MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Decreto 682/2014
Decreto N° 1840/1986. Otórganse beneficios.
Bs. As., 12/5/2014
VISTO el Decreto Nº 1840 de fecha 10 de octubre de 1986, sus modificatorios y complementarios, y el Decreto Nº 211 del 20 de febrero de 2014, el Expediente Nº E-17671-2014 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1840/86 se dispuso el Régimen de Compensaciones de Gastos para los funcionarios con residencia en el interior del país.
Que mediante el Decreto Nº 211/14 se procedió a designar, a partir del 6 de enero de 2014, en el cargo extraescalafonario de Auditor Interno Titular del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, a la doctora María de los Angeles TABOADA.
Que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL considera necesario proceder al otorgamiento del beneficio de desarraigo a favor de la doctora María de los Angeles TABOADA.
Que tal requerimiento implica resolver el otorgamiento del beneficio como excepción a lo establecido por los artículos 1° y 2° del Decreto Nº 1840/86.
Que la persona precitada acredita su residencia permanente dentro de los límites fijados por el Decreto Nº 1840/86, correspondiendo en consecuencia acordarle las compensaciones que prescriben la mencionada norma y sus modificatorios.
Que el presente se dicta conforme a las facultades otorgadas por el inciso 1 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Otórganse, a partir del primer día hábil del mes siguiente al de la fecha del dictado del presente, los beneficios del Decreto Nº 1840/86, a la doctora María de los Angeles TABOADA, D.N.I. Nº 24.861.280, quien se desempeña en el cargo extraescalafonario de Auditor Interno Titular del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, mientras su residencia permanente se encuentre a una distancia superior a la establecida en el ordenamiento legal indicado precedentemente.
Art. 2° — El presente beneficio se otorga como excepción a lo establecido por los artículos 1° y 2 del Decreto Nº 1840/86.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente de la Jurisdicción 85 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Alicia M. Kirchner.
Fecha de publicación 16/05/2014