AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº 428/2014
Bs. As., 12/5/2014
VISTO el Expediente Nº 3498.00.0/13 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud efectuada por la señora Romina Carina Natalia GREATTI (D.N.I. Nº 26.058.341), para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual de frecuencia modulada, en la localidad de MAR AZUL, provincia de BUENOS AIRES, en el marco del régimen especial para emisoras de muy baja potencia, establecido en el artículo 49 de la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1225/10.
Que a través de la Resolución Nº 434-AFSCA/12 se aprobó el reglamento para la formalización de solicitudes de adjudicación directa de licencias para prestar el servicio de comunicación audiovisual de frecuencia modulada de muy baja potencia, en circunstancias de probada disponibilidad de espectro y en sitios de alta vulnerabilidad social y/o escasa densidad demográfica y siempre que sus compromisos de programación estén destinados a satisfacer demandas comunicacionales de carácter social, en los términos de la prenotada norma.
Que el citado reglamento estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las solicitudes que se presentaran al mencionado procedimiento.
Que la Dirección Proyectos Especiales señaló que la solicitud refiere a “...una localidad de 1.797 habitantes, con escasa densidad demográfica...” (sic).
Que la citada área destacó que “...Respecto de la condición de vulnerabilidad de la localidad, se registra que la asistencia a establecimientos educativos en el rango de 18 a 24 años es de 30,72%, inferior a la media nacional que es de 36,86%. Por otra parte, el índice que va del rango de 25 a 29 años también es inferior, llegando solamente a 8,15%. En lo que respecta al nivel de instrucción, se detecta que hay un 50,03% de la población que no termina el secundario, siendo la media nacional de 48,87%. Todos los índices detallados más arriba en relación a la educación y nivel de instrucción, por lo tanto, configuran un escenario con grandes dificultades para el desarrollo local, sobre todo en lo que refiere a las posibilidades de incorporación laboral y el mejoramiento de las condiciones de vida...” (sic).
Que, asimismo, señaló que “...En lo que refiere al porcentaje de población con cobertura de obra social o plan privado de salud o mutual, es de 44,26%, 7 puntos por debajo de la media nacional que llega al 51,95%...” (sic).
Que, adicionalmente, la Dirección Proyectos Especiales informó que “...En relación al equipamiento, se registra que un 66% no tiene acceso al servicio de gas de red. Por último, el índice de dependencia potencial es de 55,9%, mientras que la media nacional es de 55,60%...” (sic).
Que, el análisis efectuado por el área competente, concluye que se encuentran reunidos los elementos que justifican la vía de excepción prevista por el artículo 49 de la Ley Nº 26.522.
Que, por su parte, de la documentación que integra la solicitud de licencia presentada, se colige que la presentante reúne los requisitos de los aspectos personal, patrimonial y técnico.
Que, asimismo, se encuentra acreditada la sujeción de la propuesta comunicacional a los porcentajes de contenidos y producción, establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación y por la Resolución Nº 434-AFSCA/12, para acceder a las licencias del servicio en cuestión, habiendo la solicitante explicitado la forma en la cual la programación dará satisfacción a demandas comunicacionales de carácter social.
Que a través del TRECNC Nº 25193/13, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES procedió a asignar la frecuencia 92.1 MHz., canal 221, con categoría “G” y la señal distintiva “LRS856”, para la localidad de MAR AZUL, provincia de BUENOS AIRES, respecto de la solicitud de licencia de que se trata.
Que consecuentemente, corresponde el dictado del acto administrativo por el cual se le da curso favorable a la solicitud en los términos en los que fue formulada.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha tomado la intervención que le compete.
Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso 11) de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Adjudícase a la señora Romina Carina Natalia GREATTI (D.N.I. Nº 26.058.341), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual de frecuencia modulada de muy baja potencia, que operará en la frecuencia de 92.1 MHz., canal 221, con categoría “G”, identificada con la señal distintiva “LRS856”, en la localidad de MAR AZUL, provincia de BUENOS AIRES, en el marco del régimen establecido por el artículo 49 de la Ley Nº 26.522 y el reglamento aprobado por la Resolución Nº 434-AFSCA/12.
ARTICULO 2° — La licencia otorgada abarcará un período de DIEZ (10) años contados a partir de la fecha del acto administrativo por el cual se disponga la habilitación del servicio y el inicio de las emisiones regulares. Al vencimiento de dicho plazo, la licenciataria sólo podrá acceder a la prórroga de la licencia, por el término de DIEZ (10) años, en tanto se mantengan las circunstancias de disponibilidad de espectro que dan origen a la presente adjudicación.
ARTICULO 3° — Otórgase un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el presente acto, prorrogables por el mismo término, para que la licenciataria presente la documentación técnica del servicio para la correspondiente habilitación de las instalaciones e inicio regular del servicio, en el marco de lo normado por el artículo 84 de la Ley Nº 26.522, contenida en el Anexo C de la Resolución Nº 434-AFSCA/12.
ARTICULO 4° — La licenciataria deberá mantener el perfil de la propuesta comunicacional durante todo el término de la licencia. La modificación del perfil de la propuesta será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación.
ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 22/05/2014 Nº 33734/14 v. 22/05/2014
Fecha de publicación 22/05/2014