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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

Resolución Nº 198/2014

Bs. As., 5/5/2014

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804, su Decreto Reglamentario Nº 1.390/1998, la Ley Nº 19.549 —Régimen de Procedimientos Administrativos— y sus reglamentaciones, el Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y III, Prácticas no Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos, aprobado por Resolución de Directorio Nº 32/02, el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones aprobado por Resolución Nº 75/99, la Norma AR 7.9.1 “Operación de equipos de gammagrafía industrial” —Revisión 3—, el Expediente de Sanciones ARN Nº 12/11, caratulado “DS S.R.L., POLYTEC S.R.L y METAL TESTING NDT S.R.L s/ incumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad radiológica” del Registro de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR —ARN— , y

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del trámite de modificación de la licencia de operación de la empresa DS S.R.L., se tomó conocimiento de que esa empresa no operó durante el período comprendido entre marzo de 2009 y noviembre de 2010 debido a la ausencia temporal del responsable por la seguridad radiológica de la instalación, situación que no fue comunicada oportunamente a esta ARN.

Que, en virtud de ello, y constituyendo el hecho previamente indicado una infracción a la normativa regulatoria vigente, se inició una investigación a los fines de su confirmación y para averiguar las circunstancias de ese hecho y su posible conexión con otras infracciones a la normativa regulatoria vigente.

Que así, en esa instancia, se detectaron otras irregularidades por parte de la empresa DS S.R.L. y también por parte de las empresas Metal Testing NDT S.R.L., Polytec RM S.R.L. y los señores Marcos HEREDIA y Ricardo DANIELE.

Que, en ese sentido, según los informes producidos por la empresa Polytec RM SRL en el proceso de investigación, se tomó conocimiento de que la fuente radiactiva 21B060 fue vendida a la empresa DS S.R.L. el día 6 de julio de 2010, fecha en la cual la empresa supuestamente no se encontraba operando.

Que, según surge del Acta Nº 11.587, la fuente previamente mencionada fue encontrada en la instalación de la empresa Metal Testing NDT SRL en oportunidad de la inspección realizada el día 26/1/11, no surgiendo de los registros de las empresas DS S.R.L. y/o Metal Testing NDT S.R.L. constancia del movimiento de la fuente radiactiva 21B060 mencionada en el párrafo precedente.

Que, de acuerdo a la constancia enviada a la ARN con fecha 14 de febrero de 2011 por la empresa Material Testing S.A., esa empresa recibió de parte de la empresa Metal Testing NDT S.R.L. la fuente de Ir 192 Nº 21B060 referida.

Que, por otro lado, en ese mismo período, en que la empresa DS S.R.L. supuestamente no se encontraba operando, la empresa Material Testing SA entregó a la empresa DS S.R.L. la fuente de gammagrafía marca QSA Global Mod 89912 Nº 42690B y el equipo SPEC 2T 761, y recibió asimismo de esa empresa la fuente de Ir 192 Nº 45695B.

Que, surge también de los registros de movimiento de equipos y fuentes de la empresa DS S.R.L. que la fuente 04A029 fue transferida por esa empresa a la empresa “Metal Testing” el 10 de enero de 2010 y que la fuente 60648B fue transferida a la empresa “Material Testing” el 14 de noviembre de 2010.

Que, de la inspección realizada a la empresa NDT CENTER S.A. con fecha 18/11/10 —Acta Nº 11.422—, se pudo observar que de los registros de esa empresa, surgía que el equipo Tech Ops Nº de serie 4188 con fuente de Ir 192 Nº de serie 45695B se encontraba transferido en alquiler a la empresa DS S.R.L.

Que, en oportunidad de solicitarle información a la empresa DS SRL sobre los requerimientos efectuados en el acta de inspección Nº 11469 de fecha 25 de noviembre de 2010 se constató que la empresa DS S.R.L. se había mudado, sin haber comunicado dicha situación a esta ARN.

Que, asimismo, según surge de los registros de la empresa de dosimetría RX Asesores, el personal de la empresa DS S.R.L. no contó con servicio de dosimetría en el período comprendido entre agosto de 2009 y noviembre de 2010 inclusive, además de observarse irregularidades en su uso.

Que, en virtud de los hechos detectados, previamente expuestos, se instruyeron las actuaciones del VISTO, en las que se investigó la posible comisión de infracciones por parte de la empresa DS S.R.L., titular de la Licencia de Operación (LO) Nº 22611 a lo establecido en los puntos 111, al no haber comunicado a esta ARN la ausencia temporal del responsable por la seguridad radiológica de la instalación; 35, al no haber comunicado el cambio de domicilio legal de la entidad; 101, al no tener implementado un sistema de registro de material radiactivo; 103, al no haber realizado las comunicaciones de transferencia de equipos a esta ARN; y 76, 77 y 78 al no haber llevado un adecuado control dosimétrico individual de los trabajadores, de la Norma AR 7.9.1 -“Operación de equipos de gammagrafía industrial”.

