011 se realizó en la Delegación Regional FORMOSA la audiencia de cotejo de representatividad a la que compareció la peticionante constatándose idéntica afiliación cotizante que la verificada en la audiencia del 12 de mayo de 2011.

Que la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION compareció a ejercer su derecho de control.

Que las restantes entidades con personería gremial preexistentes no comparecieron a ejercer el derecho de control en la citada audiencia, pese a que se encontraban debidamente notificadas.

Que con fecha 9 de abril de 2013 se realizó la audiencia de cotejo en la sede de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales a la que comparecieron la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION y la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, ninguna exhibió documentación que acredite su representación en el ámbito pretendido.

Que la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO no compareció a acreditar su representatividad pese a que se encontraba debidamente notificada.

Que la peticionante ha acreditado una representación suficiente respecto del universo de trabajadores acreditado del sector público, cumpliendo la exigencia del artículo 25° de la Ley Nº 23.551 y del artículo 21° del Decreto Reglamentario Nº 467/88.

Que la peticionante conservará la simple inscripción gremial en relación al ámbito relacionado con trabajadores del sector privado dado que no ha acreditado afiliación cotizante suficiente al 20% requerido en cada uno de los meses verificados en el citado ámbito.

Que conforme las constancias de autos corresponde concluir que no existe colisión en el ámbito pretendido por la peticionante y el que, con personería gremial, detenta la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, en razón que ésta representa a trabajadores del sector privado.

Que obra dictamen jurídico de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales al tomar intervención, receptando favorablemente la petición de autos.

Que conforme lo previsto por la Resolución Nº 255 de fecha 22 de octubre de 2003 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no se produce desplazamiento alguno respecto del reconocimiento de la Personería Gremial de las entidades preexistentes en el ámbito del Sector Público.

Que consecuentemente, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 25 y siguientes de la Ley Nº 23.551, corresponde otorgar la personería gremial a la peticionante, disponiendo su inscripción registral y la publicación en el Boletín Oficial.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7° de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por el Decreto Nº 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Otórgase al SINDICATO DE OBRAS SANITARIAS DE FORMOSA (S.O.S.F.) con domicilio en la calle Salta Nº 1115 en la Ciudad de FORMOSA, Provincia de FORMOSA, la Personería Gremial para agrupar a todos los trabajadores que desarrollan tareas, cualquiera fuera su jerarquía, en la Administración General de Obras Sanitarias Formosa, actualmente denominada Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento - SPAP; con zona de actuación en FORMOSA CAPITAL del Departamento FORMOSA e Ingeniero Juárez del Departamento Matacos, de la Provincia de FORMOSA. La entidad mantendrá la simple Inscripción Gremial sobre el resto de su agrupamiento personal y territorial que posee conforme la Resolución M.T. y P. Nº 838/60.

ARTICULO 2° — Dispónese la publicación sintetizada y sin cargo de sus estatutos y de la presente Resolución en el Boletín Oficial, en la forma indicada por la Resolución de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales Nº 12/01.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Fecha de publicación 13/05/2014