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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 608/2014

Registro Nº 527/2014

Bs. As., 16/4/2014

VISTO el Expediente Nº 1.581.714/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.581.714/13, suscripto entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.) por el sector sindical y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA LIMITADA (FECOTEL) por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del citado acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 373/04.

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 801 del 19 de septiembre de 2013 se declaró constituida la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.581.714/13, suscripto entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.) por el sector sindical y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA LIMITADA (FECOTEL) por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.581.714/13.

ARTICULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 373/04.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.581.714/13
Buenos Aires, 21 de Abril de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 608/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 527/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de julio de 2013, se reúnen en representación de la Unión de Personal Jerárquico de las Telecomunicaciones, en adelante UPJET, con domicilio en Castro Barros 87 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los señores Osvaldo Serrano, Aldo Alecci y Roberto Tucci por una parte, y en representación de la Federación de Cooperativas de Telecomunicaciones, en adelante FECOTEL, los Sres. Korolkov Pedro, Dr. Passadore Ricardo, Carrillo Julio y Dr. Petrilli Osvaldo, por la otra, quienes manifiestan lo siguiente:
CLAUSULA PRIMERA: Las partes acuerdan producir un incremento salarial del 27% para el período 1/1/2013 al 31/12/2013 sobre la remuneración conformada al 31 de diciembre de 2012 en los siguientes tramos y aplicado a los siguientes rubros, a saber:
1. 17% sobre la remuneración conformada al 31 de diciembre de 2012, a partir del 1 de enero de 2013.-
2. 10% sobre la remuneración conformada al 31 de diciembre de 2012, a partir del 1 de julio de 2013.-
Las escalas conformadas y su forma de pago para los distintos períodos se encuentran agregados como anexo I.-
CLAUSULA SEGUNDA: Sin perjuicio a lo acordado precedentemente las partes reconocen la necesidad de no interrumpir el dialogo, y en ese sentido, se comprometen a continuar las negociaciones respecto a los siguientes temas:
a) Actualización de artículos del CCT.
b) Programas de capacitación referidos a innovaciones tecnológicas y nuevos servicios.
c) Se evaluara la implantación de los siguientes temas: Guardias Pasivas, Turnos Diagramados.-
CLAUSULA TERCERA: Aquellas cooperativas que hayan abonado anticipos a cuenta de futuros aumentos respecto a la paritaria 2013 serán absorbidas hasta sus concurrencias con la aplicación del presente convenio.-
CLAUSULA CUARTA: los retroactivos correspondientes a los meses de Enero a Junio de 2013 deberán ser abonados el 50% con los salarios del mes de julio de 2013 y el 50% restante con las remuneraciones de agosto de 2013.-
CLAUSULA QUINTA: A tal efecto la Comisión Paritaria Nacional en conjunto con las Cooperativas que presenten las dificultades citadas, acompañará la siguiente documentación en conjunto con los formularios a integrar exigidos por la disposición vigente:
a) Cuentas de ingresos y egresos.-
b) Estado, evolución económica y financiera de la cooperativa.-
c) Incidencia del costo laboral.-
d) Evolución de la masa salarial promedio. Su distribución según niveles y categorías.-
Sin perjuicio de ser el presente acuerdo de cumplimiento efectivo a partir de la fecha de suscripción, se firman tres ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, pudiendo cualquiera de las partes solicitar la correspondiente homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.-

Anexo I:
ESCALAS SALARIALES CON VIGENCIA 1 DE ENERO DE 2013


CATEGORIAS
BASICOANTIGÜEDAD
COORDINADOR7.215507.265
SUPERVISOR8.326508.376
JEFE9.249509.299
GERENTE9.9895010.039


ESCALAS SALARIALES CON VIGENCIA 1 DE JULIO DE 2013


CATEGORIAS
BASICOANTIGÜEDAD
COORDINADOR7.833507.883
SUPERVISOR9.037509.087
JEFE10.0395010.089
GERENTE10.8435010.893

Fecha de publicación 13/05/2014