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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

Disposición Nº 2256/2014

Bs. As., 15/4/2014

VISTO el Expediente Nº 1-0047-1110-000073-14-9 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones el Departamento de Despacho de esta Administración Nacional solicita la corrección de la Disposición ANMAT Nº 1246/14.

Que en el mencionado acto administrativo no se guardó la correlatividad numérica de los artículos que componen la parte dispositiva.

Que dicho error se considera subsanable en los términos de lo normado por el Artículo 101 del reglamento aprobado por Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991).

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y Decreto Nº 1271/13.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:

ARTICULO 1° — Rectifícase el Artículo 4° de la Disposición ANMAT Nº 1246 de fecha 19 de febrero de 2014, de tal manera que donde dice “ARTICULO 4°” diga “ARTICULO 3°”.

ARTICULO 2° — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Notifíquese al interesado y hágase entrega de la copia autenticada de la presente Disposición. Dése al Departamento de Sumarios de la Dirección General de Asuntos Jurídicos a sus efectos. Cumplido, archívese. — Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.

e. 14/05/2014 Nº 30900/14 v. 14/05/2014

Fecha de publicación 14/05/2014