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5 de Febrero de 2007

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 394/2014

Bs. As., 8/5/2014

VISTO los Expedientes Nros. 271.00.0/12, 271.01.0/12, 271.02.0/12, 271.03.0/12, 271.04.0/12, 271.05.0/12, 271.06.0/12, 271.07.0/12, 271.08.0/12 y 271.09.0/12 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones del Visto documentan el concurso público convocado por esta AUTORIDAD FEDERAL, mediante Resolución Nº 698-AFSCA/12, complementada y modificada por sus similares Nº 1072-AFSCA/12 y 1342-AFSCA/12, respectivamente, con el objeto de adjudicar DOS (2) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, provincia de CATAMARCA.

Que conforme surge del acta de apertura del concurso público se verificó la presentación de NUEVE (9) ofertas, las realizadas por los señores Rubén Darío MOLINA; Luis Manuel UNZAGA; Ernesto Fidel HABRA; José Pablo VELAZCO; las firmas CONTENIDOS TELESOL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; GRUPO PROVINCIA SOCIEDAD ANONIMA; RED ANCASTI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; los señores Julio César MORALES y José Alberto LEIVA, quedando documentadas como Expedientes números 271.01.0/12, 271.02.0/12, 271.03.0/12, 271.04.0/12, 271.05.0/12, 271.06.0/12, 271.07.0/12, 271.08.0/12 y 271.09.0/12, respectivamente.

Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución Nº 698-AFSCA/12 y su circular aclaratoria aprobada por Resolución N°1040-AFSCA/12, para la adjudicación a personas físicas y de existencia ideal con fines de lucro, de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categorías E, F y G (Anexo B).

Que el procedimiento contemplado en el artículo 21 del pliego que documenta el Anexo B de la Resolución Nº 698-AFSCA/12 y su circular aclaratoria aprobada por Resolución Nº 1040-AFSCA/12 dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta de programación.

Que las áreas de esta AUTORIDAD FEDERAL, conforme la competencia asignada, han evaluado los aspectos personal, patrimonial y técnico; y las propuestas de programación, practicando un detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley Nº 26.522, su reglamentación y por el correspondiente pliego de bases y condiciones para el acceso a las licencias del servicio de que se trata.

Que de las conclusiones arribadas por las áreas intervinientes se desprende que las ofertas documentadas en los Expedientes Nros. 271.01.0/12, 271.02.0/12, 271.03.0/12, 271.04.0/12, 271.05.0/12, 271.06.0/12, 271.07.0/12, 271.08.0/12 y 271.09.0/12, han merecido observaciones que determinan su inadmisibilidad en los términos del artículo 21 del pliego que rige el proceso de selección.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26.522 corresponde a esta AUTORIDAD FEDERAL el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, rechazándose las ofertas ocurrentes y declarándoselo fracasado.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha emitido el dictamen pertinente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 11) de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébanse los actos del concurso público número 271, convocado mediante Resolución Nº 698-AFSCA/12 modificada y complementada por sus similares Nros. 1072-AFSCA/12 y 1342-AFSCA/12, con el objeto de adjudicar DOS (2) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, provincia de CATAMARCA.

ARTICULO 2° — Recházanse por inadmisibles las ofertas presentadas por los señores Rubén Darío MOLINA (DNI Nº 29.917.039); Luis Manuel UNZAGA (DNI Nº 27.485.577); Ernesto Fidel HABRA (DNI Nº 30.918.035); José Pablo VELAZCO (DNI Nº 23.309.818); las firmas CONTENIDOS TELESOL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; GRUPO PROVINCIA SOCIEDAD ANONIMA; RED ANCASTI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; los señores Julio César MORALES (DNI Nº 25.242.579) y José Alberto LEIVA (DNI Nº 18.496.798), documentadas como Expedientes números 271.01.0/12, 271.02.0/12, 271.03.0/12, 271.04.0/12, 271.05.0/12, 271.06.0/12, 271.07.0/12, 271.08.0/12 y 271.09.0/12, respectivamente, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

ARTICULO 3° — Declárese fracasado el concurso referido en el artículo 1° de la presente.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 16/05/2014 Nº 31534/14 v. 16/05/2014

Fecha de publicación 16/05/2014