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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 620/2014

Registro Nº 533/2014

Bs. As., 22/4/2014

VISTO el Expediente Nº 1.579.841/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la empresa ALTO PARANA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE CELULOSA, PAPEL Y CARTON DE ALTO PARANA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mismo, las partes convienen sustancialmente un incremento sobre los salarios básicos vigentes al mes de abril de 2013, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 131/94 “E”, en los términos pactados.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la empresa ALTO PARANA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE CELULOSA, PAPEL Y CARTON DE ALTO PARANA, que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.579.841/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.579.841/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 131/94 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.579.841/13
Buenos Aires, 23 de Abril de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 620/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 533/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO DE PARTES DE FECHA 31/05/2013
ESTABLECE NUEVAS ESCALAS SALARIALES Y LA MODIFICACION
DEL ARTICULO 4 DEL CCT 131/94 “E”
En Puerto Esperanza, Provincia de Misiones, a los 31 días del mes de mayo del año dos mil trece, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE CELULOSA, PAPEL Y CARTON DEL ALTO PARANA (SOEP) representada en este acto por los miembros paritarios: Lorenzo BARRIENTOS, César Aníbal DIAZ, Miguel MIOKOVICH y Mario MÜLLER; y la Empresa ALTO PARANA S.A., Planta sita en Puerto Esperanza, Provincia de Misiones, representada en este acto por los miembros paritarios Alejandro MEYER, Gerente de Personas de Alto Paraná S.A. y Martín Arce, Jefe Gerencia de Personas; han llegado al siguiente acuerdo que modifica parcialmente el CCT de Empresa Nº 131/94 “E” Y que consiste en los siguientes puntos:
1) Salarios: Las modificaciones acordadas implican un incremento sobre los salarios básicos vigentes al mes de abril de 2013. Este incremento se producirá en forma escalonada (cada importe ya comprende el incremento inmediato anterior), de acuerdo a la tabla de valores que por cada categoría se detalla a continuación, siendo los importes incluidos en cada casilla el valor horario final acordado que para cada categoría regirá entre las fechas consignadas (ambas inclusive) en el encabezamiento de cada columna:


Categoría
VIGENTES Del 01/12/2012 hasta el 30/04/2013Del 01/05/2013 hasta el 31/08/2013Del 01/09/2013 hasta el 30/11/2013Del 01/12/2013 hasta el 30/04/2014
P124,7727,2529,7231,46
P223,8426,2228,6130,28
P322,7525,0327,3028,89
P422,3824,6226,8628,42
P520,5522,6124,6626,10
P619,3221,2523,1824,54
P719,0220,9222,8224,16
P818,3420,1722,0123,29
M124,7727,2529,7231,46
M223,8426,2228,6130,28
M322,7525,0327,3028,89
M422,3824,6226,8628,42


