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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 611/2014

Registro Nº 523/2014

Bs. As., 16/4/2014

VISTO el Expediente Nº 1.601.981/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 3 del Expediente Nº 1.601.981/13 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a foja 46, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado acuerdo los agentes negociadores convienen nuevas condiciones laborales respecto del personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 497/02 “E”, conforme surge de los términos del texto pactado.

Que el Convenio precitado ha sido oportunamente suscripto entre las partes del acuerdo de marras junto a la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES.

Que en consecuencia, cabe destacar que el presente acuerdo será de aplicación sólo para el personal de la empresa representado por la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 3 del Expediente Nº 1.601.981/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a foja 3 del Expediente Nº 1.601.981/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 497/02 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.601.981/13
Buenos Aires, 21 de Abril de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 611/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 523/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de noviembre de 2013, se reúnen, por una parte, los Sres. José MAGNO, Eduardo GARCIA BEAUMONT, Oscar GARCIA y Luis SOLARI, en representación de la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (FOPSTTA), y por la otra parte los Sres. Marcelo VILLEGAS, Roberto TRAFICANTE y Jorge LOCATELLI, en representación de TELECOM ARGENTINA S.A., quienes a tenor de las cláusulas que a continuación se exponen, manifiestan y acuerdan lo siguiente para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 497/02 y representado por FOPSTTA:
CLAUSULA PRIMERA - Las partes acuerdan que a aquellos empleados representados por FOPSTTA, que a partir del 01 de enero 2014 cumplan con una antigüedad igual o superior a los 15 años, se le acreditarán 5 días de descanso pagos, en forma adicional a la licencia por vacaciones que le pudiera corresponder.
Lo establecido en el párrafo precedente resultará de aplicación entre el 01 de enero de 2014 y el 31 de diciembre del mismo año, en tanto y en cuanto el empleado alcanzado no resulte beneficiario de lo previsto en el punto 2) del régimen transitorio del art. 21 del CCT 497/02 E. Asimismo, se estipula que el descanso adicional previsto en la presente cláusula, podrá ser consensuado por cada empleado con la respectiva jefatura, pudiendo ser acumulado con el período de vacaciones.
CLAUSULA SEGUNDA - Las partes acuerdan, a partir del 01 de enero de 2015, el otorgamiento de un período de descanso anual remunerado, de acuerdo a los siguientes plazos:
a) De catorce (14) días corridos, cuando la antigüedad en el empleo no exceda los cinco (5) años.
b) De veintiún (21) días corridos, cuando siendo la antigüedad mayor de cinco (5) años no exceda de diez (10) años.
c) De veintiocho (28) días corridos, cuando la antigüedad siendo mayor de diez (10) años no exceda de quince (15) años.
d) De treinta y cinco (35) días corridos, cuando la antigüedad en el empleo, siendo mayor de quince (15) años, no exceda los veinte (20) años.
e) De cuarenta y dos (42) días corridos, cuando la antigüedad en el empleo exceda de veinte (20) años.
Las partes establecen expresamente que en todo aquello que no se modifica a través del presente, se mantienen las condiciones ya consagradas convencional y/o legalmente.
Las partes acuerdan solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la pertinente homologación del presente acuerdo.
En prueba de conformidad, las partes firman tres ejemplares del presente, de un mismo tenor y a un solo efecto.

Fecha de publicación 13/05/2014