AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº 448/2014
Bs. As., 13/5/2014
VISTO el Expediente Nº 2213/09 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud formulada por el MINISTERIO DE EDUCACION, de la provincia de CORDOBA, tendiente a obtener una autorización para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, conforme lo dispuesto por el artículo 149 de la Ley Nº 26.522.
Que el artículo 149 de la Ley Nº 26.522 establece que “...La autoridad de aplicación podrá otorgar, en forma directa por razones fundadas, autorizaciones para la operación de servicios de radiodifusión a establecimientos educativos de gestión estatal. El titular de la autorización será la autoridad educativa jurisdiccional, quién seleccionará para cada localidad los establecimientos que podrán operar el servicio de comunicación audiovisual”.
Que en ese orden, el peticionante seleccionó para tal fin al INSTITUTO PROVINCIAL DE EDUCACION MEDIA Nº 265 “Escuela de Minería”, de la localidad de JOSE DE LA QUINTANA, provincia de CORDOBA.
Que, por su parte, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES asignó para el presente trámite el canal 216, frecuencia 91.1 MHz., con categoría “F”, con la señal distintiva LRT443, para la localidad de JOSE DE LA QUINTANA, provincia de CORDOBA.
Que con relación al gravamen dispuesto por el artículo 94 de la Ley Nº 26.522, corresponde para el caso, eximir a la peticionante de su cumplimiento, en virtud del fin perseguido, toda vez, que la emisora es de neto corte cultural y social.
Que esta Autoridad Federal se encuentra facultada para eximir de la obligación arriba señalada, en razón del artículo 98, en particular, el inciso e) de la Ley Nº 26.522.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha tomado la intervención que le compete.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 12, inciso 8) y 149 de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Autorízase al MINISTERIO DE EDUCACION, de la provincia de CORDOBA a la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en el ámbito del INSTITUTO PROVINCIAL DE EDUCACION MEDIA Nº 265 “Escuela de Minería”, de la localidad de JOSE DE LA QUINTANA, provincia de CORDOBA.
ARTICULO 2° — Asígnese al servicio autorizado en el artículo 1°, el canal 216, frecuencia 91.1 MHz., con categoría “F”, con la señal distintiva LRT443, para la localidad de JOSE DE LA QUINTANA, provincia de CORDOBA.
ARTICULO 3° — Establécese que, previo al inicio de las emisiones regulares del servicio a que refiere el artículo 1° de la presente, el autorizado deberá presentar la documentación técnica definitiva, en un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días a contar de la notificación de la presente, para la habilitación del servicio.
ARTICULO 4° — Exceptúase al MINISTERIO DE EDUCACION, de la provincia de CORDOBA, del pago del gravamen establecido por el artículo 94 de la Ley Nº 26.522, con relación a la prestación del servicio autorizado en el artículo 1°.
ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 20/05/2014 Nº 32756/14 v. 20/05/2014
Fecha de publicación 20/05/2014