AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
Resolución Nº 175/2014
Bs. As., 15/4/2014
VISTO lo propuesto por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE II Y III, la Ley Nº 24.804 y su Decreto Reglamentario Nº 1390/98, la Norma AR 10.1.1., “Norma Básica de Seguridad Radiológica y Nuclear” Revisión 3, el Procedimiento P-CLASE II Y III-04 Revisión 3 “Solicitudes de Registro para Instalaciones Clase III”, y
CONSIDERANDO:
Que la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, ha solicitado a esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) un Registro de Operación para uso de fuentes radiactivas de medición industrial.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE II Y III recomienda dar curso favorable al trámite de solicitud de Registro, por cuanto se ha verificado que se refiere al propósito de uso de prácticas clasificadas como Instalaciones Clase III, de acuerdo a lo establecido en el Anexo II de la Resolución Nº 7/03 y que las instalaciones correspondientes al Laboratorio de Olfatometría de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA se ajustan a los requerimientos de la normativa de aplicación.
Que el Artículo 26 de la Ley Nº 24.804 establece que los licenciatarios titulares de una autorización o permiso, o personas jurídicas cuyas actividades están sujetas a la fiscalización de la autoridad abonarán anualmente y por adelantado, una tasa regulatoria a ser aprobada a través del Presupuesto General de la Nación.
Que la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, no ha efectuado el pago de la tasa establecida en el Artículo 26 de la Ley Nº 24.804.
Que el otorgamiento de un Registro a un usuario de material radiactivo que no da cumplimiento al requisito exigido por el Artículo 26 citado precedentemente, conlleva una excepción a lo dispuesto en la normativa vigente.
Que el Directorio, en su reunión del 14 de enero de 2014 (Acta Nº 2), ha autorizado hasta el 31 de diciembre de 2014 la continuidad, en los casos justificados, de los trámites relacionados con el otorgamiento/renovación de permisos y registros individuales y/o Licencia y Registros de Operación en los que no se haya efectuado el pago de la tasa correspondiente hasta el 31 de diciembre de 2014
Que el solicitante del presente registro, el Laboratorio de Olfatometría de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA presta un servicio que corresponde que sea considerado de interés público siendo en consecuencia de razonable necesidad el otorgamiento del registro solicitado.
Que las GERENCIAS ASUNTOS JURIDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado la intervención que les compete.
Que el Directorio es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos 22 y 16 incisos b) y c) de la Ley Nº 24.804.
Por ello,
EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIO:
ARTICULO 1° — Otorgar por la vía de excepción el Registro de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, que se detalla a continuación:
Expte. N° | Registro de Operación renovado | Propósito | Actuac. |
01267-41 | COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA | Uso de fuentes Radiactivas de Medición Industrial | 02 |
ARTICULO 2° — Comuníquese a la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS a los fines correspondientes. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA. Publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Dr. FRANCISCO SPANO, Presidente del Directorio.
e. 16/05/2014 Nº 31793/14 v. 16/05/2014
Fecha de publicación 16/05/2014