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14 de Mayo de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE SANTO TOME

Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO Nº 49/07, caratulado: “MARCENARO HECTOR MIGUEL, S/INF. ART. 987, DEL CODIGO ADUANERO”, se ha dictado FALLO Nº 103/12 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1°.- CONDENAR a “MARCENARO HECTOR MIGUEL, D.N.I. Nº 32.894.195”, con domicilio real en calle San Martín S/N°, Colonia Julio R. Gómez, de la Localidad de Garabí, Provincia de Corrientes y domicilio constituido en sede de esta aduana; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: ONCE MIL CIENTO NUEVE CON 60/100 CENTAVOS ($ 11.109,60), equivalente a UNA (1) VEZ el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por el Art. 987 del Código Aduanero. ARTICULO 2º, CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías (Art. 987 del C.A.), las que deberán ser dispuesta de conformidad a su naturaleza y a la normativa vigente. ARTICULO 3°.- HACER SABER a la parte interesada que podrá interponer contra el presente pronunciamiento. Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación o Demanda Contenciosa ante la Justicia Federal o Nacional en lo Contencioso Administrativo, en el plazo de quince (15) días a contar desde el día hábil siguiente de la notificación respectiva, en los términos del art. 1.132, 2° Ap. del Código Aduanero, debiendo cumplirse en tal caso con la comunicación exigida por el art. 1.138 C.A. ARTICULO 4°.- FORMULAR CARGO e INTIMAR al interesado al pago de la multa impuesta, debiendo en caso de resultar infructuosa dicha medida, PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art. 1.125 C.A.)... ARTICULO 5° y 6°.- DE FORMA. REGISTRESE. FIRMADO JEFE DE DIVISION ADUANA DE SANTO TOME. — MIRIAM I. KOHMANN, Administradora, Aduana de Santo Tomé.

e. 22/05/2014 Nº 33684/14 v. 22/05/2014

Fecha de publicación 22/05/2014