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9 de Mayo de 2023

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA y MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS

Resolución Conjunta Nº 153/2014 y Nº 19/2014

Bs. As., 12/5/2014

VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: 0009835/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto Nº 1199 de fecha 19 de julio de 2012 y la Resolución de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 493 de fecha 4 de diciembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que la DIRECCION NACIONAL del CENTRO CULTURAL DE LA MEMORIA “HAROLDO CONTI” a través de la Presidencia del ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA, ambos dependientes del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, propicia reivindicar la memoria del señor Haroldo Pedro CONTI que revistaba como docente del entonces MINISTERIO DE EDUCACION Y JUSTICIA.

Que el Decreto Nº 1199 de fecha 19 de julio de 2012 dispone en su artículo 1° la inscripción de la condición de detenido-desaparecido, en los legajos de las personas físicas que revistaban como personal dependiente de la Administración Pública Nacional y que se individualizan en el Anexo que forma parte del citado decreto.

Que, asimismo, el artículo 3° dispone que la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS tendrá a su cargo la coordinación para la reparación documental respecto de los empleados de la Administración Pública Nacional en similar situación a la de los consignados en el Anexo, y por el artículo 7° se la faculta a dictar las normas correspondientes, en tanto considera un deber del Estado democrático la restitución de la verdad histórica respecto del motivo de cese de la relación laboral en los legajos de todos aquellos empleados de la Administración Pública Nacional que se encuentren en condición de desaparición forzada o hayan sido asesinados como consecuencia de la acción del terrorismo de Estado entre 1955 y 1983.

Que en virtud de la citada instrucción se dictó la Resolución de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 493 de fecha 4 de diciembre de 2012, mediante la cual se estableció el procedimiento pertinente para realizar la reparación documental en estos casos.

Que de acuerdo a lo establecido mediante los puntos 2.2.1 y 2.2.2 del Anexo de la Resolución de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 493 de fecha 4 de diciembre de 2012, han tomado la debida intervención la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la COMISION DE TRABAJO POR LA RECONSTRUCCION DE NUESTRA IDENTIDAD.

Que de la documentación acompañada por la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS se acredita que el señor Haroldo Pedro CONTI se encuentra en condición de desaparición forzada desde el día 4 de mayo de 1976 y posee el Legajo Nº 00077 de la COMISION NACIONAL SOBRE LA DESAPARICION DE PERSONAS (CONADEP).

Que de la documentación acompañada por la COMISION DE TRABAJO POR LA RECONSTRUCCION DE NUESTRA IDENTIDAD —copia del certificado de servicios— se acredita que el señor Haroldo Pedro CONTI prestaba servicios en el entonces MINISTERIO DE EDUCACION Y JUSTICIA desde el día 1° de marzo de 1974 hasta el día 4 de mayo de 1976, fecha en que fue dado de baja por abandono de cargo por la Resolución del entonces MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION Nº 1117 de fecha 26 de junio de 1979.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por los artículos 2° y 7° del Decreto Nº 1199 de fecha 19 de julio de 2012 y el punto 2.3.1 del Anexo de la Resolución de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 493/2012.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Y
EL SECRETARIO
DE DERECHOS HUMANOS
DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVEN:

ARTICULO 1° — Repárese el legajo del señor Haroldo Pedro CONTI (L.E. Nº 4.018.714), quien revistaba en el entonces MINISTERIO DE EDUCACION Y JUSTICIA.

ARTICULO 2° — El titular del Servicio Administrativo Financiero del MINISTERIO DE EDUCACION, al momento de instruir la reparación material del legajo del señor Haroldo Pedro CONTI, de acuerdo a lo establecido en el punto 2.4 del Anexo de la Resolución de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 493 de fecha 4 de diciembre de 2012, debe incorporar la siguiente leyenda:
“La verdadera causal de interrupción de la relación laboral fue la desaparición forzada
como consecuencia del accionar del Terrorismo de Estado”.

ARTICULO 3° — Ordénese al MINISTERIO DE EDUCACION, la revocatoria de la Resolución del entonces MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION Nº 1117 de fecha 26 de junio de 1979 por medio de la cual se dio de baja por aplicación del artículo 54, inciso g) del Estatuto del Docente (Abandono de cargo) al señor Haroldo Pedro CONTI, debiendo cumplir con las comunicaciones establecidas en el punto 2.5 del Anexo de la Resolución de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 493/2012.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —Dra. FABIANA SAMBANCA, Secretaria de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros. — Dr. JUAN M. FRESNEDA, Secretario de Derechos Humanos, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

e. 16/05/2014 Nº 31963/14 v. 16/05/2014

Fecha de publicación 16/05/2014