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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 583/2014

Registro Nº 508/2014

Bs. As., 16/4/2014

VISTO el Expediente Nº 1.578.049/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.578.049/13 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS y la CAMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS y la CAMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA, obrante a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.578.049/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.578.049/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.578.049/13
Buenos Aires, 21 de Abril de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 583/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 508/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de Junio de 2013, se reúnen por una parte: el Sindicato de Obreros Marítimos Unidos representado por su Secretario General Señor Enrique Omar Suarez, el Secretario Gremial Señor Jorge Vargas, el Secretario de Interior, Señor Rubén Moreira y el Secretario de la Seccional San Fernando, Señor Leonel Luciano Abregú y por la otra parte la CAMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA, representada por su Presidente Dr. Jose Luis Joaquin Pubul Martin, Oscar Ricchetti, Enrique Castañaga, Diego Lázzaro, Dra. Adriana Alejo y Horacio J. S. Rudi y celebran en el marco del Expte. Nro. 1.511.570/12 la presente acta acuerdo en los siguientes términos:
PRIMERA: La Cámara Argentina de Arena y Piedra deja constancia que luego de un extenso tratamiento interno sobre el pedido de aumento salarial presentado por los representantes de la asociación gremial de los trabajadores, por la decisión mayoritaria de sus asociados, finalmente acordó la propuesta de aumento de que tratan las presentes actuaciones.
SEGUNDA: Para el período comprendido entre el 1° de abril de 2013 y el 31 de marzo de 2014 las partes acuerdan aplicar sobre los rubros Sueldo Básico y Plus por Viaje, conforme los montos vigentes al 31 de marzo de 2013, un aumento del VEINTICUATRO POR CIENTO (24%) a pagarse de la siguiente forma: OCHO POR CIENTO (8%) a partir del 1° de abril de 2013; y DIECISEIS POR CIENTO (16%) restante a partir del 1º de agosto de 2013.
TERCERA: Como Anexo a la presente acta se acompañan las correspondientes Planillas de Remuneraciones resultantes del presente acuerdo.
CUARTA: Las partes acuerdan proseguir la negociación colectiva en curso en el mismo marco de cordialidad y buena fe, sin generar situaciones conflictivas en materia salarial hasta el 31 de marzo de 2014. En caso que circunstancias extraordinarias de carácter general, afectaren notoriamente las previsiones oficiales actuales, en perjuicio grave de una de las partes, la afectada podrá requerir una negociación en procura de mantener el equilibrio de este acuerdo sin vulnerar su espíritu ni su esencia.
QUINTA: Las partes ratifican que todo lo acordado en las diversas Actas Acuerdo es de cumplimiento obligatorio para las Partes y para la Actividad, a partir de su presentación ante la Autoridad de Aplicación.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.


NOTA:
Todos los Plus por Viajes precedentes tienen un recargo de $ 31.13 cuando el Puerto de destino es La Plata.
Todos los Plus por Viajes establecidos en la presente planilla para los buques que extraen y/o transportan canto rodado serán incrementados en un 25% en el caso de que dichas embarcaciones realicen viajes a Rosario.
31.13


NOTA:
Todos los Plus por Viajes precedentes tienen un recargo de $ 35.74 cuando el Puerto de destino es La Plata.
Todos los Plus por Viajes establecidos en la presente planilla para los buques que extraen y/o transportan canto rodado serán incrementados en un 25% en el caso de que dichas embarcaciones realicen viajes a Rosario.
35.74

Fecha de publicación 13/05/2014