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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


PRESIDENCIA DE LA NACION SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO SUBSECRETARIA DE DISEÑO, MONITOREO Y EVALUACION DE ABORDAJE TERRITORIAL, RELACIONES INTERNACIONALES Y CONTROL DE PRECURSORES QUIMICOS

Disposición Nº 107/2014

Bs. As., 14/5/2014

VISTO las Leyes 23.737 y 26.045, los Decretos 1095/96 y 1161/00 y el expediente Nº 1614/13; y

CONSIDERANDO:

Que a raíz del procedimiento llevado a cabo el día 15 de noviembre del año 2013 por el Departamento de Inspecciones Aduaneras de la Dirección General de Aduanas, se secuestraron 430 kilogramos de cocaína ocultos en un embarque de envases de alcohol etílico en el depósito fiscal Lo Primo II, resultando ser la firma exportadora XERISTAL S.A. (RNPQ Nº 06543/03) y su destino España.

Que del análisis de la documentación aportada por el Departamento de Narcotráfico de la Dirección General de Aduanas obrante en autos y de lo que surge del legajo que la firma XERISTAL S.A. (RNPQ Nº 06543/03) posee por ante el Registro Nacional de Precursores Químicos, se constató que la mencionada firma omitió declarar oportunamente por ante el referido organismo el uso de la sustancia “alcohol etílico” (Lista III Anexo I del Decreto Nº 1095/96 modificado por el Decreto Nº 1161/00) con la que operaba, lo que podría infringir lo dispuesto por el artículo 7º primer párrafo de la Ley Nº 26.045.

Que la maniobra llevada a cabo por la firma XERISTAL S.A. (RNPQ Nº 06543/03) no constituye un mero error administrativo sino que tendría la finalidad de eludir la fiscalización que ejerce esta Secretaría de Estado sobre los precursores químicos y de ese modo facilitar la utilización del alcohol etílico como vehículo para traficar ilícitamente cocaína hacia otros países, más aun cuando la firma mencionada había declarado el uso de alcohol etílico para la elaboración de artículos de tocador en su reinscripción del año 2010, omitiendo definitivamente declarar la utilización de dicha sustancia en las subsiguientes reinscripciones 2011, 2012 y 2013.

Que así las cosas, la conducta disvaliosa descripta en los párrafos precedentes, fueron llevadas a cabo por XERISTAL S.A. (RNPQ Nº 06543/03), con la finalidad de impedir la efectiva fiscalización que debe efectuar esta Secretaría, dando lugar tal ocultamiento de información, a la obstrucción de las facultades de fiscalización conferidas por la normativa vigente a la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico, presupuesto éste, previsto por el artículo 5º inciso 1) y 3) del Decreto Nº 1095/96, modificado por el Decreto Nº 1161/00.

Que asimismo el artículo 7 inciso 1º de la ley 26.045 establece que “Los inscriptos en el Registro Nacional, deberán someterse a la fiscalización prevista en la presente ley y suministrar la información y exhibir la documentación que les sean requeridas a los efectos del contralor que se establece. Sin perjuicio de la sujeción a dicho contralor y del cumplimiento de los deberes y obligaciones resultantes de la presente ley, de la Ley 23.737 y de otra disposición reglamentaria, son obligaciones esenciales: ... - Mantener un registro completo, fidedigno y actualizado del inventario de movimientos que experimenten los precursores químicos alcanzados por esta ley, del cual deberá surgir la información mínima que establezca la reglamentación que fijará, asimismo, las formalidades de su llevado. Informar al Registro Nacional con carácter de declaración jurada los movimientos que realicen con las sustancias químicas controladas conforme surja de los registros mencionados en el párrafo anterior, en las condiciones que establezca la autoridad de aplicación.”

Que el artículo 5 incisos 1º y 3º del Decreto 1095/96, modificado por su similar 1161/00 establece que “la Secretaría suspenderá o rechazará la inscripción en el Registro o en su caso la renovación de la misma por sí o mediando actuación judicial o administrativa de otra autoridad, podrá a sus resultas cancelar o suspender por el término que determine las inscripciones ya establecidas, bajo las causales siguientes: 1) Incumplimiento del deber de informar y de las presentaciones que deban cumplirse conforme al presente decreto y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables ... 3) Ocultamiento de documentación u otros elementos, en cuanto obstruyeren el ejercicio por la SECRETARIA u otros organismos que actuaren en colaboración, coordinación y/o de conformidad a convenios celebrados por la misma, la fiscalización a cargo de aquélla.”

Que en efecto, la suspensión preventiva de la inscripción por ante el Registro Nacional de Precursores Químicos es una de las medidas que puede disponer la autoridad competente cuando la gravedad del hecho y los posibles efectos nocivos que podrían suceder así lo estimaran conveniente, conforme lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto 1095/96 modificado por el 1161/00, encontrando a su vez, base en lo dispuesto por el artículo 12º de la Ley 19.549, es decir, por razones de interés público.

Que, asimismo, el procedimiento de competencia de esta autoridad consiste dentro de otras de sus tareas en efectuar inspecciones en los establecimientos y/o transportes correspondientes y en caso de detectar irregularidades que a su consideración pongan en riesgo la salud pública, proceder a disponer medidas, como en este caso, la suspensión provisoria de la inscripción del sujeto por ante el Registro Nacional de Precursores Químicos.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Secretaría de Estado ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de las competencias asignadas por la Ley Nº 26.045, los Decretos Nº 1095/96 y su modificatorio Nº 1161/00 y el Decreto Nº 229/14.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA
DE DISEÑO, MONITOREO Y EVALUACION
DE ABORDAJE TERRITORIAL, RELACIONES INTERNACIONALES
Y CONTROL DE PRECURSORES QUIMICOS
DISPONE:

ARTICULO 1º — Suspender provisoriamente la inscripción de la firma XERISTAL S.A. (RNPQ Nº 06543/03) por ante el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS hasta el día 05 de noviembre del año 2014, fecha de vencimiento de su inscripción.

ARTICULO 2° — Intimar a la firma XERISTAL S.A. (RNPQ Nº 06543/03) para que en el plazo de 24 horas de notificada haga entrega del certificado de inscripción original vigente en el Registro Nacional de Precursores Químicos, bajo apercibimiento de lo establecido en el artículo 239 del Código Penal.

ARTICULO 3° — Comuníquese la medida dispuesta en los artículos precedentes a la Dirección del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS a sus efectos.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, notifíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Dra. SONIA C. AISCAR, Subsecretaria de Diseño, Monitoreo y Evaluación de Abordaje Territorial, Relaciones Internacionales y Control de Precursores Químicos.

e. 22/05/2014 Nº 33704/14 v. 22/05/2014

Fecha de publicación 22/05/2014