MINISTERIO DE SALUD
Resolución Nº 655/2014
Bs. As., 14/5/2014
VISTO el expediente Nº 1-47-2110-4096-13-9 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 25.630 de prevención de las anemias y las malformaciones del tubo neural, impone a quienes elaboran productos alimenticios la obligación de utilizar harina adicionada con hierro, ácido fólico, tiamina, riboflavina y niacina.
Que el Decreto Nº 597/03, reglamentario de la Ley Nº 25.630, prevé el otorgamiento de excepciones a quienes demuestren resultados negativos mediante exámenes de factibilidad, estabilidad y lapsos de aptitud.
Que la firma DECONTI S.A., ha solicitado la excepción para que el producto: Tapas para Pascualina de hojaldre Tipo Criolla, marca “LA ANONIMA”, R.N.P.A N°: 01045369 pueda ser elaborado con harina sin enriquecer de acuerdo a la Ley Nº 25.630 y su Decreto Reglamentario Nº 597/03.
Que la Comisión de Asesoramiento, creada por el artículo 2º del Decreto Nº 597/2003, reglamentario de la Ley Nº 25.630, ha merituado los argumentos expuestos por el recurrente y ha emitido el informe de su competencia, informando que sugiere hacer lugar a la solicitud teniendo en cuenta que ya ha evaluado ensayos de factibilidad de este tipo de productos, presentados por empresas de producción masiva, así como también antecedentes bibliográficos a pesar de que la citada firma no ha presentado los resultados de los ensayos de factibilidad, estabilidad y lapsos de aptitud para el producto cuya excepción solicita.
Que la Ley 25.630 en su artículo 2º establece que el Ministerio de Salud, a través del Instituto Nacional de Alimentos, será el Organismo de control del cumplimiento de la Ley.
Que del artículo 7º de la misma Ley surge que la aplicación de la ley será función del Ministerio de Salud, ejerciéndola por sí o en colaboración con otros organismos nacionales, provinciales y municipales, organizaciones no gubernamentales e instituciones internacionales.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de lo dispuesto por la Ley 25.630 y Decreto Nº 597/03, reglamentario de la misma.
Por ello;
EL MINISTRO
DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Hácese lugar a la excepción al cumplimiento del artículo 3º de la Ley 25.630, solicitada por la firma DECONTI S.A., con domicilio constituido a estos efectos en Girardot Nº 345, Capital Federal, autorizándola a elaborar, con empleo de harina sin enriquecer, de acuerdo a la mencionada Ley y su Decreto Reglamentario Nº 597/03, el producto: Tapas para Pascualina de hojaldre Tipo Criolla, marca “LA ANONIMA”, R.N.P.A N°: 01045369, por las razones expuestas en el Considerando.
ARTICULO 2º — Regístrese, comuníquese a la firma DECONTI S.A., con domicilio constituido a estos efectos en Girardot Nº 345, Capital Federal; y a quienes corresponda, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, cumplido, archívese. — Dr. JUAN L. MANZUR, Ministro de Salud.
e. 21/05/2014 Nº 33042/14 v. 21/05/2014
Fecha de publicación 21/05/2014