AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº 429/2014
Bs. As., 12/5/2014
VISTO el Expediente Nº 3371.00.0/13 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud efectuada por el señor Mauro Daniel ARAOZ (D.N.I. Nº 27.406.122), para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual de frecuencia modulada, en la localidad de IBARRETA, provincia de FORMOSA, en el marco del régimen especial para emisoras de muy baja potencia, establecido en el artículo 49 de la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1225/10.
Que a través de la Resolución Nº 434-AFSCA/12 se aprobó el reglamento para la formalización de solicitudes de adjudicación directa de licencias para prestar el servicio de comunicación audiovisual de frecuencia modulada de muy baja potencia, en circunstancias de probada disponibilidad de espectro y en sitios de alta vulnerabilidad social y/o escasa densidad demográfica y siempre que sus compromisos de programación estén destinados a satisfacer demandas comunicacionales de carácter social, en los términos de la prenotada norma.
Que el citado reglamento estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las solicitudes que se presentaran al mencionado procedimiento.
Que la Dirección Proyectos Especiales señaló que la solicitud refiere a una localidad con una población de 8.687 habitantes.
Que la citada área destacó que existen claros indicadores que permiten considerar a la localidad como una zona de vulnerabilidad. Esto se ve reflejado en variables tales como el acceso a la educación, a la salud, el tipo de vivienda y equipamiento, y las categorías de empleo.
Que, en tal sentido, indicó que “...Las variables que corresponden al acceso a la educación se encuentran por debajo de la media nacional. La tasa de escolaridad de 12 a 14 años es de 92%, y es inferior a la media nacional y provincial. La tasa de escolaridad de 15 a 17 años es de 72,69%, mientras que la nacional es de 79,40%, y apenas supera la provincial que es de 72,40%. Por otra parte, el nivel educativo alcanzado o personas sin instrucción primaria es de 32,07%, marcadamente superior a la media nacional que es de 17,90%...” (sic).
Que, asimismo, destacó que el analfabetismo registra un 6,8%, ubicando al departamento entre los niveles más altos del país.
Que, con relación al acceso a la salud, señaló que sólo el 27,63% de la población cuenta con cobertura social, mientras que la media nacional establece un promedio de 51,95%.
Que, en lo referente al tipo de vivienda y equipamiento, la citada área indicó que “...se registran valores bajos en términos de acceso y condiciones habitacionales. El promedio de hogares con acceso a agua de red es del 62,9%, inferior a la media nacional que es del 83%. En cuanto a la cantidad de viviendas con desagüe a red pública, la localidad registra uno de los valores más bajos, sólo un 1,1% de los hogares tiene acceso, en contraste con 53,18% que se registra a nivel nacional. La situación de vulnerabilidad se ve aún más pronunciada en relación al nivel de hacinamiento, que llega al 12,82%, tres veces mayor a la media nacional que es 4,78%...”.
Que, adicionalmente, señaló que el índice de dependencia potencial es de 69,8%, quince puntos por encima de la media nacional.
Que, el análisis efectuado por el área competente, concluye que se encuentran reunidos los elementos que justifican la vía de excepción prevista por el artículo 49 de la Ley Nº 26.522.
Que, por su parte, de la documentación que integra la solicitud de licencia presentada, se colige que el presentante reúne los requisitos de los aspectos personal, patrimonial y técnico.
Que, asimismo, se encuentra acreditada la sujeción de la propuesta comunicacional a los porcentajes de contenidos y producción, establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación y por la Resolución Nº 434-AFSCA/12, para acceder a las licencias del servicio en cuestión, habiendo el solicitante explicitado la forma en la cual la programación dará satisfacción a demandas comunicacionales de carácter social.
Que a través del TRECNC Nº 25942/13, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES procedió a asignar la frecuencia 91.1 MHz, canal 216, con categoría “G” y la señal distintiva “LRR825”, para la localidad de IBARRETA, provincia de FORMOSA, respecto de la solicitud de licencia de que se trata.
Que consecuentemente, corresponde el dictado del acto administrativo por el cual se le da curso favorable a la solicitud en los términos en los que fue formulada.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha tomado la intervención que le compete.
Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso 11) de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Adjudícase al señor Mauro Daniel ARAOZ (D.N.I. Nº 27.406.122), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual de frecuencia modulada de muy baja potencia, que operará en la frecuencia de 91.1 MHz, canal 216, con categoría “G”, identificada con la señal distintiva “LRR825”, en la localidad de IBARRETA, provincia de FORMOSA, en el marco del régimen establecido por el artículo 49 de la Ley Nº 26.522 y el reglamento aprobado por la Resolución Nº 434-AFSCA/12.
ARTICULO 2° — La licencia otorgada abarcará un período de DIEZ (10) años contados a partir de la fecha del acto administrativo por el cual se disponga la habilitación del servicio y el inicio de las emisiones regulares. Al vencimiento de dicho plazo, el licenciatario sólo podrá acceder a la prórroga de la licencia, por el término de DIEZ (10) años, en tanto se mantengan las circunstancias de disponibilidad de espectro que dan origen a la presente adjudicación.
ARTICULO 3° — Otórgase un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el presente acto, prorrogables por el mismo término, para que el licenciatario presente la documentación técnica del servicio para la correspondiente habilitación de las instalaciones e inicio regular del servicio, en el marco de lo normado por el artículo 84 de la Ley Nº 26.522, contenida en el Anexo C de la Resolución Nº 434-AFSCA/12.
ARTICULO 4° — El licenciatario deberá mantener el perfil de la propuesta comunicacional durante todo el término de la licencia. La modificación del perfil de la propuesta será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación.
ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 22/05/2014 Nº 33736/14 v. 22/05/2014
Fecha de publicación 22/05/2014