Que por su parte, el señor Ricardo DANIELE, Permiso Individual (PI) Nº 21202, en su carácter de responsable por la seguridad radiológica de la instalación previamente referida, habría infringido los puntos 76, 77 y 78 de la Norma AR 7.9.1 al no haber llevado a cabo el control dosimétrico de dos trabajadores de la empresa y haber realizado tareas con proyectores, cargados con fuentes radiactivas sin disponer de dosimetría individual; el punto 121 de la misma norma al no haber comunicado su ausencia temporal a esta ARN y el punto 103, al no haber realizado las comunicaciones de transferencia de equipos a esta ARN.

Que, además se investigó la posible infracción a la normativa regulatoria vigente por parte de la empresa METAL TESTING NDT S.R.L., titular de la Licencia de Operación Nº 23426, a lo establecido en los puntos 29, 30 y 36 de la Norma AR 7.9.1 al haber adquirido y operado una fuente radiactiva sin licencia de operación vigente; y del responsable por la seguridad radiológica, señor Marcos Heredia, titular del PI Nº 19395, a lo establecido en los puntos 29, al haber adquirido personalmente la fuente 21B060 de parte de la empresa Polytec RM S.R.L., en nombre de otra empresa ajena a su persona; los puntos 30, 117 y 122, al haber realizado una práctica sujeta a control en una instalación sin la debida licencia de operación y no haber garantizado la seguridad en la operación de fuentes radiactivas; y el punto 124 al no contar con ningún registro de los movimientos ya reseñados.

Que, además se investigó la comisión de infracciones por parte de la empresa POLYTEC RM S.R.L., titular de la LO Nº 19768, en lo que al presente expediente interesa, a lo establecido en el punto 36 de la Norma AR 7.9.1 al haber transferido una fuente radiactiva a una persona sin la debida licencia de operación.

Que, de acuerdo a lo establecido en el punto 9, inciso a) del anexo al Procedimiento para la Aplicación de Sanciones, se notificó a todas las personas involucradas de las posibles infracciones en las que podrían resultar encuadrados los incumplimientos detectados y se les otorgó un plazo de DIEZ (10) días, para que produzcan sus descargos sobre los presuntos incumplimientos y ofrezcan las medidas de prueba que estimaren oportunas.

Que, asimismo, conforme lo establecido en el punto 10 del mismo procedimiento, finalizada la etapa de producción de prueba, se le concedió a los sumariados un plazo de CINCO (5) días para que presenten los alegatos que consideraren pertinentes.

Que, los involucrados presentaron los respectivos descargos, siendo de destacar que solo el señor Daniele, en su carácter de representante legal y responsable por la seguridad radiológica de la empresa DS S.R.L., presentó alegato.

Que los argumentos esgrimidos en los descargos y alegatos no agregaron elementos de juicio que permitieran desvirtuar los incumplimientos constatados en las actuaciones.

Que, en virtud del procedimiento, se corrió traslado a la SUBGERENCIA DE INSTALACIONES CLASE II Y III, a los fines de la ponderación y calificación de los hechos investigados en las actuaciones, respecto de la potencialidad del daño y la severidad de la infracción.

Que, en ese sentido, dicha Subgerencia consideró, tanto para la empresa DS S.R.L., titular de una licencia de operación, como para el responsable por la Seguridad Radiológica, señor Ricardo DANIELE, titular de un permiso individual, calificar la severidad de la infracción como MODERADA y la potencialidad del daño como GRAVE.

Que respecto de la empresa METAL TESTING NDT S.R.L. consideró que, la prueba producida “no permite disponer de elementos para una sanción…”; mientras que para el señor Marcos HEREDIA, titular de un permiso individual y responsable por la seguridad radiológica de la instalación previamente mencionada, calificó la severidad de la infracción como MODERADA y la potencialidad del daño como GRAVE.

Que, por último, respecto de la empresa POLYTEC RM S.R.L., titular de una licencia de operación, consideró que la ponderación de la severidad de la infracción solo tenía mérito para la aplicación de un APERCIBIMIENTO, quedando excluido de esa manera el análisis respecto de la potencialidad del daño.

Que quedó comprobado en las actuaciones que la empresa DS S.R.L., en su carácter de titular de una licencia de operación, infringió los puntos 111, 35, 101, 103, 76, 77 y 78 de la Norma AR 7.9.1, infracción que se encuadra en el Artículo 16 del Régimen de Sanciones citado en el VISTO.

