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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 440/2014

Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la Federación de Trabajadores de la Cultura y la Comunicación (FETRACCOM).

Bs. As., 5/5/2014

VISTO el expediente Nº 1.249.702/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, sus modificatorias por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390, Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03; y

CONSIDERANDO:

Que la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA CULTURA Y LA COMUNICACION (FETRACCOM), con domicilio en la Ciudad de Rosario, Provincia de SANTA FE, solicita su Inscripción Gremial.

Que las entidades que conforman la Federación son las siguientes: 1) SINDICATO DE PRENSA DE MAR DEL PLATA, con Personería Gremial Nº 445, que agrupa a todos los trabajadores de prensa, con zona de actuación en los siguientes partidos de la Provincia de BUENOS AIRES: General Pueyrredón, Balcarce, Tandil, Azul, Rauch, General Guido, General Pirán, General Conesa, General Lavalle, General Alvarado, General Madariaga y Maipú; 2) CIRCULO SINDICAL DE LA PRENSA Y LA COMUNICACION DE CORDOBA con Personería Gremial Nº 601, para agrupar a todos los trabajadores de prensa, escrita o hablada, ya sean periodistas de diarios, publicaciones periodísticas, agencias informativas, radio y prensa filmada y televisadas y sus técnicos colaboradores, los empleados de administración, los auxiliares y obreros de las distintas ramas de los órganos de difusión, con zona de actuación en toda la Provincia de CORDOBA, y posterior ampliación con carácter de Inscripción Gremial para agrupar a los trabajadores... de la comunicación... informatizada, por Internet, transmitida por cualquier medio técnico ya sean... comunicadores o trabajadores en general... y revistas, fascículos... de interés general o especializadas, medios periodísticos internos o institucionales de difusión y todo otro medio de comunicación; 3) SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, con Personería Gremial Nº 486 que agrupa a todos los trabajadores de prensa con exclusión del personal jerarquizado, con zona de actuación en la Ciudad de Rosario y los Departamentos de la 2° Circunscripción Judicial de la Provincia de SANTA FE. 4) ASOCIACION DE PRENSA DE TUCUMAN con Personería Gremial Nº 1265 para representar a todos los trabajadores de prensa con exclusión del personal jerarquizado, con zona de actuación en la Provincia de TUCUMAN.

Que conforme lo prescribe el artículo 14 Bis de la CONSTITUCION NACIONAL, es competencia de esta Cartera de Estado proceder a la inscripción de las entidades sindicales en el registro pertinente.

Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Nº 23.551, encontrándose acreditados los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de entidades adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto.

Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad, que sobre la carta orgánica, ordena el artículo 7 del Decreto Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988, no mereciendo objeciones, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables en la materia, sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieran oponerse.

Que, se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley Nº 25.674 y su Decreto Reglamentario Nº 514 de fecha 7 de marzo de 2003.

Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

Que consecuentemente corresponde disponer la Inscripción Gremial de la entidad peticionante y la publicación respectiva en el Boletín Oficial.

Que al acceder a la personería jurídica a través de la inscripción, dado que las actuales autoridades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el Estatuto que se aprueba.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7° de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA CULTURA Y LA COMUNICACION (FETRACCOM), con domicilio en la Ciudad de Rosario, Provincia de SANTA FE, con carácter de Asociación Gremial de segundo grado, para agrupar a las organizaciones sindicales que ejerzan la representación de los trabajadores de la actividad de prensa conforme el alcance de la representación personal y territorial de las siguientes entidades: 1) SINDICATO DE PRENSA DE MAR DEL PLATA con Personería Gremial Nº 445, 2) CIRCULO SINDICAL DE LA PRENSA Y LA COMUNICACION DE CORDOBA con Personería Gremial Nº 601, 3) SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO con Personería Gremial Nº 486 y 4) ASOCIACION DE PRENSA DE TUCUMAN con Personería Gremial Nº 1265.

ARTICULO 2° — Apruébase el texto del estatuto de la citada entidad obrante de fojas 238/278 del Expediente Nº 1.249.702/07 procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial. Ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

ARTICULO 3° — A los fines de la publicación referida en el artículo anterior, dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada que establece la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.

ARTICULO 4° — Intímase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el artículo 56 inciso 4) de la Ley Nº 23.551.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Fecha de publicación 13/05/2014