2) Premio por Parada Exitosa: Con carácter único, voluntario y extraordinario, la Empresa abonará un premio a la mayor laboriosidad y colaboración de los trabajadores que se traduzca en lo que se denominará “Parada Anual Exitosa” y que quedará sujeta a los parámetros que, de común acuerdo, se fijan seguidamente.
Este premio consistirá en el pago de una suma bruta fija de $ 850 (pesos ochocientos cincuenta) por trabajador, pagadera al cumplirse la finalización del período por el cual se extiendan las tareas y trabajos a realizarse durante la parada anual de la Planta.
Se deja expresamente establecido y acordado entre las partes que la suma fija establecida como premio por parada exitosa no integrará los sueldos básicos de las categorías del CCT 131/94 “E” precedentemente indicadas, a ningún efecto y en ningún caso tendrán efecto ni serán consideradas como base de cálculo de ninguno de los adicionales que corresponda liquidar por aplicación del CCT 131/94 “E”, ni para calcular horas extras ni aguinaldo.
Para hacerse acreedor al premio que se instituye, cada empleado deberá cumplir con los siguientes compromisos:
a) No faltar sin justificación durante el período en el que se prolongue la parada anual y cumplir la jornada completa.
b) No llegar tarde durante la parada anual y estar dispuesto en el lugar de trabajo cuando sus superiores así lo requieran.
c) Cumplir con los relevos, corrimientos y/o cambios de turnos o grupo ordenados por el personal Jerárquico del Establecimiento.
d) Cumplir, en caso de así ser requerido por la Empresa, con cuatro horas de recargo en su turno o en el que le asigne el personal jerárquico de la Empresa, en casos de necesidades operativas.
e) Responder a los requerimientos que le haga la Empresa y que requieran de su colaboración durante el plazo que dure la parada anual.
f) Que la parada anual se efectúe dentro de los plazos y parámetros que fija el Establecimiento, salvo que dicho retraso no esté directamente vinculado a la responsabilidad de los trabajadores del Establecimiento.
Se perderá el derecho al cobro del premio contemplado en la presente cláusula en virtud de las siguientes razones —las que no son taxativas—:
1) Ausencias, con aviso o sin aviso.
2) Paros que afecten a la Empresa, directa o indirectamente.
3) Llegadas tardes.
4) Cumplimiento parcial de la jornada normal de trabajo.
5) Cuando por cualquier motivo el trabajador se negare a realizar las tareas que se le asignen y a prestar la debida colaboración que se requiere durante la parada anual.
Atento a que se trata de un premio otorgado con carácter voluntario por la Empresa, el mismo no será vinculante a ningún valor horario, ni a ningún aumento salarial que se otorgue por convención colectiva, decretos y/o leyes nacionales, provinciales, etc. Cabe destacar que a partir del año 2014 este premio se ajustara automáticamente en la misma proporción que los incrementos de los básicos convencionales acordados entre las partes. Asimismo, se establece que el premio podrá ser modificado, sustituido en todo o en parte o eliminado en forma unilateral por la Empresa.
El Premio por Parada Exitosa no será tomado como base para el cálculo de ningún instituto salarial, indemnizatorio, legal o convencional. En especial las partes acuerdan que el Premio no será computable para el cálculo del Sueldo Anual Complementario, vacaciones, horas extras, jornadas nocturnas, adicionales legales o convencionales, indemnización por antigüedad, indemnización por preaviso, y cualquier otro rubro salarial o indemnizatorio.
3) Premio de producción: Las partes acuerdan modificar la escala en Pesos del Artículo 4° del CCT 131/94 “E”, la cual quedara establecida para el año 2013 de la siguiente forma. Si la producción alcanzada anual es:


Franjas
Importe
Abril 2013
Importe Junio 2013Importe
Set. 2013
Importe
Dic. 2013
Menor al 95% de la Producción Programada medida en ADT$ 5.698,04$ 6.267,84$ 6.837,65$ 7.293,49
Entre el 95% y 100% de la Producción Programada medida en ADT$ 6.267,85$ 6.894,64$ 7.521,42$ 8.022,85
Mayor 100% de la Producción Programada medida en ADT$ 6.837,65$ 7.521,42$ 8.205,18$ 8.752,19


Por lo demás temas, las partes establecen que se mantendrá lo establecido en el artículo mencionado.
4) Vigencia: La vigencia del Acuerdo Salarial será del 1 de mayo de 2013 al 30 de abril de 2014, ambas fechas inclusive.
5) Homologación: Las partes han alcanzado un acuerdo dentro de las pautas orientativas impulsadas por el Gobierno Nacional para el proceso de recomposición salarial, sin generar expectativas inflacionarias, compartiendo el valor que exhibe la estabilidad económica y la consistente recuperación del poder adquisitivo del salario. Este Acta Acuerdo será objeto de presentación en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, junto con la documentación necesaria para la homologación correspondiente.
En plena conformidad, se suscriben tres copias la presente en el lugar y fecha citados.

Fecha de publicación 13/05/2014