Que, el señor Ricardo DANIELE, incumplió los puntos 76, 77, 78, 103 y 121, de la Norma AR 7.9.1, infracción que se encuadra en el Artículo 17 del Régimen de Sanciones.

Que, no pudo comprobarse la responsabilidad de la empresa METAL TESTING NDT SRL, al no haber podido constatarse desde qué fecha se encontraba en poder de la fuente 21B060, no pudiendo establecerse si fue con anterioridad a la vigencia de la autorización provisoria o no.

Que, sin perjuicio de ello, respecto del señor Marcos HEREDIA se comprobó que fue él, en forma personal, quien realizó la compra de la fuente 21B060 ante Polytec RM S.R.L. —invocando una cesión/autorización de la licencia de operación de la empresa DS S.R.L.— y fue él quien utilizó esa fuente en la instalación de la empresa Ctrl Service NDT S.R.L. —de la cual era responsable por la seguridad radiológica de la instalación— estando la LO de esa entidad vencida, incumpliendo de esta manera con lo establecido en los puntos 29 y 36 de la Norma AR 7.9.1, infracción que se encuadra en el Artículo 6 b) del Régimen de Sanciones aplicable.

Que, por último, quedó demostrado que la empresa Polytec RM S.R.L. no agotó los recursos para garantizar que la transferencia de la fuente 21B060 se realizara efectivamente con la empresa DS S.R.L. —licencia invocada—, por lo cual incumplió con el punto 36 de la norma AR 7.9.1, sanción que se encuadra en el Artículo 8, inciso a) del Régimen de Sanciones Aplicable.

Que en las presentes actuaciones se notificó debidamente a los involucrados respecto de la infracción a la normativa regulatoria y la oportunidad de presentar las medidas de prueba, los descargos y alegatos, situándose de esta manera a resguardo las garantías del debido proceso adjetivo previstas en el Artículo 1º inciso f) de la Ley Nº 19.549 y su reglamentación y en el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones.

Que la GERENCIA ASUNTOS JURIDICOS tomó la intervención que le compete.

Que el Directorio es la autoridad competente para aplicar sanciones por infracciones a las normas de seguridad radiológica, en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 16, inciso g) de la Ley Nº 24.804 y su Decreto Reglamentario Nº 1390/98.

Por ello, en su reunión del día 18 de marzo de 2014 (Acta Nº 11)

EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIO:

ARTICULO 1º — Aplicar a la empresa DS S.R.L., con domicilio legal en la calle 131 Nº 1675, PB, departamento 22 de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, una sanción de MULTA DE PESOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 18.750), por incumplimiento de los puntos 111, 35, 101, 103, 76, 77 y 78 de la Revisión 3 de la Norma AR 7.9.1, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 16 y 31 del Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y Clase III, Prácticas no Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos, aprobado por Resolución del Directorio Nº 32/02.

ARTICULO 2° — Aplicar al señor Ricardo DANIELE, en su carácter de Responsable por la Seguridad Radiológica de la instalación de la empresa DS S.R.L., con domicilio constituido en la calle 131 Nº 1675, PB, departamento 22 de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, una sanción de MULTA DE PESOS TRECE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 13.875), por incumplimiento de los puntos 76, 77, 78, 103 y 121 de la Revisión 3 de la Norma AR 7.9.1, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 17 y 31 del Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y Clase III, Prácticas no Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos, aprobado por Resolución del Directorio Nº 32/02.

ARTICULO 3° — Aplicar al señor Marcos HEREDIA, con domicilio constituido en la calle Jornada 2393 de la ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia de Chubut, una sanción de MULTA DE PESOS NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 9.750), por incumplimiento de los puntos 29 y 36 de la Norma AR 7.9.1, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6, inciso b) y 31 del Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y Clase III, Prácticas no Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos, aprobado por Resolución del Directorio Nº 32/02.

ARTICULO 4° — Aplicar a la empresa POLYTEC RM S.R.L., con domicilio legal en la calle 57 Nº 6078, Villa Ballester, Provincia de Buenos Aires, una sanción de APERCIBIMIENTO por incumplimiento del punto 36 de la norma AR 7.9.1, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8, inciso a) y 31 del Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y Clase III, Prácticas no Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos, aprobado por Resolución del Directorio Nº 32/02.

ARTICULO 5º — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL. Agréguese copia de la presente al actuado respectivo, notifíquese a los interesados lo resuelto a través de la GERENCIA ASUNTOS JURIDICOS, remítase copia a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS y a la agente instructora actuante en el referido expediente, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL. Publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Dr. FRANCISCO SPANO, Presidente del Directorio.

e. 15/05/2014 Nº 31340/14 v. 15/05/2014

Fecha de publicación 15/05/2014