ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE SANTO TOME
Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO Nº 26/09, caratulado: “ACA VERA, RICARDO ANTONIO, S/INF. ART. 987 DEL CODIGO ADUANERO”, se ha dictado FALLO Nº 018/14 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1º.- CONDENAR a “ACA VERA, RICARDO ANTONIO, (Paraguayo) C.I.C.P. Nº 3.508.639”, cuyos demás datos figuran en autos y domicilio constituido en sede de esta aduana; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 75/100 CENTAVOS ($ 7.882,75), equivalente a UNA (1) VEZ el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por el Art. 987 del Código Aduanero. ARTICULO 2°.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías (Art. 987 C.A.), las que se dispondrá de conformidad a su naturaleza y a la normativa vigente. ARTICULO 3°.- HACER SABER a la parte interesada que podrá interponer contra el presente pronunciamiento, Demanda Contenciosa ante la Justicia Federal, en el plazo de quince (15) días a contar desde el día hábil siguiente de la notificación respectiva, en los términos del art. 1.132, 2° Ap. del Código Aduanero, debiendo cumplirse en tal caso con la comunicación exigida por el art. 1.138 C.A. ARTICULO 4°.- Ante el incumplimiento del Artículo 1° PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art. 1.125 C.A.). ARTICULO 5° y 6°.- DE FORMA. REGISTRESE. FIRMADO JEFE DE DIVISION ADUANA DE SANTO TOME. — MIRIAM I. KOHMANN, Administradora, Aduana de Santo Tomé.
e. 22/05/2014 Nº 33642/14 v. 22/05/2014
Fecha de publicación 22/05/2014